Baja

5832224 - ¿Cómo se realiza la solicitud de baja de Impuestos y Regímenes?
Fecha de publicación: 22/08/2023

Para dar de baja el Impuesto a las Ganancias, Monotributo, IVA, Fondo para la educación y promoción cooperativa, Impuesto sobre los Bienes Personales, Empleador o Impuesto Cedular debe ingresarse con clave fiscal al servicio "Sistema Registral", pantalla de inicio tarjeta "Registro Único Tributario".

Los restantes impuestos y regímenes se dan de baja ingresando con clave fiscal al servicio “Sistema Registral” opción menú "Registro Tributario".

En ambos casos, el sistema mostrará un desplegable donde se deberá indicarse el motivo de baja y la fecha en la que se produjo. Confirmar la operación y a continuación el sistema emitirá una constancia de la cancelación del impuesto/régimen.

Para obtener más información ingresar aquí.

  • Fuente: Art. 5 y 6 RG 2322/07
6115606 - ¿Cómo se visualizan las bajas de oficio en la inscripción de impuestos y determinados regímenes?
Fecha de publicación: 13/07/2023

La AFIP procederá a cancelar de oficio la inscripción en impuestos y en determinados regímenes, que pueden visualizarse en www.afip.gob.ar a través de la opción "Consultas Bajas de Oficio". 

  • Fuente: Art. 9 RG 2322/07
6103896 - ¿En qué momento debo solicitar la baja?
Fecha de publicación: 10/10/2007

La solicitud de cancelación de inscripción deberá ser interpuesta hasta el último día hábil del mes siguiente a aquel en que se produzca el cese definitivo de la actividad declarada y/o la extinción de las causales generadoras de la obligación de inscribirse.

  • Fuente: Art. 3 RG 2322/07
6106238 - ¿A partir de qué momento tiene efecto la baja?
Fecha de publicación: 10/10/2007

La cancelación surtirá efectos a partir del día hábil siguiente a aquel en que se produjo la aludida causal.

  • Fuente: Art. 3 RG 2322/07
6113264 - ¿Cómo se solicita la baja en caso de disolución de una persona jurídica?
Fecha de publicación: 22/08/2023

El liquidador de la persona jurídica disuelta, será el responsable de informar dicha disolución solicitando la cancelación de la inscripción, dentro del plazo de 60 días corridos de ocurrida la misma, mediante la Presentación Digital “Sucesiones – Vinculación de clave fiscal, cancelación de inscirpción y otros”.

Para conocer los requisitos necesarios para remitir la mencionada Presentación Digital, ingresar aquí.

Es posible consultar el micrositio de Régimen General ingresando aquí.

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  • Fuente: Art. 8 RG 2322/07
6099212 - ¿Es posible solicitar la baja de todas las obligaciones?
Fecha de publicación: 22/08/2023

Es posible solicitar la baja, como contribuyente y/o responsable, de la totalidad de las obligaciones o deberes respectivos por cese definitivo de las actividades y procederá siempre que se produzca la conclusión del desarrollo de las actividades gravadas que motivaron la inscripción.

 

Sin embargo, no están obligados a solicitar la cancelación de inscripción como empleadores quienes hubieran presentado el formulario de declaración jurada N° 931 con la leyenda “Sin Empleados” y estuviera consignada la baja en el Sistema Registral.

 

  • Fuente: Art. 2 RG 2322/07 y RG 4377/18
5836908 - ¿Cuál es el periodo que debo considerar a los efectos de solicitar la baja?
Fecha de publicación: 23/07/2007

El período a considerar para la solicitud de baja será el mes y año corriente o el mes inmediato anterior, a excepción de los impuestos 20, 21, y 308, en donde podrá seleccionar como año de baja cualquiera desde el mes que se muestra como activo.

  • Fuente: CIT AFIP
7820582 - ¿Es posible solicitar la baja retroactiva de los impuestos?
Fecha de publicación: 13/07/2023

No. Los impuestos y/o regímenes solo podrán darse de baja desde el mes y el año corriente o el mes inmediato anterior, al de la fecha de solicitud de baja.

  • Fuente: AFIP
6108580 - ¿Qué sucede en caso de no haber solicitado la baja dentro del plazo correspondiente?
Fecha de publicación: 22/08/2023

En el supuesto que se presente la solicitud una vez vencido el plazo correspondiente, subsiste la obligación de cumplir todos los deberes formales respecto de las obligaciones tributarias y de los recursos de la seguridad social, hasta el último día del mes en que efectivamente solicite la cancelación de la inscripción, así como con relación a los anticipos vencidos.

