Pago de Obligaciones

26145387 - ¿A quién corresponde y cómo opera la prórroga del pago del componente impositivo RG 5411/2023?
Fecha de publicación: 15/05/2024

A partir del mes de septiembre 2023 se prorroga el vencimiento del componente impositivo de la obligación mensual por los periodos comprendidos de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, y enero y febrero de 2024 para todos los monotributistas que se encuentren encuadrados en las categorías A, B, C, y D.

El pago total mensual de Monotributo se integra de los componentes impositivo (código 20), jubilatorio (código 21) y de Obra Social (código 24)

Las fechas de ingreso con prorroga son:


Periodo comprendido

Pago

Septiembre y octubre de 2023

20/03/2024

Noviembre y diciembre de 2023

22/04/2024

Enero y febrero de 2024

20/05/2024


Desde y por los periodos indicados los contribuyentes deberán pagar sólo las cotizaciones provisionales y el importe sobre Ingresos Brutos y/o contribución municipal para aquellos dentro del monotributo unificado.

El importe que corresponderá abonar se verá en el servicio con clave fiscal Portal Monotributo.

 


  • Fuente: Art. 1 y 2 RG 5411/2023
26145388 - ¿Cómo se realiza el pago de Montributo sin el componente impositivo (prórroga RG 5411/2023)?
Fecha de publicación: 15/05/2024



El pago mensual se visualizará en el portal de Monotributo y podrá abonarse por los medios habituales: VEP, código de respuesta rápida “QR”, débito directo en cuenta bancaria, débito automático mediante tarjeta de crédito, débito en cuenta a través de cajeros automáticos y las restantes modalidades de pago electrónico.

En caso de realizar el pago de forma presencial en entidades bancarias y de pago autorizadas que no tengan en sus sistemas de cobro los importes actualizados, deberán indicar que no les corresponde abonar el componente impositivo (Impuesto 20), a fin de que la entidad consigne “CERO PESOS” ($0.-) en dicho componente.

En el supuesto que las entidades no tengan habilitada en sus sistemas de cobro la posibilidad de consignar el importe “CERO PESOS” ($0.-) en el componente impositivo, podrán utilizar el volante de pago formulario F. 155 (la credencial de pagos) -uno por cada obligación-, indicando sólo los importes de las cotizaciones previsionales que correspondan.

El formulario 155 o credencial de pago de Monotributo se encuentra para descargar en el Portal de Monotributo – Constancias – Credencial de pago, y desde la opción de “formularios” en la página de este Organismo sin clave fiscal a la cual podrá acceder desde aquí.




 

  • Fuente: Art.2 y 3 RG 5411/23
26144557 - ¿Cómo se debe proceder en caso de haber abonado erróneamente un período de Monotributo y cómo se compensan los saldos a favor?
Fecha de publicación: 15/05/2024

En caso haber abonado erróneamente un período de Monotributo se podrá reafectar el pago al período que se debió cancelar. 

La reafectación de pagos mal imputados o saldos a favor del monotributista se realiza tras acceder con clave fiscal al servicio "CCMA - Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos" siguiendo los pasos que se indican a continuación:

1) Seleccionar "Cálculo de deuda"

2) Presionar sobre el botón "REAFECTAR" (simbolizado con una hoja y un lápiz), en los periodos que se tenga saldos a favor (en color verde), 3) Ingresar el período al cual se desea imputar dicho pago.

 

Para conocer cómo utilizar el servicio, así como el procedimiento para reafectar aquellos pagos imputados erróneamente, se podrá ingresar a la Guía Paso a Paso

 

Además, podrá optar por la guía audiovisual en el siguiente tutorial.

 

 

Aclaración

Deberá solicitarse la reafectación mediante el servicio con clave “Presentaciones Digitales” en estos casos:

- Código de impuesto “024 - Obra social” cuando los saldos a favor tengan origen en la registración de una baja retroactiva del Impuesto

- Otros códigos de impuesto por períodos anteriores a julio 2004.

 

En estas situaciones, se deberá realizar una presentación digital con clave fiscal a través del servicio “Presentaciones Digitales”, trámite “Reimputación de pagos - Formulario 399” y se deberá indicar:

- los motivos de la solicitud efectuada. 

