Acceso a terceros, Administradores y Apoderados

5274828 - ¿Quién es el administrador de relaciones?
Fecha de publicación: 25/09/2023

El administrador de relaciones es la persona humana que con su Clave Fiscal realiza acciones en su nombre o como representante legal de una persona jurídica, en nombre y por cuenta de esta.

  • Fuente: Art. 6, Resolución General 5048/21
26145444 - ¿Quién es el administrador de relaciones apoderado?
Fecha de publicación: 25/09/2023

El administrador de relaciones apoderado es la persona humana que con su Clave Fiscal interactúa con los servicios informáticos en carácter de apoderado y en nombre de:

1. Persona humana que, por motivos de discapacidad permanente o incapacidad física temporal, se encuentre imposibilitada de concurrir a una dependencia de la AFIP a fin de tramitar su Clave Fiscal.

2. Persona humana con incapacidad de ejercicio o restricción a la capacidad, en los términos de los artículos 24 y 32 del Código Civil y Comercial de la Nación.

3. Persona humana residente en el exterior, imposibilitada de concurrir a una dependencia de la AFIP a fin de tramitar su Clave Fiscal.

4. Persona humana privada de la libertad.

5. Persona jurídica cuyo representante legal se encuentre imposibilitado de actuar como Administrador de Relaciones por alguna de las causales indicadas en los puntos 1., 3. o 4. mencionados anteriorment4e.

6. Persona humana en estado de quiebra.

7. Persona jurídica, agrupación no societaria y/o cualquier otro ente colectivo del exterior, a los fines de la tramitación de la “Clave de Inversores del Exterior” (CIE).

8. Persona humana residente en el exterior, persona jurídica, agrupación no societaria y/o cualquier otro

ente colectivo del país o del exterior, a los fines de la tramitación de la Clave de Identificación Especial, en los términos de la Resolución General N° 4.226.

9. Una sucesión, siempre que su administrador haya sido designado judicialmente.

Para conocer el sitio de Clave Fiscal, ingrese aquí.

  • Fuente: Art. 6, Resolución General 5048/21
18792631 - ¿Qué efectos tiene el cese del mandato de un Administrador de Relaciones ó Administrador de Relaciones Apoderado?
Fecha de publicación: 27/09/2023

El cese del mandato de la persona humana que actúa como Administrador de Relaciones de una persona jurídica, implicará la baja automática de los servicios habilitados para actuar en nombre de ella, pero no de las designaciones, poderes, autorizaciones y/o subdelegaciones que hubiere efectuado.

No obstante, el Administrador de Relaciones que lo sustituya podrá hacer uso de la facultad de revocación de las designaciones, poderes y/o autorizaciones mencionadas.

El cese del poder otorgado al Administrador de Relaciones Apoderado se producirá en oportunidad de la designación de un nuevo Administrador de Relaciones Apoderado, cuando cesen las causales que motivaron su nombramiento y el representado tramite su propia Clave Fiscal y asuma el rol de Administrador de Relaciones, o bien cuando se revoque la designación otorgada.

  • Fuente: Arts. 13 y 14, Resolución General N.º 5048/21
5642522 - ¿Cómo se realiza el trámite para obtener la condición de administrador de relaciones de una persona jurídica?
Fecha de publicación: 25/09/2023

La persona humana que actúe como representante legal de una persona jurídica, podrá tramitar su condición de "Administrador de Relaciones" a través del servicio “Presentaciones Digitales”, seleccionado el trámite “Vinculación de clave fiscal para personas jurídicas” adjuntando la correspondiente documentación respaldatoria.


Se debe tener en cuenta que para poder ser Administrador de relaciones de una persona jurídica, se deberá contar con una clave fiscal con nivel de seguridad 3.


En caso de no contar con clave fiscal se podrá consultar el ID 26144654

En caso de no contar con el nivel de seguridad mínimo necesario se podrá consultar el ID 22044396

Para conocer el sitio de Clave Fiscal, ingrese aquí.