Las consecuencias jurídicas que deriven de la omisión de solicitar la respectiva cancelación de inscripción, se atribuirán al contribuyente y/o responsable.

 

Se encuentran excluidos de la obligación de cumplir con los deberes mencionados en su carácter de empleadores, aquellos que hubieran presentado fuera de término el formulario de declaración jurada N° 931 con la leyenda “Sin Empleados”.

  • Fuente: Art. 4 RG 2322/07
6110922 - ¿Cómo se solicita la baja en caso de fallecimiento del titular?
Fecha de publicación: 22/08/2023

A los fines de solicitar la cancelación de inscripción en el caso de fallecimiento o ausencia con presunción de fallecimiento, el cónyuge y/o los presuntos herederos legítimos de la persona fallecida o declarada ausente, serán los responsables de informar dentro de los 60 días corridos de producidos tales hechos, la Presentación Digital “Sucesiones – Vinculación de clave fiscal, cancelación de inscirpción y otros”.

Para conocer los requisitos necesarios para remitir la mencionada Presentación Digital, ingresar aquí.

Es posible consultar el micrositio de Régimen General ingresando aquí.

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  • Fuente: Art. 7 RG 2322/07, RG 3062/11, RG 5048/21
6117948 - ¿En qué casos procede la AFIP a cancelar las inscripciones de oficio?
Fecha de publicación: 13/07/2023

La AFIP cancelará de oficio la inscripción de los responsables, cuando constate la falta de presentación de las declaraciones juradas durante 3 períodos fiscales anuales o 36 períodos mensuales, consecutivos. La condición de no inscripto regirá para los períodos que venzan a partir de esos incumplimientos.

 

Dicha cancelación resultará de aplicación únicamente para los impuestos respecto de los cuales la prescripción se rige por las disposiciones previstas en la Ley de Procedimiento Tributario y cuya declaración y percepción se efectúen sobre la base de declaraciones juradas.

 

  • Fuente: Art. 10 RG 2322/07
6361516 - ¿Se puede consultar el estado de la solicitud de baja?
Fecha de publicación: 15/11/2018

Sí, se puede consultar el estado del trámite de baja solicitado, ingresando al servicio con clave fiscal Sistema Registral > Constancias > Constancia de trámites efectuados.

Se podrán visualizar tres posibles estados:

Iniciado: aún no se actualizó la base de datos. En esta instancia se podrá solicitar, de corresponder, la anulación del trámite.

Procesado: ya fue actualizada la base con la información.

Anulado: la baja solicitada fue anulada.

  • Fuente: AFIP
5633154 - ¿Qué sucede cuando un contribuyente inscripto en el régimen general cesa con su actividad y omite comunicar la baja a la AFIP luego de transcurridos tres años de la fecha de cese?
Fecha de publicación: 06/06/2007

Los contribuyentes que hubieran omitido presentar sus declaraciones juradas durante 3 períodos fiscales consecutivos si estos fueren anuales o 36 períodos consecutivos cuando fueren mensuales, serán dados de baja de oficio por la AFIP., en cuyo caso no será necesaria comunicación alguna.

En tal caso su condición de no inscripto regirá para los períodos que venzan a partir de dichos incumplimientos.

  • Fuente: Decreto 1299/98
6366200 - ¿Cómo se debe proceder si el contribuyente realizó la baja de algún impuesto en forma errónea?
Fecha de publicación: 19/11/2007

De haber realizado el contribuyente y/o responsable la baja de algún impuesto en forma errónea, deberá concurrir a la dependencia en la cual se encuentra inscripto a efectos de solicitar nuevamente su alta.

  • Fuente: AFIP
7488018 - ¿Cómo se solicita la baja de un fideicomiso en caso de producirse su disolución?
Fecha de publicación: 22/08/2023

El liquidador de la persona jurídica disuelta, será el responsable de informar dicha disolución solicitando la cancelación de la inscripción, dentro del plazo de 60 días corridos de ocurrida la misma, mediante la Presentación Digital “Sucesiones – Vinculación de clave fiscal, cancelación de inscripción y otros”.

Para conocer los requisitos necesarios para remitir la mencionada Presentación Digital, ingresar aquí.

Es posible consultar el micrositio de Régimen General ingresando aquí.

Para recorrer las consultas frecuentes de Presentaciones Digitales, ingrese aquí.

  • Fuente: Art. 8 RG 2322/07