- los datos de las obligaciones y pagos a reimputar: impuesto, concepto, subconcepto, período e importe. 

y adjuntar:

- formulario 399 de reimputación de pago completo. 

 

- los comprobantes de pago a reimputar. 

  • Fuente: AFIP
11865217 - ¿Cuándo se debe abonar la primera cuota, luego de la adhesión al Monotributo?
Fecha de publicación: 24/08/2020

El primer pago mensual debe realizarse en el mismo mes en que se adhiera al monotributo, hasta el último día de ese mes.

Las cuotas sucesivas vencerán los días 20 de cada mes.

  • Fuente: Arts. 6 y 35 RG 4309/18
460525 - ¿Qué formulario debe utilizarse para realizar el pago mensual en efectivo?
Fecha de publicación: 19/08/2024

Debo usar el formulario que, según el caso, se indica a continuación:

· Formulario 152, para los Inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Capital Humano

· Formulario 157, para los adheridos al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente

· F. 152 ó F. 157, para los asociados a cooperativas de trabajo, si están adheridos al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente.

Para conocer cómo abonar el monotributo, ingresar aquí.

 

Y se podrán descargar los distintos Formularios, aquí.

  • Fuente: Arts. 8 y 36 RG 4309/18
465208 - ¿Cuál es la fecha de vencimiento de la cuota mensual?
Fecha de publicación: 11/03/2024

La cuota mensual vence los días 20 de cada mes, excepto en el mes en que inició actividades, en cuyo caso el pago podrá efectuarse por única vez hasta el último día de ese mes.


Cuando el 20 de cada mes sea una día feriado o inhábil, el vencimiento se trasladará al día hábil inmediato siguiente.

  • Fuente: Arts. 35 y 44 RG 4309/18
2862568 - ¿Cuáles son las formas de pagar el Monotributo?
Fecha de publicación: 12/03/2024

Los monotributistas deben pagar la cuota mensual con alguna de las siguientes modalidades:

a) Transferencia electrónica de fondos -VEP- (según lo dispuesto por la RG 1778/04). 

Podrá conocer el procedimiento para la generación del VEP ingresando aquí. Además podrá cancelar los VEPs generados mediante la utilización de QR, verifique la guía pago a paso sobre cómo pagar un VEP con QR a través de E-Pagos, Mercado Pago o Cuenta DNI.


b) Débito automático en tarjeta de crédito (según lo establecido por la RG 1644/04).

c) Débito en cuenta a través de cajeros automáticos (según lo establecido en la RG 1206/02).

d) Débito directo en cuenta bancaria, el que podrá gestionarse:

a. a través del portal "web", opción "Pagos", o bien

b. solicitando la adhesión al débito en el banco al que pertenece la cuenta.

En caso de usar el débito mediante el portal "web", previamente se deberá declarar en el servicio "Declaración de CBU" la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro, desde la que se debitarán los importes correspondientes. Para mayor información ingrese aquí.

Importante: Las adhesiones al débito directo solicitadas hasta el día 20 de cada mes, tendrán efecto a partir del mes inmediato siguiente.

Asimismo, quienes no posean cuentas bancarias, podrán solicitar -sin costo- la apertura de una "Caja de Ahorro Fiscal" en cualquier sucursal o en la casa central del Banco de la Nación Argentina (según lo prevé la RG 1822/05).

e) Pago electrónico mediante la utilización de Tarjetas de Crédito y/o Débito.

f) Pago mediante la utilización de la "Billetera electrónica AFIP" (según lo establecido en la RG 4335/18).

g) Pago a través de la plataforma "Mercado Pago", desde cualquier dispositivo electrónico que tenga la aplicación de Mercado Pago o desde la página WEB de Mercado Pago.

h) Cobro mediante Código QR. Descaragando alguna de las billeteras habilitadas podrá escanear el código QR ingresando desde el Portal de Monotributo – solapa “Próximo Vencimiento” podrás abonar tu obligación mensual. 

Los servicios habilitados son “Epagos”,”Mercado pago” y “Cuenta DNI”


i) Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el Banco Central de la República Argentina e implementado por esta AFIP.


Se podrá acceder a más información ingresando aquí. 

