Ya está disponible el servicio “Declaración Jurada de obras de arte – OM 3290” para completar los formularios de ingreso y egreso de obras de arte de manera 100 % virtual.
Para la circulación de obras de arte, solo será necesario completar el formulario “OM 3290 – Declaración Jurada de Obras de Arte" independientemente de la vía en la que ingrese o egrese la obra de arte.
Las exportaciones e importaciones definitivas y temporarias estarán exentas del pago de recargos y/o tasas aduaneras o portuarias.
Se podrán exportar e importar obras de arte de artistas argentinos o extranjeros, hechas a mano con o sin auxilio de instrumentos, incluyendo aerógrafos.
Obras admitidas
- Pinturas
- Collage y asamblage
- Esculturas
- Grabados, estampas y litografías originales
- Cerámicas
- Arte textil que comprende técnicas tejidas y no tejidas
No están comprendidas las copias, réplicas o reproducciones de obras de arte; las tallas en coral, marfil u otros materiales de lujo, ni las realizaciones artísticas a mano sobre piezas provenientes de procedimientos industriales en serie.
Desde ARCA seguimos trabajando en la simplificación de los procedimientos de importación y exportación.
Más información en www.arca.gob.ar/obras-de-arte