Carta de Porte Electrónica de Granos

26144499 - ¿Qué es la Carta de Porte Electrónica de Granos?
Fecha de publicación: 03/08/2022

La Carta de Porte Electrónica de Granos es el documento electrónico obligatorio que ampara el transporte de granos automotor y ferroviario. Su implementación simplifica el proceso de solicitud, carga y emisión del comprobante a un solo paso y en una misma aplicación.

  • Fuente: AFIP
26144500 - ¿Cuándo entra en vigencia la Carta de Porte Electrónica de Granos?
Fecha de publicación: 03/08/2022

La Carta de Porte Electrónica de Granos entrará en vigencia a partir del 1 de septiembre del 2021.

  • Fuente: AFIP
26144501 - ¿Es obligatorio el uso de la Carta de Porte Electrónica de Granos?
Fecha de publicación: 03/08/2022

Su aplicación es obligatoria a partir del primer día del mes de noviembre de 2021.

  • Fuente: AFIP
26144502 - ¿Cuáles son las ventajas de la Carta de Porte Electrónica?
Fecha de publicación: 19/07/2021

Las ventajas de la Carta de Porte Electrónica son:

  • Se genera en un solo paso y en una misma aplicación la solicitud, carga y emisión del comprobante.
  • Los datos se completan sistémicamente eliminando la posibilidad de errores de carga.
  • Se incorpora el rubro “Contingencias” para informar tanto los detalles de los inconvenientes en la llegada de un camión a destino como su resolución.
  • El comprobante contará con código de barras y código QR.
  • El código QR permitirá visualizar los datos de origen y destino como herramienta fundamental para el control de ruta.
  • Incorpora validaciones online sobre domicilios de origen y planta de destino declaradas en SISA. 
  • Valida online la disponibilidad de stock de granos del productor y del operador.
  • Todas las partes intervinientes en el traslado tendrán la visualización del documento mediante clave fiscal.

  • Fuente: AFIP
26144503 - ¿Quiénes pueden confeccionar la Carta de Porte Electrónica?
Fecha de publicación: 19/07/2021

Pueden confeccionar la Carta de Porte Electrónica:

  • Productores de granos inscriptos como tales ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
  • Operadores del comercio de granos que dispongan de una o más plantas habilitadas para el ingreso y/o egresos de granos por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y que las mismas se encuentren declaradas en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA).
  • Quienes sean autorizados por resolución fundada por la AFIP.

  • Fuente: AFIP
26144626 - ¿Cómo funciona la opción “Contingencias”?
Fecha de publicación: 09/11/2021

El sistema de Carta de Porte Electrónica (CPE) permite informar las contingencias que puedan ocurrir en un traslado de granos.

Desde el momento en que se informa la contingencia, la Carta de Porte Electrónica queda en estado “Activa con contingencia declarada” y se encuentra inhabilitada para circular.

Al resolverse la contingencia, la Carta de Porte Electrónica vuelve a quedar en estado “Activa” y habilitada para continuar el viaje. Los datos informados en la CPE, incluido el “Código de Turno”, son válidos para continuar el traslado.

  • Fuente: AFIP
26144504 - ¿Cuál es la validez de la Carta de Porte Electrónica de Granos de Granos?
Fecha de publicación: 03/08/2022

La Carta de Porte Electrónica Automotor tendrá una validez de 5 días, mientras que la Carta de Porte Electrónica Ferroviaria contará con 30 días hasta su vencimiento. Ambos períodos podrán extenderse en caso de declarar “Contingencias”.

  • Fuente: AFIP
26144505 - ¿Cuáles son las excepciones de uso de la Carta de Porte Electrónica de Granos?
Fecha de publicación: 03/08/2022

Se encuentra exceptuado de esta obligatoriedad el transporte internacional, siempre y cuando corresponda a operaciones de importación o exportación y se encuentre respaldado por la documentación aduanera que corresponda de acuerdo con la normativa vigente.

  • Fuente: AFIP
26144506 - ¿Cómo se solicita la Carta de Porte Electrónica de Granos ?
Fecha de publicación: 03/08/2022

Para la emisión de la Carta de Porte Electrónica de Granos se pueden utilizar los siguientes servicios:

  • Entorno web: ingresando mediante Clave Fiscal con nivel de seguridad 3, al servicio denominado "CARTA DE PORTE ELECTRÓNICA" habilitado en el sitio "web" de la AFIP.
  • Entorno webservices: utilizando el procedimiento de intercambio de información basado en el webservices habilitado a tal fin, cuyas especificaciones técnicas se encuentran disponibles en el sitio institucional.