  • Fuente: Arts. 1, 2 y 3 RG 3936/16 y Art. 36 RG 4309/18
467563 - ¿Cuáles son las entidades bancarias habilitadas para el pago del VEP?
Fecha de publicación: 03/11/2017

Para conocer el listado de entidades bancarias habilitadas al cobro de VEP, ingresar aquí.

  • Fuente: CIT AFIP
11167301 - El pago de la obligación mensual realizado fuera de término, ¿genera intereses?
Fecha de publicación: 15/05/2024

Sí, el pago realizado fuera de término genera intereses.

Podrá consultar su importe tras ingresar con su clave fiscal al servicio CCMA -Cuenta Corriente para Contribuyentes Monotributistas y Autónomos-

O los podrá calcular manualmente con la calculadora de intereses. Podrá ingresar haciendo click aquí.

 

 

  • Fuente: CIT AFIP
469927 - ¿Cómo se deberá proceder para abonar los intereses generados por el pago fuera de término de la obligación mensual?
Fecha de publicación: 27/12/2023

Los intereses por haber pagado fuera de término se abonan en dos pasos: 1) generar un volante electrónico de pago (VEP) por cada mes con el importe correspondiente y 2) pagarlo por alguno de los medios de pago habilitados.

Para confeccionar el volante electrónico de pagos (VEP) tiene tres opciones:

 · Accediendo con CUIT y clave fiscal al portal web del monotributo mediante la opción "Ver saldo/Pagar" del menú "Estado de cuenta".

 · Mediante el servicio con clave fiscal "CCMA - Cuenta Corriente para Monotributistas y Autónomos". Si necesita una guía para usar la CCMA pulse aquí.

 · Ingresar al servicio con clave fiscal "Presentación de DDJJ y Pagos" en donde se podrá generar un VEP para cada mes. Si necesita una guía para armar el VEP pulse aquí.

Para pagar los VEP generados tiene las siguientes opciones:

· Transferencia electrónica de fondos (por ejemplo homebanking, pagomiscuentas, etc.)

· Tarjetas de crédito.

· Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el BCRA e implementado por esta Administración Federal, se pondrán conocer los mismos ingresando aquí.

ACLARACIÓN: En caso de realizar el pago en una entidad de cobro habilitada mediante la utilización de tarjeta de débito, en lugar de VEP, se deberá utilizar el F. 155.

 

Si desea conocer los montos a ingresar para cada categoría ingrese aquí.

  • Fuente: Art. 42 RG 4309/18 y Art. 6 RG 4084/17
516482 - ¿Cómo se calculan los intereses?
Fecha de publicación: 13/11/2023

El cálculo de los intereses se realiza a través de la web www.afip.gob.ar, dentro de “AYUDA” opción "Calculadora de intereses"; o, si se cancelan mediante VEP, podrán calcularse desde el servicio con clave fiscal "Presentación de DDJJ y Pagos" al momento de generar el mismo.

  • Fuente: AFIP
135837 - ¿Cómo está compuesto el aporte de Monotributo?
Fecha de publicación: 26/04/2022

La cuota mensual del monotributo tiene tres componentes, que variarán según la situación del monotributista (si es autónomo, jubilado, empleado, etc.). Los tres componentes son los siguientes:

1) Componente impositivo: este monto reemplaza al IVA y al impuesto a las ganancias

2) Aporte jubilatorio

3) Aporte a la obra social: es el aporte destinado a la cobertura de salud

Si desea conocer más detalles ingrese aquí.

 

  • Fuente: AFIP
17128843 - ¿Cómo se pagan las diferencias del Monotributo?
Fecha de publicación: 15/05/2024

Las diferencias en las cuotas del Monotributo que puedan surgir por ejemplo por haber pagado de menos se pagan a través de un volante electrónico de pago -VEP-.

Para ello, se deberá generar un VEP por cada concepto (capital, interés, etc.) y por cada mes, en la página web de AFIP a través del servicio con clave fiscal "Presentación de DDJJ y Pagos", haciendo los siguientes pasos:

1) Para pagar el Capital:

1. Seleccionar la CUIT del contribuyente que desea abonar.

2. En la opción Organismo Recaudador: seleccionar "AFIP".

3. En la opción Grupos de tipos de pagos: seleccionar "MONOTRIBUTO".

4. En la opción Tipo de pago: seleccionar "MONOTRIBUTO - PAGO AJUSTES".

5. Podrá seleccionar los siguientes:

 i. Impuestos: MONOTRIBUTO (20) o MONOTRIBUTO AUTÓNOMO (21); OBRA SOCIAL (24);

 ii. Concepto: OBLIGACION MENSUAL/ANUAL (19);

 iii. Subconcepto: AJUSTES (78).

