A partir de enero de 2026, se podrá abonar el monotributo y el impuesto sobre los ingresos brutos en una sola operación
A través de la Resolución General Conjunta 5769/25, el gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhiere al régimen de Monotributo Unificado nacional, incorporándose al Sistema Único Tributario de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
La medida beneficiará a los monotributistas con domicilio fiscal en CABA, quienes a partir de enero de 2026 podrán abonar el monotributo y el régimen simplificado del impuesto a los ingresos brutos en una sola operación. De esta manera, los contribuyentes que lleven adelante sus operaciones en esta jurisdicción verán reducida su carga administrativa y verán simplificado su cumplimiento tributario.
El monotributo unificado elimina la duplicidad de obligaciones formales. Antes, un contribuyente debía realizar dos pagos separados (nacional e ingresos brutos), con dos vencimientos distintos, dos sistemas de pago diferentes y dos registros administrativos paralelos. Ahora, con una sola operación mensual, el contribuyente cumple ambas obligaciones tributarias, reduciendo tiempo, esfuerzo administrativo y minimizando errores operativos.
Esto ahorrará tiempo y esfuerzo, la unificación facilita el acceso a la información: la visualización y gestión de pagos se centralizará a través de la Cuenta Corriente de ARCA. De esta manera, los monotributistas porteños podrán llevar el control de sus pagos mensuales y administrar sus saldos pendientes en un único entorno digital, eliminando la necesidad de realizar trámites de deuda en múltiples organismos y facilitando el cumplimiento mediante una gestión unificada.
Esta incorporación redunda también en beneficios para la administración tributaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, generando mayor transparencia y permitiendo un acceso más sencillo a la regularización fiscal.
La adhesión del gobierno de la Ciudad autónoma de Buenos Aires se suma a las ya realizadas por las provincias de Entre Ríos, Mendoza, Córdoba, San Juan, Jujuy, Salta, Río Negro, Buenos Aires, Neuquén, Santa Cruz, Chaco, Catamarca y Tierra del Fuego.
Cómo funciona la integración
A partir del 1 de enero de 2026, la adhesión y la modificación de datos se formalizarán exclusivamente a través del portal monotributo de ARCA.
Declaración Obligatoria: Al adherir al monotributo nacional, los contribuyentes de CABA deberán declarar su condición frente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos para su encuadre en el Régimen Simplificado CABA.
Credencial única: Se generará una credencial única de pago (Formulario F. 1520), que contendrá el Código Único de Revista (CUR), el cual englobará los siguientes conceptos:
Impuesto Integrado
• Aportes al SIPA y al Sistema Nacional del Seguro de Salud (si corresponde).
• Impuesto sobre los Ingresos Brutos del Régimen Simplificado CABA.
Los contribuyentes ya inscriptos en el Régimen Simplificado porteño serán incorporados de oficio al Sistema Único Tributario (SUT).
Reglas de Categorización y Baja
Categorización: los contribuyentes del Régimen Simplificado CABA serán encuadrados en la misma categoría que posean en el monotributo nacional, siempre que dicha categoría esté prevista en la normativa de CABA.
Recategorización: La modificación en la categoría del monotributo nacional implicará automáticamente la recategorización de oficio en el Régimen Simplificado CABA.
Baja y exclusión: la cancelación de la inscripción en el monotributo nacional por fallecimiento, cese de actividades o renuncia, así como la exclusión de pleno derecho dispuesta por ARCA, implicarán automáticamente la baja/exclusión en el régimen simplificado local. De igual modo, una exclusión de oficio por parte de AGIP será informada a ARCA a fin de que esta evalúe sus efectos en el régimen nacional.
Baja automática: la baja automática por falta de pago también implicará la baja del régimen simplificado CABA.
Sistema de Control: los contribuyentes podrán consultar su estado de cuenta en lo referido a obligaciones y pagos, a través de la Cuenta Corriente de Monotributo y Autónomos –CCMA.