Dentro del mismo, se puede seleccionar las opciones "CPE Flete Corto", "CPE Automotor" y "CPE Ferroviaria", como así también consultar las Cartas de Porte Electrónicas en las que la contribuyente haya intervenido

  • Fuente: AFIP
26144507 - ¿Qué requisitos deben cumplirse para emitir una Carta de Porte Electrónica?
Fecha de publicación: 04/08/2022

Deben cumplirse los siguientes requisitos:

a) Poseer Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) activa.

b) Tener registrados y aceptados los datos biométricos para los titulares de la Clave Fiscal y sus autorizados.

c) En caso de corresponder, haber presentado la totalidad de las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado y de los recursos de la seguridad social, de los últimos DOCE (12) períodos fiscales o del lapso transcurrido desde el inicio de actividades o del cambio de carácter frente al gravamen, si éste fuera menor, vencidos a la fecha de presentación de la solicitud. Así como la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al último período fiscal vencido a la fecha de presentación de la solicitud.

d) Poseer constituido y actualizado el Domicilio Fiscal Electrónico.

La solicitud de emisión se efectuará ingresando al servicio denominado "Carta de Porte Electrónica" habilitado en el sitio "web" de la AFIP (http://www.afip.gob.ar), utilizando la Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3. Allí deberán seleccionar la opción “Solicitud Carta de Porte Electrónica Automotor” o “Solicitud Carta de Porte Electrónica Ferroviaria”, según corresponda.

Asimismo, podrán utilizar el procedimiento de intercambio de información basado en el "WebService" habilitado a tal fin, cuyas especificaciones técnicas se encuentran disponibles en el aludido sitio institucional. 

  • Fuente: AFIP
26144508 - ¿En qué casos se puede denegar una solicitud de Carta de Porte Electrónica de Granos?
Fecha de publicación: 03/08/2022

El Ministerio de Agricultura, ganadería y Pesca y/o la Administración Federal de Ingresos Públicos podrán limitar, denegar o autorizar excepcionalmente su emisión, en virtud del resultado de la evaluación del comportamiento fiscal del solicitante, realizado a través de controles sistémicos, verificaciones, fiscalizaciones y/o sobre la base de parámetros objetivos de medición, magnitud productiva, económica y/o uso de los comprobantes que así lo ameriten, así como de la calificación asignada por el SISTEMA DE INFORMACIÓN SIMPLIFICADO AGRÍCOLA (SISA).

En caso de verificarse la existencia de alguna causal que amerite la limitación o denegación, el juez administrativo interviniente notificará la misma al Domicilio Fiscal Electrónico del solicitante, fundamentando las razones que le dieron origen.

  • Fuente: AFIP
26144511 - ¿Cuántos ejemplares se debe emitir la Carta de Porte Electrónica?
Fecha de publicación: 19/07/2021

No existe obligatoriedad de impresión de la Carta de Porte Electrónica. 

Las CUITs intervinientes podrán acceder al comprobante mediante clave fiscal y guardar una copia en archivo digital.

  • Fuente: AFIP
26144521 - En los casos en que el traslado de los derivados granarios se realice mediante un transporte de ferrocarril, ¿se deberá confeccionar una Carta de Porte Electrónica – Derivados Granarios por operativo o un comprobante por cada vagón?
Fecha de publicación: 22/02/2023

Cuando el traslado de derivados granarios se realice mediante un transporte ferroviario, se deberá confeccionar una Carta de Porte Electrónica – Derivados Granarios (CPEDG) por cada uno de los vagones que forman parte del operativo.

  • Fuente: AFIP
26144513 - ¿Cómo será la numeración de los comprobantes?
Fecha de publicación: 19/07/2021

El número de Carta de Porte Electrónica estará formado por el número de sucursal seguido del número de orden. Para los casos generados en el entorno web el número de sucursal será siempre 0, en cambio, cuando se genere mediante Webservice será siempre mayor a 0.

Asimismo, por cada comprobante se generará automáticamente un Código de Trazabilidad de Granos (CTG) electrónico que estará formado por 12 dígitos.

  • Fuente: AFIP
26144514 - ¿En qué momento se puede acceder a la información “denegatoria” de autorización de emisión de una Carta de Porte Electrónica?
Fecha de publicación: 19/07/2021

Cada solicitante podrá ingresar los datos de la Carta de Porte Electrónica con antelación mayor a 72 horas y el sistema realizará las validaciones online por cada campo ingresado guardando el comprobante en estado "Borrador". En este caso, si el sistema detectara un error mostrará un cartel con los detalles del mismo a fin de que el solicitante pueda subsanar el problema antes de la emisión efectiva de la Carta de Porte Electrónica.

