¿Qué es el Domicilio Fiscal Electrónico (DFE)?
El Domicilio Fiscal Electrónico es un buzón virtual seguro, personalizado, válido y gratuito, para la recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza remitidas por ARCA y otros organismos públicos, como la Secretaría de Trabajo.
Ese domicilio será obligatorio y producirá en el ámbito administrativo los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidas y plenamente eficaces todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen.
¿Cómo revisar las comunicaciones?
Accedé con clave fiscal al servicio "Domicilio Fiscal Electrónico" para leer las comunicaciones directamente en la web. También podés hacerlo desde la aplicación “ARCA Móvil”.
Recibirás alertas por email a la casilla registrada al momento de la adhesión. Podés indicar otras cuentas de correo desde la opción "Asociar temas a un correo electrónico".
¿Qué tipos de notificaciones recibo en el DFE?
En el DFE se reciben dos tipos de comunicaciones: Notificaciones y mensajes.
Las notificaciones implican la comunicación de un acto administrativo y generalmente contienen información relativa a obligaciones a cumplir en un período de tiempo determinado o resoluciones que afectan al interesado (Por ejemplo, una intimación de pago).
Los mensajes ofrecen información útil para el cumplimiento de las obligaciones fiscales y/o para el ejercicio de distintos derechos (Por ejemplo, la difusión de un plan de pagos).
¿Qué pasa si no abro una notificación?
Cuando no se lea una notificación, se considerará notificado legalmente el lunes posterior a su disponibilidad (o día hábil siguiente, en caso de feriado), situación conocida como "notificación de oficio".
Ignorarlas puede llevar a multas, intimaciones o clausuras, ya que el sistema las trata como notificadas fehacientemente.
Revisá frecuentemente para responder a tiempo y proteger tu situación tributaria.
Ejemplo: Intimación por Impago de IVA
Imaginá que ARCA sube una intimación al DFE el viernes 28 de noviembre por un supuesto impago de IVA; si no la abrís, se considera notificada de oficio el lunes 1 de diciembre a las 00:00 hs, iniciando un plazo de 10 días para responder o pagar.
Sin acción dentro de los 10 días, perdés la chance de oponerte, lo que podrá ser pasible de multas y otras sanciones.
¿Cómo configurar alertas por email?
Vinculá una o más casillas de correo desde "Asociar temas a un correo electrónico" en el margen superior izquierdo del servicio DFE.
Cada nueva comunicación genera un aviso automático en ese email, facilitando el seguimiento.
¿Puedo autorizar a alguien para revisar mis notificaciones?
Sí, usá el servicio "Administrador de Relaciones" con clave fiscal para dar acceso a contadores u otras personas, siempre que el DFE esté constituido previamente. Esto delega la revisión segura sin compartir tu clave personal.
Ejemplo: Autorizar a tu contador para leer comunicaciones
Supongamos que querés que tu contador revise tus notificaciones del DFE sin compartir tu clave fiscal; primero asegúrate de haber constituido el DFE previamente.
Luego, ingresá con tu clave fiscal al servicio "Administrador de Relaciones", iniciá una “Nueva relación”, buscá a quién vayas a autorizar por CUIT, elegí el servicio que vas a delegar y confirmá la delegación.
Finalmente, el contador va a poder acceder con su propia clave fiscal a tu DFE y ver todas las notificaciones (leídas o no).