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20015884 - ¿Cuándo es certificable un CTG asociado a una Carta de Porte inc) a?
Fecha de publicación: 28/04/2016

Los CTG asociados a una carta de porte inciso a), que amparan el traslado del grano desde el campo son certificables siempre que sean confirmados en una planta inscripta en R.U.C.A.

  • Fuente: CIT AFIP
26145568 - Al confirmar definitivamente una Carta de Porte Electrónica de Granos ¿Es obligatorio completar el campo “Representante recibidor”?
Fecha de publicación: 22/12/2023

Al confirmar definitivamente una Carta de Porte Electrónica de Granos no es obligatorio completar el campo “Representante recibidor”.

 

En caso de indicar una CUIT como Representante recibidor, la misma deberá estar inscripto y activa en RUCA, en dicha categoría. Caso contrario, el servicio mostrará el siguiente mensaje: “ERROR (1500) – La CUIT informada para el Representante recibidor no se encuentra activa en RUCA en las actividades requeridas”.

  • Fuente: AFIP
20017933 - Al corresponder utilizar una carta de porte por cada certificado de retiro, ¿Es posible remitir, en un mismo camión, saldos de diferentes certificados de retiro?
Fecha de publicación: 28/04/2016
Sí, amparando el traslado de cada saldo de retiro de granos con una carta de porte.

  • Fuente: CIT AFIP
20013835 - ¿Cuándo es certificable un CTG asociado a una Carta de Porte inc) b?
Fecha de publicación: 28/04/2016

Los CTG asociados a una carta de porte inciso b), que amparan el traslado del grano desde una planta, sólo son certificables si amparan un retiro de grano por parte del productor, que ha sido previamente certificado y se ha indicado como Remitente Comercial la CUIT del productor.

  • Fuente: CIT AFIP
20019982 - ¿Cómo se debe proceder para certificar un CTG confirmado definitivamente habiendo consignado erróneamente la campaña?
Fecha de publicación: 28/04/2016

La certificación electrónica se realiza tomando los datos del CTG confirmado definitivamente, por lo cual se podrá certificar con dichos datos e indicar en el rubro "Datos Adicionales" la campaña correcta del mismo.

  • Fuente: CIT AFIP
20011786 - ¿Cuándo es factible certificar una transferencia de granos entre productores?
Fecha de publicación: 16/04/2019

El sistema de Certificación Primaria de Granos solo permite realizar una transferencia de granos entre productores cuando la misma se origine en un Contrato de Aparcería. En estos casos, los productores (Aparceros dadores y/o tomadores) deberán tener informado dicho contrato aparcería en SISA.

El sistema permitirá certificar la transferencia hasta 90 días después del vencimiento del contrato declarado, ello atendiendo a que la división total y final de la mercadería podría efectuarse al conocerse los resultados finales de la cosecha. Asimismo, es condición necesaria que las partes informen correctamente las existencias de granos conforme a los módulos de Información Productiva de SISA o de acuerdo a la RG 2750/10, según corresponda

  • Fuente: AFIP
26145007 - ¿Quién deberá emitir el Certificado Primario de Granos en las operaciones en las que el vendedor revista la condición de productor agrícola e intervenga el Mercado a Término?
Fecha de publicación: 12/10/2022

Cuando participe el Mercado a Término en operaciones de compra venta primaria de granos, el certificado asociado a la LPG deberá ser emitido por la CUIT que se haya informado en la Carta de Porte Electrónica como Remitente Comercial Venta Primaria. En los casos que no se informe, lo deberá emitir la CUIT Destinatario.

  • Fuente: AFIP
21290364 - ¿Cómo se debe completar una anulación de un certificado de depósito?
Fecha de publicación: 20/12/2016

El proceso de anulación de un COE correspondiente a un certificado de depósito lo debe finalizar la CUIT depositante, ingresando al sistema de Certificación Electrónica en la opción "Consulta certificados de depósito" y filtrar por certificados como depositante en proceso de anulación.

  • Fuente: CIT AFIP