Posterior a las 72 hs hasta el instante antes de iniciar el traslado, el contribuyente podrá completar los campos faltantes y emitir el comprobante. En este momento, el sistema vuelve a validar los datos ingresados y, de corresponder, emite la Carta de Porte Electrónica.

  • Fuente: AFIP
26144515 - ¿Es obligatoria la impresión de la Carta de Porte Electrónica de Granos?
Fecha de publicación: 03/08/2022

La impresión de la Carta de Porte Electrónica de Granos no es obligatoria.

Al momento de exhibir el comprobante ante la Autoridad competente que lo requiera, puede realizarse mediante un dispositivo electrónico o mediante un comprobante impreso.

  • Fuente: AFIP
26145110 - ¿Es posible consultar el estado de una Carta de Porte Electrónica mediante el teléfono celular?
Fecha de publicación: 22/02/2023

Es posible consultar el estado de una Carta de Porte Electrónica enviando un mensaje de texto al número 2347 con el texto “CPE”, espacio y el número del Código de Trazabilidad de Granos Electrónico o la patente del camión. 

El sistema responderá el estado de la carta de porte, el grano, la localidad de origen y de destino.

  • Fuente: AFIP
26144516 - ¿El concepto "CUIT Remitente Comercial Venta Primaria" sería el equivalente al tilde “remitente comercial = Productor” del sistema de Código de Trazabilidad de Granos ?
Fecha de publicación: 03/08/2022

No, el campo "CUIT Remitente Comercial Venta Primaria" deberá contener, de corresponder, los datos del comprador de granos de la etapa primaria y será quien emita el Certificado Primario y la Liquidación Primaria de Granos. En caso que corresponda a una Carta de Porte Electrónica de Granos inciso b) que remita granos provenientes de un retiro, se deberá ingresar los datos del productor en el campo "CUIT Remitente Comercial Productor".

  • Fuente: AFIP
26144517 - ¿Cómo se utiliza el campo sucursal en el Webservice?
Fecha de publicación: 03/08/2022

El operador podrá indicar un número de sucursal dándole el uso que considere ya sea por planta o por otro parámetro de identificación. El mismo debe ser correlativo y distinto a 0, que está reservado para las Cartas de Porte Electrónicas de Granos emitidas por el servicio Web. Cada sucursal tendrá su numeración independiente.

  • Fuente: AFIP
26144518 - ¿Cómo se solicita el set de datos de prueba para utilizar el entorno de Testing del Web Services?
Fecha de publicación: 19/07/2021

El paquete de datos deberá solicitarse a la casilla SRI@afip.gob.ar.

  • Fuente: AFIP
26144519 - ¿Hasta qué momento es posible anular una Carta de Porte Electrónica de Granos?
Fecha de publicación: 03/08/2022

Una Carta de Porte Electrónica de Granos puede ser anulada mientras se encuentre en estado activa y aún no proceda su vencimiento. 

Las Carta de Porte Electrónica Automotor tienen un vencimiento de 5 días mientras que las Ferroviarias tienen un vencimiento de 30 días. Este plazo podrá extenderse si se informa una contingencia. 

  • Fuente: AFIP
26144522 - Las firmas de las Cartas de Porte de Granos Electrónicas ¿dejan de ser obligatorias?
Fecha de publicación: 03/08/2022

No se establece la obligatoriedad de las firmas ni de la impresión del documento. Sin embargo, estos campos continuarán disponibles en el documento.

  • Fuente: AFIP
26144524 - ¿Las CUITs intervinientes en una Carta de Porte Electrónica podrán visualizarla?
Fecha de publicación: 04/08/2022

Si, todas las CUITS intervinientes de la Carta de Porte Electrónica podrán visualizar los comprobantes en que se encuentren incluidas. Este procedimiento deberá realizarse a través de la consulta CPE – Participante.

  • Fuente: AFIP
26144525 - ¿Qué información contendrá el QR?
Fecha de publicación: 03/08/2022

El QR contendrá información actualizada online de la Carta de Porte Electrónica de Granos. Los campos que se podrán visualizar serán los siguientes:

  • Número de Carta de Porte Electrónica
  • Número de Código de Trazabilidad de Granos 
  • Fecha emisión
  • Fecha vencimiento
  • CUIT Emisor
  • Provincia y localidad de origen
  • CUIT Destino
  • Provincia y localidad destino
  • Grano
  • Patente del vehículo
  • Estado CPE
  • Fecha último estado
  • Fumigado(SI/NO)
  • Código de Turno

  • Fuente: AFIP
26144622 - ¿En qué momento se emite una Carta de Porte Electrónica de Granos Flete Corto?
Fecha de publicación: 03/08/2022

La Carta de Porte Flete Corto se emite automáticamente al momento en que el productor ingrese al servicio “Carta de Porte Electrónica – Consulta CP Flete Corto”, seleccionando la Carta de Porte Flete Corto pre cargada por el acopio receptor y confirmando la acción desde el botón “Acciones”.

