Los casos particulares pasarán automáticamente a ser analizados por la dependencia de AFIP que tenga el control de las obligaciones fiscales de los interesados, o en su caso, la que corresponda a la jurisdicción de su domicilio, la que podrá solicitar la documentación adicional que considere necesaria a los fines de verificar la residencia fiscal del solicitante, otorgando en todos los casos un plazo máximo de 10 días corridos contados desde la fecha de ingreso de la solicitud para ser presentada por el servicio “Presentaciones Digitales”.
El interesado podrá solicitar también por el citado servicio una prórroga del plazo otorgado, la cual podrá concederse, por única vez, por igual plazo, mediante una comunicación remitida al referido Domicilio Fiscal Electrónico.
Si el mencionado requerimiento no es cumplido dentro del plazo fijado, se archivará la solicitud sin más trámite.
La solicitud deberá ser resuelta dentro de los 10 días corridos de recibida toda la documentación por parte del peticionante. En caso de acreditarse la condición de residente fiscal, el interesado tendrá disponible el certificado requerido -en formato digital- ingresando al servicio “Solicitud de Certificado de Residencia Fiscal”, opción “Certificados Emitidos”, sin perjuicio de que será notificado de su emisión al Domicilio Fiscal Electrónico. En caso contrario, este Organismo emitirá una denegatoria, la que podrá ser recurrida por la vía prevista en el artículo 74 del Decreto N° 1.397/79 y sus modificatorios, reglamentario de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
- Fuente: Art. 10 RG 5572/24