2) Para pagar los Intereses:

1. Seleccionar la CUIT del contribuyente que desea abonar.

2. En la opción Organismo Recaudador: seleccionar "AFIP".

3. En la opción Grupos de tipos de pagos: seleccionar "MONOTRIBUTO".

4. En la opción Tipo de pago: seleccionar "MONOTRIBUTO "PAGO AJUSTES".

5. Podrá seleccionar los siguientes

 i. Impuestos: MONOTRIBUTO (20) o MONOTRIBUTO AUTÓNOMO (21); OBRA SOCIAL (24);

 ii. Concepto: OBLIGACION MENSUAL/ANUAL (19);

 iii. Subconcepto: INTERESES RESARCITORIOS (51).

En caso de pagar los intereses con tarjeta de débito, en una entidad de cobro habilitada, se deberá utilizar el F. 155, en reemplazo del VEP, que podrá obtener ingresando aquí.

Importante: Para el cálculo de los intereses debe considerarse que los períodos que operaron entre los meses 07/2004 y 04/2010 inclusive, tuvieron como fecha de vencimiento para el pago de la cuota mensual de Monotributo el día 7 de cada mes.  A partir del periodo 05/2010 la fecha de vencimiento opera el día 20 de cada mes.

Para conocer como abonar períodos entre el 04/2000 y el 06/2004, podrá acceder al ID 476272.

 

 

 

 

 

 

 

  • Fuente: AFIP
475476 - ¿Cómo deben pagarse las cargas sociales de los empleados?
Fecha de publicación: 27/12/2023

El pago de cargas sociales se realiza a través de la generación de un VEP o mediante la "Billetera Electrónica AFIP".

Consulte aquí los bancos que operan con Volante Electrónico de Pagos (VEP).

Pulse aquí para consultar la guía paso a paso ¿Cómo ingreso fondos y realizo pagos con la Billetera Electrónica AFIP?.

  • Fuente: Art. 38 Anexo Ley 24.977, Art. 2 RG 1778/04 y Art. 3 RG 4335/18
476272 - ¿Cómo se abonan los períodos adeudados de Monotributo anteriores a 07/2004?
Fecha de publicación: 04/11/2020

Para abonar periodos anteriores al mes 07/2004, se deberá generar un VEP, por cada concepto y período, a través del servicio con clave fiscal "Presentación de DDJJ y Pagos" debiéndose proceder de acuerdo a los siguientes pasos:

PERÍODOS POSTERIORES a 06/1994 y ANTERIORES a 07/2004

- Trabajadores activos:

1. Seleccionar la CUIT del contribuyente que desea abonar.

2. Organismo Recaudador: seleccionar "AFIP".

3. Grupos de tipos de pagos: seleccionar "OTROS PAGOS".

4. Tipo de pago: seleccionar "AFIP - OTROS PAGOS".

5. Se podrán seleccionar los siguientes ítems;

Impuestos: Monotributo (20) o Monotributo Autónomo (21)

Concepto: Obligación mensual/anual (19)

Subconcepto:

Capital: Ajustes (78) o

Intereses Resarcitorios (051)

- Deuda SICAM Beneficio Jubilatorio (R.G. 1642/2004):

Se podrán seleccionar los siguientes ítems:

Impuestos: Monotributo Autónomo (376)

Concepto: Obligación mensual/anual (19)

Subconcepto:

Capital: Mensualidad (019) o

Intereses Resarcitorios (051)

En caso de realizar el pago en una entidad de cobro habilitada mediante la utilización de tarjeta de débito, en reemplazo del VEP se deberá utilizar el F. 155 que podrá obtener ingresando aquí.