  • Fuente: AFIP
26144623 - ¿Es posible cargar los datos de la Carta de Porte Electrónica y guardarla en estado “Borrador”?
Fecha de publicación: 04/08/2022

Sí, el sistema guarda automáticamente los datos ingresados cada vez que se selecciona el botón “Siguiente” de cada pantalla de carga de datos.

Para continuar con la carga datos o confirmar la emisión de la carta de porte se deberá ingresar a la opción “CPE Solicitadas” y seleccionar el ícono del lápiz que se encuentra a la derecha.

La opción de carta de porte en estado borrador solamente está disponible en el entorno web y para todos los tipos de carta de porte electrónica.

  • Fuente: AFIP
26144624 - ¿La CUIT solicitante puede modificar el tipo de grano informado en la Carta de Porte Electrónica de Granos emitida?
Fecha de publicación: 03/08/2022

La CUIT Solicitante puede modificar el tipo de grano informado en la Carta de Porte Electrónica de Granos siempre y cuando se cumplan los siguientes parámetros:

-Se encuentre en estado “Activa”.

-Que el grano que desea modificar se encuentre declarado en SISA - Información Productiva y cuente con stock disponible en la cuenta corriente granaria o stock del grano en el Libro de Existencias y Movimientos, en caso de un traslado desde una planta.

  • Fuente: AFIP
26144625 - ¿Puede emitirse una Liquidación de Granos por “Cebada Forrajera” si en la Carta de Porte Electrónica de Granos se informó “Cebada Cervecera”?
Fecha de publicación: 03/08/2022

Sí, ya que de acuerdo con el análisis de calidad puede cambiar la identificación del grano remitido en la Carta de Porte Electrónica de Granos. Tanto la Cebada Cervecera como la Cebada Forrajera pertenecen al mismo “Grano Padre: Cebada” y por tal motivo el sistema de Liquidación Primaria de Granos (LPG) permite liquidar granos de la misma especie.

  • Fuente: AFIP
26144627 - ¿Cómo funciona el proceso de confirmación de una Carta de Porte Electrónica de Granos cuando el destino es el campo de un productor?
Fecha de publicación: 03/08/2022

El proceso de confirmación de una Carta de Porte Electrónica de Granos por parte de un productor contiene los mismos pasos que el anterior Código de Trazabilidad de Granos (CTG). Deberá realizarse primero la “Confirmación de Arribo” y posteriormente la “Confirmación Definitiva”.

  • Fuente: AFIP
26144628 - ¿Cómo funciona el proceso de confirmación de una Carta de Porte Electrónica de Granos cuando el destino es un establecimiento agropecuario inscripto en RUCA como “Comprador de Granos para Consumo Propio”?
Fecha de publicación: 03/08/2022

El sistema permitirá realizar las confirmaciones de arribo y definitiva. La confirmación definitiva de la Carta de Porte Electrónica de Granos impactará directamente en el Registro Sistémico de Movimientos y Existencias de Granos del destino.

  • Fuente: AFIP
26144629 - ¿Es posible realizar traslados de granos desde un campo hacia otro del mismo productor?
Fecha de publicación: 09/11/2021

Sí, pueden realizarse traslados entre campos de un mismo productor.

  • Fuente: AFIP
26144630 - ¿Debe realizarse el circuito completo de confirmación en caso de traslado hacia un campo del mismo productor?
Fecha de publicación: 09/11/2021

En caso de que se realicen traslados entre campos de un mismo productor debe realizarse el circuito completo de confirmación para que no afecte la cuenta corriente granaria.

  • Fuente: AFIP
26144632 - ¿Puede el chofer amparar el traslado solamente con una imagen del código QR?
Fecha de publicación: 03/08/2022

No, es obligatorio que el chofer ampare el traslado con una impresión de la Carta de Porte Electrónica de Granos o en caso de que sea mediante un medio electrónico (teléfono celular, tablet, etc.) que se visualice la totalidad de la carta de porte.

  • Fuente: AFIP
26144633 - ¿Puede un productor cambiar el dato de la campaña?
Fecha de publicación: 09/11/2021

Sí, el sistema mostrará la campaña actual teniendo en cuenta el corte del 01 de octubre de cada año según lo normado por la RG 4310 respecto a la información productiva. Si el productor considera que no es correcto podrá modificarla ingresando el valor correcto.

  • Fuente: AFIP