Beneficio impositivo para monotributistas

El pago del componente impositivo de las categorías A, B, C y D se prorrogó por seis meses


Publicado: 04/09/2023


Por seis meses, las categorías A, B, C y D del monotributo abonarán solamente el importe correspondiente a las cotizaciones previsionales, ya que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó el pago del componente impositivo de los períodos septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, y enero y febrero de 2024.

La prórroga se alinea con las medidas dispuestas por el Decreto N° 438/2023 del Poder Ejecutivo Nacional, tendientes a mejorar los ingresos reales de la población, atendiendo en particular a los segmentos con mayor grado de vulnerabilidad social.

Los nuevos vencimientos del componente impositivo son los siguientes:

 

Período comprendido

Pago

Septiembre y octubre de 2023

20/03/2024

Noviembre y diciembre de 2023

22/04/2024

Enero y febrero de 2024

20/05/2024

 

Hasta esas fechas, los días de vencimiento del monotributo los pequeños contribuyentes deberán ingresar solamente el importe correspondiente a las cotizaciones previsionales y, en su caso, el importe fijo correspondiente al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y la contribución municipal y comunal de las distintas provincias adheridas al Sistema Único Tributario.

El importe a abonar, que estará actualizado a la cotización previsional en el sistema, podrá verse en el portal Monotributo. El pago se hará a través de las vías habituales: Volante Electrónico de Pago (VEP), código de respuesta rápida “QR”, débito directo en cuenta bancaria, débito automático mediante tarjeta de crédito, débito en cuenta a través de cajeros automáticos y las restantes modalidades de pago electrónico (plataformas de pago, billeteras virtuales, “homebanking”, entre otras).

En caso de efectuar el pago de manera presencial en entidades bancarias y de pago autorizadas que no tengan en sus sistemas de cobro los importes actualizados, los monotributistas deberán indicar que no les corresponde abonar el componente impositivo (Impuesto 20), a fin de que la entidad consigne “cero pesos” ($ 0) en dicho campo.

Si las entidades no tuvieran habilitada en sus sistemas de cobro la posibilidad de consignar el importe $ 0.- en el componente impositivo, podrán utilizar el volante de pago formulario F. 155, uno por cada obligación.

Reintegro para cumplidores

El reintegro de un importe equivalente al impuesto integrado que se otorga a los monotributistas que hubieran cumplido en tiempo y forma con el pago mensual durante el año a través de las modalidades de pago de débito directo en cuenta bancaria o débito automático con tarjeta de crédito, seguirá vigente para el año calendario 2023, para lo cual se tendrán por cumplidos los requisitos de acceso para las categorías A, B, C y D cuando se haya abonado el impuesto integrado y las cotizaciones previsionales de al menos 8 períodos mensuales.

Vigencia

Las disposiciones de la Resolución General N° 5411 tienen vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.

 

Medidas de alivio y fortalecimiento

El micrositio Medidas de alivio presenta toda la información relativa a las medidas tomadas para el fortalecimiento de la actividad económica y del ingreso.

 

 

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