  • Fuente: AFIP
478666 - ¿Cuál era el importe a abonar y la fecha de vencimiento de la mensualidad del período 01/04/00 - 30/06/04?
Fecha de publicación: 26/10/2005

CATEGORIA IMPUESTOJUBILACIÓNO. SOCIALTOTAL
0$ 33$ 35$ 20$ 88
1$ 39$ 35$ 20$ 94
2$ 75 $ 35$ 20$ 130
3$ 118$ 35$ 20$ 173
4$ 194$ 35$ 20$ 249
5$ 284$ 35$ 20$ 339
6$373$ 35$ 20$ 428
7$ 464$ 35$ 20$ 519

La mensualidad vencía el día 20 de cada mes por adelantado.

  • Fuente: Ley 24.977 (modificada por la Ley 25.329), Decreto 485/00 y RG 794/00
481069 - ¿Cuál era el importe a abonar y la fecha de vencimiento de la mensualidad del período anterior a 01/04/00?
Fecha de publicación: 26/10/2005

CATEGORIA IMPUESTOJUBILACIÓNTOTAL
0$ 33$ 40$ 73
1$ 39$ 48$ 87
2$ 75$ 48$ 123
3$ 118$ 48$ 166
4$ 194 $ 48$ 242
5$ 284$ 48$ 332
6$373$ 48$ 421
7$ 464 $ 48

$ 512

La mensualidad vencía el día 20 por mes adelantado.

  • Fuente: Ley 24.977, Decreto 885/98 y RG 619/99
485094 - ¿Cómo pago las cargas sociales de mis empleados por períodos entre el 01/04/00 y el 30/06/04?
Fecha de publicación: 24/08/2020

Las cargas sociales de los periodos comprendidos entre el 01/04/00 y el 30/06/04, se pagan con los siguientes formularios:

· El capital con el F. 170 y

· Los intereses con el F.166 completando el rubro III

Los códigos que deberá ingresar el cajero son: F. 1663 (022-019-051).

  • Fuente: Ley 24.977 (modificada por la Ley 25329), Decreto 485/00 y RG 794/99
488332 - ¿Cómo se pagan las cargas sociales de los empleados por períodos anteriores al 01/04/00?
Fecha de publicación: 30/03/2022

Deberán realizar el pago mediante alguna de las modalidades que se indican a continuación:

 

a) Ingresando al servicio con clave fiscal "Presentación de DDJJ y Pagos" donde se podrá generar un VEP para cada obligación. Se podrá conocer el procedimiento ingresando aquí.

 

b) Débito en cuenta a través de cajeros automáticos

 

c) Pago electrónico mediante la utilización de Tarjetas de Crédito y/o Débito.

 

d) Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el Banco Central de la República Argentina e implementado por esta Administración Federal.

  • Fuente: Arts. 1y 2 RG 4084/17
21566979 - ¿Qué monotributistas se encuentran exceptuados de cumplir sus obligaciones mediante la modalidades de pago por transferencia electrónica de fondos, debito y/o pago electrónico?
Fecha de publicación: 19/08/2024

Se encuentran exceptuados de pagar la cuota mensual a través de transferencia electrónica de fondos, débito y/o pago electrónico, los monotributistas inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Capital Humano, los asociados a cooperativas de trabajo y los adheridos al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente.

Puede conocer el formulario a utilizar ingresando aquí.

  • Fuente: Art. 36 RG 4309/18
179612 - ¿Qué requisitos se deben cumplir para obtener el beneficio anual de reintegro de una cuota del componente impositivo?
Fecha de publicación: 04/09/2023

Para poder acceder al beneficio anual de reintegro de una cuota del componente impositivo, quienes se encuentren adheridos al Monotributo deberán cumplir las siguientes condiciones:

1. Haber pagado en tiempo y forma las 12 cuotas mensuales de cada año calendario,

2. Haber utilizado como medio de pago a alguna de las siguientes modalidades:

a) Débito directo en cuenta bancaria.

b) Débito automático en tarjetas de crédito.

3. haber cumplido con el resto de las obligaciones que les correspondan por su condición.

En caso de inicio de actividades y no contar con el año completo en actividad, se podrá tener la devolución del 50% de la cuota del componente impositivo siempre que la cantidad de cuotas pagadas en término fueran entre 6 y 11, ambas inclusive. Por lo tanto, en el año de inicio de actividad solo podrán acceder al beneficio quienes inicien hasta el mes de julio, inclusive.