  • Fuente: Resolución General 5048/21
5277170 - ¿Qué transacciones puede realizar el Administrador de Relaciones?
Fecha de publicación: 25/09/2023

El Administrador de Relaciones, podrá utilizar los servicios informáticos en nombre propio, y además efectuar -a través de la herramienta informática “Administrador de Relaciones”- las siguientes transacciones:

a) Designar uno o más Subadministradores de Relaciones para que actúen en forma simultánea e indistinta con él.

b) Designar usuarios -internos o externos- para que, en su nombre o en nombre de la persona jurídica cuya representación legal ejerce, utilicen y/o interactúen con los servicios informáticos de la AFIP que específicamente les hayan sido autorizados.

c) Efectuar la identificación de servidores que brindarán el servicio “web” para uno o más servicios.

d) Otorgar poderes -generales o especiales- o autorizaciones para efectuar determinados actos o gestiones.

e) Revocar las designaciones, poderes y/o autorizaciones a que se refieren los incisos anteriores.

f) Realizar consultas sobre las transacciones realizadas según lo previsto en puntos anteriores.

 

A los fines indicados en los puntos a), b), c) y d) el sistema emitirá el formulario N° 3283/E y para las revocaciones a que se refiere el inciso e), el formulario N° 3283/R.

  • Fuente: Art. 9, Resolución General 5048/21
5279512 - ¿Quién es el subadministrador de relaciones?
Fecha de publicación: 25/09/2023

Es la persona humana que el administrador de relaciones designe para  que actúe en forma simultánea e indistinta con él. 

Para designar un subadministrador de relaciones, el mencionado administrador deberá delegar el servicio con clave fiscal "Subadministrador de relaciones". Para conocer como delegar servicios, ingrese aquí. 

Luego el subadministrador de relaciones deberá aceptar la designación ingresando con su clave fiscal, al servicio "Aceptación de designación". Para más información sobre la aceptación de servicios delegados, ingrese aquí.

 

  • Fuente: Art. 6, Resolución General 5048/21
18782386 - ¿Quién es el Usuario Especial Restringido?
Fecha de publicación: 25/09/2023

El Usuario Especial Restringido es la persona humana designada por la AFIP para interactuar con determinados servicios informáticos, en carácter de:

1. Administrador extrajudicial de una sucesión indivisa: cónyuge supérstite, herederos legítimos de la persona fallecida o sus representantes legales, albaceas o legatarios, al solo efecto de cumplir con las obligaciones fiscales pendientes del causante y las que correspondan a la sucesión indivisa por continuidad de la explotación, hasta tanto se produzca la apertura del juicio sucesorio y el nombramiento del administrador judicial, de corresponder.

La presente designación se otorgará por un plazo de 2 años contados desde la fecha de fallecimiento del contribuyente, pudiendo ser extendida cuando existan razones que así lo justifiquen, en cuyo caso la solicitud deberá canalizarse de acuerdo con lo previsto en el art. 7 de la Resolución General 5048.

2. Autorizados por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) a fin de acceder a beneficios de prestaciones previsionales en caso de fallecimiento.

3. Representante legal de una persona jurídica cuya inscripción haya sido cancelada por la AFIP, al solo efecto de cumplir con sus obligaciones fiscales pendientes.

4. Persona humana cuya inscripción haya sido cancelada por la AFIP, al solo efecto de cumplir con sus obligaciones fiscales pendientes.

El Usuario Especial Restringido podrá interactuar con los servicios informáticos -excepto los aduaneros- en nombre propio y/o en representación de terceros en los casos previstos precedentemente, no pudiendo realizar delegaciones de servicios a terceros.

La nómina de los servicios informáticos disponibles para el Usuario Especial Restringido podrá consultarse en el micrositio denominado “Clave Fiscal” .

La condición de Usuario Especial Restringido no será de aplicación cuando se trate de contribuyentes que registren su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) limitada, en cuyo caso se deberá regularizar la situación, con excepción de los servicios que correspondan a otras jurisdicciones u organismos, los que se encontrarán habilitados para su uso.

 

Para conocer más sobre el Usuario Especial Restringido, ingresar aquí.

