Receptor

Información importante sobre la facturación de crédito

El comprador, locatario o prestatario deberá informar la cancelación o aceptación expresa del comprobante electrónico MiPyME, según corresponda, dentro de los 21 días corridos contados desde la recepción de la misma, en el servicio con clave Fiscal "Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyME", o comunicación web service según corresponda. Transcurrido dicho plazo sin novedades, el comprobante se considerará aceptado tácitamente.

Las notas de débito o de crédito electrónicas MiPyME que no fueran expresamente aceptadas por el comprador, locatario o prestatario, dentro de los 21 días corridos de recibida la factura de crédito electrónica MiPyME a la cual se encuentren asociadas, se considerarán aceptadas tácitamente y ajustarán, de corresponder, el importe total a negociar.

Procedimiento de aceptación o rechazo del comprobante electrónico

La Resolución 9/2024 prorroga el plazo de 21 días hasta el 31/10/2024 para los establecidos en los artículos 4°, 5°, 6° y 8° de la Ley 27.440.

  • Las facturas de crédito electrónicas MiPyMEs sólo podrán ser rechazadas hasta los 21 días corridos contados desde su recepción en el DFE y por alguna de las causales previstas en el Artículo 8° de la Ley N° 27.440.
  • De existir comprobantes (notas de débito y/o crédito) vinculados a la Factura rechazada, emitidos previamente a su rechazo, seguirán el mismo destino.
  • Las notas de débito o de crédito podrán ser rechazadas de manera independiente de la factura considerando que la misma puede ser por otra parte aceptada/conformada. El plazo para dicho rechazo podrá ser de 21 días corridos desde la recepción de las facturas de crédito electrónicas MiPyMEs en el Domicilio Fiscal Electrónico (DFE).

ACEPTACION EXPRESA

Un comprobante electrónico de crédito “MIPyME” puede ser aceptado hasta los 21 días corridos contados desde la recepción de la Factura.

De existir notas de débito o de crédito vinculadas a la factura, el comprador, locatario o prestatario deberá aceptarlas o rechazarlas al momento de la aceptación.

Al momento de realizar la aceptación expresa de cada Factura de Crédito Electrónica MiPyME, el deudor deberá informar, en el Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs, como modalidad de pago, un banco pagador y su respectiva cuenta de origen (CBU).

Si el deudor no hubiera indicado expresamente la Clave Bancaria Uniforme (CBU) del banco pagador, los comprobantes aceptados, sin cancelación total, y que no hayan sido acreditados en un Agente de Depósito Colectivo o similar, sólo podrán pagarse al vencimiento, mediante una solicitud de débito inmediato a través del Sistema de Circulación Abierta.

En caso de no poder validarse de manera online la CBU declarada, el receptor, podrá informar la misma, en el Sistema de Circulación Abierta.

ACEPTACION TÁCITA

Cuando luego de los 21 días corridos de la recepción de la Factura Electrónica de Crédito "MiPyME" en el Domicilio Fiscal Electrónico, la misma no se hubiera rechazado, aceptado de forma expresa o informado su cancelación, sistémicamente, ésta - con sus comprobantes asociados - quedará aceptada tácitamente "Sin Cancelación".