El reintegro se acreditará durante el mes de marzo de cada año calendario, en la misma cuenta por la cual se realizaron los pagos, es decir en la cuenta bancaria o en la tarjeta de crédito utilizada.


 

Importante: Para los monotributistas que posean las categorías de la A a la D alcanzados por la prorroga del componente impositivo por la RG 5411/23, con carácter de excepción para año calendario 2023, se tendrán por cumplidos los requisitos dispuestos arriba cuando se hubiera abonado el impuesto integrado completo de al menos 8 períodos mensuales 

  • Fuente: Más información en RG 4309/18, Decreto 1/10 y RG 5100/21
23675400 - ¿Cómo se adhiere el pago del Monotributo al débito automático en la cuenta bancaria?
Fecha de publicación: 12/03/2024

La adhesión deberá gestionarse ingresando con clave fiscal a través del Portal de Monotributo, opción "Pagos".

Previamente deberá declarar en el servicio "Declaración de CBU" la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro desde la que se debitarán las cuotas mensuales. Al momento de realizarlo se deberá tildar la opción "Monotributo Pago". Podrá acceder a la guía paso a paso de "Declaración de CBU" ingresando aquí. También es posible acceder a las consultas frecuentes aquí.

También podrá solicitar la adhesión al débito, directamente en la entidad bancaria en la cual se encuentre radicada la cuenta.

  • Fuente: Art. 36 RG 4309/18
23677449 - ¿Cómo se adhiere el pago del Monotributo al débito automático en la tarjeta de crédito?
Fecha de publicación: 13/12/2018

La adhesión podrá gestionarse telefónicamente ante la administradora de la tarjeta, según corresponda, a los números que se detallan a continuación:

· Argencard - Mastercard - (011) 4340-5665

· Cabal - (011) 4319-2550

· Visa - (011) 4378-4499

Asimismo, podrá solicitarse el servicio del débito automático a través del sitio web de VISA o Mastercard.

Para mayor información ingresar aquí.

  • Fuente: AFIP
11169643 - Respecto del componente previsional (jubilación y obra social), ¿se puede abonar solo uno de dichos conceptos y excluir del pago el otro?
Fecha de publicación: 21/09/2018

El monotributista queda obligado a ingresar ambas cotizaciones, en el valor que correspondan a su Código Único de Revista (CUR). No puede fraccionarlas.

  • Fuente: Art. 38 RG 4309/18
11186037 - En caso de solicitar la baja en el régimen, ¿a partir de que período cesa la obligación de pago?
Fecha de publicación: 24/08/2020

La cuota mensual debe ser pagada hasta el mismo mes en que el contribuyente renuncie al monotributo o cese sus actividades.

  • Fuente: Art. 7 Anexo Ley 24.977
14970709 - ¿Cómo deben realizar el pago anual los sujetos adheridos al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente?
Fecha de publicación: 12/03/2024

El pago podrá ser efectuado a través de medios de pago electrónico o en efectivo en entidades bancarias autorizadas.

De optar por pagar a través de medios electrónicos, las opciones posibles son:


a) Transferencia electrónica de fondos.

e) Pago electrónico mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o débito.

f) Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el Banco Central de la República Argentina e implementado por esta Administración Federal.



De optar por pagar en efectivo, se podrá concretar a través de entidades bancarias habilitadas, exhibiendo la credencial para el pago.


Se efectuará presentando el formulario F. 155, cubierto en todas sus partes, utilizando los siguientes códigos:

· Rubro I - Imputación del pago: 021

· Rubro II - Concepto: 019

· Rubro III - Subconcepto: 078

 

En el campo de período se consignará 12 y el año correspondiente. Por ejemplo, para el año 2015 se deberá colocar como período 12/2015.

 Aquí podrá acceder a la Guía paso a paso sobre el uso de la calculadora de pago para Monotributo promovido

El pago anual deberá ser ingresado hasta el 20 de febrero, inclusive, del año inmediato siguiente.

  • Fuente: Art. 36 y 45 RG 4309/18 y modificatorias
11265665 - ¿Qué conceptos deberán abonar los asociados a cooperativas de trabajo?
Fecha de publicación: 15/07/2024

Los asociados a cooperativas de trabajo deberán ingresar las cotizaciones previsionales y el impuesto integrado.

