Mejoras en el régimen de reducción de anticipos del Impuesto a las Ganancias

El organismo dispuso que las sociedades ahora también podrán solicitar la reducción desde el 3° anticipo


Publicado: 27/10/2025


La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modifica los parámetros para que las sociedades puedan solicitar la reducción de anticipos del Impuesto a las Ganancias.

La medida establece que podrán solicitarlo:

• Desde el 1° anticipo, cuando se considere que la suma total a ingresar en tal concepto superará en más del 40% el importe estimado de la obligación.

• Desde el 3° anticipo, cuando se considere que la suma total a ingresar superará en más del 25% el importe estimado de la obligación.

• Desde el 5° anticipo, en el resto de los casos.

Por otra parte, se actualizaron los montos mínimos que determinan si una solicitud de opción de reducción será sometida a controles especiales. Para contribuyentes de alta significación fiscal, el umbral de la base de cálculo se eleva a $250 millones, mientras que para el resto será de $200 millones.

Además, a partir de marzo de 2027 estos importes se actualizarán anualmente según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC.

De esta manera, el organismo brinda mayor flexibilidad para la solicitud de reducción a través de la adecuación de los parámetros al contexto económico actual, promoviendo mayor equidad y eficiencia administrativa.

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