  • Fuente: Art. 6, Resolución General 5048/21
5904826 - Una persona que por motivos de discapacidad permanente o de una incapacidad física temporal se encuentra imposibilitada de concurrir a una dependencia de la AFIP ¿Cómo debe proceder para solicitar la vinculación de su clave fiscal y actuar como Administrador de Relaciones?
Fecha de publicación: 27/09/2023

En caso de imposibilidad de apersonamiento se deberá efectuar la respectiva solicitud a través de alguna de las modalidades que se indican a continuación:

Por medio del servicio “Presentaciones Digitales”, seleccionando en el recuadro de “trámites disponibles” el procedimiento que corresponda:

. “Vinculación de Clave Fiscal para Personas Jurídicas”, cuando se trate de representantes legales de personas jurídicas o -en su caso- apoderados de los mismos.

. “Vinculación de Clave Fiscal para Personas Humanas”, de tratarse de apoderados de personas humanas en los casos de residentes en el exterior o personas con discapacidad permanente o de una incapacidad física temporal.

. “Sucesiones - Vinculación de Clave Fiscal, cancelación de inscripción y otros”, en el caso de sujetos que acrediten la condición de administrador judicial o extrajudicial de una sucesión indivisa, o bien el carácter de beneficiario de prestaciones previsionales por fallecimiento.

  • Fuente: Anexo II, Resolución General N.º 5048/21
5907168 - Una persona humana residente en el exterior imposibilitada de concurrir a una dependencia de la AFIP a fin de solicitar la vinculación de su clave fiscal ¿Cómo debe proceder para poder actuar como Administrador de Relaciones?
Fecha de publicación: 27/09/2023

En caso de imposibilidad de apersonamiento se deberá efectuar la respectiva solicitud a través de alguna de las modalidades que se indican a continuación:

Por medio del servicio “Presentaciones Digitales”, seleccionando en el recuadro de “trámites disponibles” el procedimiento que corresponda:

. “Vinculación de Clave Fiscal para Personas Jurídicas”, cuando se trate de representantes legales de personas jurídicas o -en su caso- apoderados de los mismos.

. “Vinculación de Clave Fiscal para Personas Humanas”, de tratarse de apoderados de personas humanas en los casos de residentes en el exterior o personas con discapacidad permanente o de una incapacidad física temporal.

. “Sucesiones - Vinculación de Clave Fiscal, cancelación de inscripción y otros”, en el caso de sujetos que acrediten la condición de administrador judicial o extrajudicial de una sucesión indivisa, o bien el carácter de beneficiario de prestaciones previsionales por fallecimiento.

  • Fuente: Anexo II, Resolución General N.º 5048/21
5911852 - ¿Qué documentación debe presentar el administrador judicial de una sucesión indivisa para solicitar la clave fiscal?
Fecha de publicación: 11/10/2022

El administrador judicial designado podrá vincular su clave fiscal con la del causante a los fines de cumplir con las obligaciones fiscales de la sucesión indivisa por la continuidad de la actividad.

Para ello, deberá cumplir las pautas que se indican a continuación:

a) Obtener su propia "Clave Fiscal" con Nivel de Seguridad 3

b) Registrar el fallecimiento y solicitar por escrito la habilitación de los servicios tributarios en calidad de sucesión continuadora de la actividad a través del servicio “Presentaciones Digitales”, en la opción de trámite: “Sucesiones - Vinculación de clave fiscal, cancelación de inscripción y otros”, donde encontrará los detalles del trámite. 

c) Adjuntar en dicha presentación la siguiente documentación:

- Frente y dorso del Documento Nacional de Identidad del solicitante.

- Designación judicial del administrador correspondiente

d) Acceder con clave fiscal, al sistema "Administrador de Relaciones" y aceptar la designación, para luego interactuar con los servicios requeridos en nombre del causante y en su carácter de Administrador de Relaciones.

Para mayor información sobre el tema, se podrá visitar el Micrositio “Presentaciones Digitales” 


  • Fuente: más información en RG 5048/21
5813488 - ¿Cómo se accede al SICAM en nombre de una persona fallecida?
Fecha de publicación: 27/09/2023

