Medicina prepaga: beneficios por acuerdo para evitar aumentos

Se estableció el procedimiento para acceder a la eximición del pago de contribuciones patronales y el plan de facilidades


Publicado: 22/09/2023


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció el procedimiento de acceso a los beneficios establecidos para los empleadores inscriptos en el Registro Federal de Establecimientos de Salud que hayan adherido al acuerdo para no aumentar las cuotas a sus afiliados: la eximición del pago de las contribuciones patronales al SIPA y un plan de facilidades de pago de 9 cuotas para cancelar contribuciones patronales al SUSS e IVA.

El acuerdo alcanzado busca evitar el aumento de las cuotas de medicina prepaga a los afiliados durante octubre, noviembre y diciembre de 2023, siempre que se trate de un grupo familiar con ingresos brutos mensuales iguales o inferiores a $2.000.000. El incumplimiento del acuerdo implica la exclusión automática de todos los beneficios.

Eximición del 100%

La Resolución General N° 5420, establece que los empleadores informados por la Secretaría de Comercio a la AFIP gozarán de la eximición del 100% de las contribuciones patronales vigentes con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que se devenguen entre los períodos mensuales septiembre de 2023 y marzo de 2024, ambos inclusive, y serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “115 - Dto.478/23-Empleador Sector Salud- Eximición Cont. Seg. Soc.”

Dicha caracterización podrá ser consultada con clave fiscal desde el servicio “Sistema Registral”, opción “consulta/datos registrales/caracterizaciones”.

Los profesionales, técnicos, auxiliares y ayudantes que presten servicios relacionados con la salud por los que corresponda la eximición de las contribuciones patronales, serán caracterizados con nuevos códigos en el sistema Declaración en Línea, los que serán incluidos en el release 13 de la versión 44 del mismo, que estará próximamente disponible en la sección Aplicativos de la página de la AFIP, opción “Seguridad Social”.

Los empleadores que se encuentren obligados a utilizar el sistema Libro de Sueldos Digital tendrán disponible, a la brevedad, la información relacionada con esta novedad en un instructivo dentro micrositio del sistema.

Plan de facilidades de pago

También se estableció el procedimiento para adherir al plan de facilidades de pago en 9 cuotas destinado a la cancelación de contribuciones patronales al SUSS e IVA, incluidos intereses y multas, por los periodos devengados entre septiembre y noviembre de 2023 también incluye. La primera cuota del plan vencerá en marzo de 2024.

La adhesión al plan podrá realizarse desde el 10 de octubre de 2023 y hasta el 29 de febrero de 2024, inclusive, con clave fiscal a través del sistema “Mis Facilidades”, opción “Decreto 478/2023 - Plan Especial”.

Las cuotas serán mensuales, iguales en cuanto al componente capital a cancelar y consecutivas. El monto de cada una -en lo referente al concepto de capital- deberá ser igual o superior a $ 2.000.

La tasa de interés de financiación mensual será el 90% de la tasa de interés resarcitorio -vigente a la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago, y se le aplicarán reducciones porcentuales según el mes de consolidación del plan.

Vigencia

Estas disposiciones tienen vigencia a partir del 23 de septiembre de 2023.

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