Solo estarán exentos de ingresar el impuesto integrado aquellos asociados que no superen importe máximo de la categoría "A".

 

Cabe destacar que en todos los casos, la cooperativa de trabajo será agente de retención de los aportes y del impuesto integrado que sus asociados deban ingresar al Monotributo.

  • Fuente: Art. 47 Anexo Ley 24.977
11272691 - ¿Cómo se realizan los pagos en el caso de asociados a cooperativas de trabajo?
Fecha de publicación: 15/05/2024

Los pagos no los realizan los asociados porque la cooperativa de trabajo se los retienen cuando le liquida los importes que ellos cobran como adelanto del resultado anual.

 

En ese momento, la cooperativa retendrá los aportes y, en su caso, el impuesto integrado que sus asociados deban ingresar al Monotributo.

 

  • Fuente: Art. 49 Anexo Ley 24.977
11286743 - Si la cooperativa de trabajo se encuentra inscripta en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, ¿existe algún tratamiento especial?
Fecha de publicación: 17/07/2024

Si la cooperativa de trabajo se encuentra inscripta en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social y el asociado tiene ingresos brutos anuales hasta el importe máximo de la categoría "A", estará exento de ingresar el impuesto integrado y el aporte previsional con destino al SIPA.

Los aportes con destino al Sistema de Salud los ingresará con una disminución del 50%.

  • Fuente: Art. 47 Anexo Ley 24.977 y Art. 2 RG 3866/16
462862 - ¿Cómo se reimprime la credencial de pago?
Fecha de publicación: 09/06/2023

Para imprimir o reimprimir la credencial de pago deberá acceder al portal Monotributo, y seguir los siguientes pasos:

1. Presione el botón "Comenzar".

2. Ingrese con CUIT y clave fiscal.

3. Seleccione el ítem "Ver Constancia".

4. Presione el botón "Ver Credencial" correspondiente a la Credencial de pago. La misma será descargada en formato PDF.

5. Una vez descargada podrá imprimirla

Importante: Para poder efectuar los pasos indicados deberá contar como mínimo con "Clave Fiscal" de Nivel de Seguridad 2.

  • Fuente: CIT AFIP
128202 - ¿Qué es el CUR?
Fecha de publicación: 09/06/2023

El Código Único de Revista (CUR) es un número que representa la condición de monotributista, la categoria asignada y la composición de la cuota mensual. Consta de 7 dígitos, que relaciona:

1° y 2°: Condición frente al impuesto integrado, categoría que reviste.

3° y 4°: Condición frente al aporte de seguridad social.

5° y 6°: Condición frente a la obra social y cantidad de adherentes.

7°: Dígito verificador.

Este código se encuentra en la credencial de pago (F.152 - Personas humanas y sucesiones indivisas / F.157- Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente).


  • Fuente: AFIP
5422374 - ¿Cómo se puede regularizar la deuda de Monotributo de períodos posteriores a 07/2004?
Fecha de publicación: 26/04/2022

La deuda del monotributo se regulariza (paga) en dos pasos: 1) generar un volante electrónico de pago (VEP) por cada mes con el importe correspondiente y 2) pagarlo por alguno de los medios de pago habilitados, al contado o en un plan de facilidades de pago.

Para confeccionar el volante electrónico de pagos (VEP) tiene tres opciones:

· Accediendo con CUIT y clave fiscal al portal web del monotributo mediante la opción "Ver saldo/Pagar" del menú "Estado de cuenta".

· Mediante el servicio con clave fiscal "CCMA - Cuenta Corriente para Monotributistas y Autónomos", opción “Cálculo de Deuda” y luego presionar el botón “Volante de Pago” al final de la pantalla.

 Ingresar al servicio con clave fiscal "Presentación de DDJJ y Pagos" en donde se podrá generar un VEP para cada mes. Si necesita una guía para armar el VEP pulse aquí.

Para pagar al contado los VEP generados tiene las siguientes opciones:

· Transferencia electrónica de fondos (por ejemplo homebanking, pagomiscuentas, etc.)

· Tarjetas de crédito.

· Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el BCRA e implementado por esta Administración Federal, se pondrán conocer los mismos ingresando aquí.

Para pagar la deuda en un plan de facilidades de pago, consulte aquí.

  • Fuente: AFIP