En caso de fallecimiento de una persona humana, el cónyuge supérstite o el derechohabiente, autorizado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) como beneficiario de las prestaciones previsionales, podrá acceder al servicio “SICAM - Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas” y a aquellos servicios que resulten necesarios a los efectos de tramitar las prestaciones previsionales en nombre del titular e interactuar con dicho servicio, cumpliendo las pautas que se indican a continuación:

a) Obtener la Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3

b) Solicitar la designación como Usuario Especial Restringido a través del servicio “Presentaciones Digitales” ”, en la opción de trámite: “Sucesiones - Vinculación de Clave Fiscal, cancelación de inscripción y otros”. Adjuntar en dicha presentación la siguiente documentación:
- Documento Nacional de Identidad del solicitante.
- Constancia emitida por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) que lo reconozca como beneficiario autorizado

c) Acceder -una vez obtenida la Clave Fiscal y la mencionada designación- desde el sitio www.afip.gob.ar, al “Administrador de Relaciones” y aceptar la designación otorgada para luego interactuar con los servicios autorizados.

  • Fuente: Arts. 7 y 16, Resolución General N° 5048
18786484 - ¿Cómo se obtiene la clave fiscal para sucesiones indivisas cuando aun no inició el juicio sucesorio?
Fecha de publicación: 27/09/2023

En las sucesiones indivisas, hasta tanto se produzca la apertura del juicio sucesorio y la designación del administrador judicial -en caso de corresponder- el cónyuge supérstite, los herederos legítimos de la persona fallecida o sus representantes legales, podrán acceder e interactuar con los servicios que la AFIP disponga cumpliendo las pautas que se indican a continuación:

a) Obtener la Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3

b) Solicitar la designación como Usuario Especial Restringido a través del servicio “Presentaciones Digitales” ”, en la opción de trámite: “Sucesiones - Vinculación de Clave Fiscal, cancelación de inscripción y otros”. Adjuntar en dicha presentación la siguiente documentación:
1. Documento de identidad.
2. Copia del acta de defunción.
3. Libreta de casamiento o partida de nacimiento, según corresponda, a fin de acreditar el parentesco.
4. En caso de hijos adoptivos, la resolución judicial de adopción.
5. De tratarse de representantes legales, la documentación que acredite su condición de tal.

c) Acceder -una vez obtenida la Clave Fiscal y la mencionada designación- desde el sitio www.afip.gob.ar, al “Administrador de Relaciones” y aceptar la designación otorgada para luego interactuar con los servicios autorizados.

  • Fuente: Arts. 7 y 17, Resolución General N° 5048
5806462 - Una persona jurídica posee más de un representante legal, ¿Cuál de ellos deberá solicitar la vinculación de su clave fiscal nivel 3 para poder actuar como Administrador de Relaciones?
Fecha de publicación: 27/09/2023

Las personas jurídicas con representación legal plural, deberán designar a uno de los representantes legales para que utilice y/o interactúe con los servicios informáticos habilitados.

Para ello, deberá acceder al servicio “Presentaciones Digitales” y seleccionar como opción de trámite “Vinculación de clave fiscal para personas jurídicas”. Y remitir junto con la presentación la documentación indicada aquí, según el caso.

La persona que desempeñe el cargo de la precitada unidad de estructura deberá tener CUIT, CUIL o Clave de Identificación (CDI) y Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3, como mínimo.

  • Fuente: Art. 8, Resolución General N° 5048
5811146 - En el caso de una institución educativa - colegios, ¿quién debe solicitar la vinculación de su clave fiscal nivel 3 para poder actuar como Administrador de Relaciones?
Fecha de publicación: 11/10/2022

Las Instituciones Educativas son personas jurídicas, que deberán designar a su representante legal a los efectos de que utilice y/o interactúe con los servicios habilitados, a través del Administrador de Relaciones.

En los casos en los cuales la representación legal sea plural, se deberá designar a uno de ellos, según lo dispuesto en el ID 5806462.


Deberá acreditar con la documentación correspondiente su condición de representante legal de la persona jurídica.

 

  • Fuente: CIT AFIP
18788533 - En caso de fallecimiento del Administrador de Relaciones de personas humanas, ¿qué sucede con las designaciones y autorizaciones realizadas por éste?
Fecha de publicación: 27/09/2023

Cuando se produzca el fallecimiento de personas humanas, se procederá a bloquear el acceso a la Clave Fiscal y las designaciones, poderes, autorizaciones y subdelegaciones que hubiera efectuado caducarán automáticamente.

  • Fuente: Art. 15, Resolución General N° 5048