Beneficios para el personal registrado

Aplica a trabajadores en relación de dependencia del sector privado y público


Publicado: 31/08/2023
Actualizado: 04/09/2023

Ante un contexto económico desafiante, el Gobierno Nacional estableció medidas de impulso para el desarrollo productivo, articulado con la creación de empleo formal y la mejora de los ingresos reales de la población, con particular atención a los sectores con mayor grado de vulnerabilidad social.

Las trabajadoras y los trabajadores en relación de dependencia que perciben salarios netos inferiores a $ 400.000 o el monto proporcional en el caso de que la prestación de servicios del trabajador o de la trabajadora fuere inferior a la jornada legal o convencional, recibirán una asignación no remunerativa de $ 60.000. El monto lo abonará la parte empleadora en dos cuotas de $ 30.000, junto con los salarios de agosto y septiembre.

La medida alcanza a quienes desarrollen tareas en relación de dependencia y estén debidamente registrados en el sector privado o en las jurisdicciones y organismos pertenecientes al Poder Ejecutivo Nacional. Los sistemas de la AFIP ya se encuentran actualizados para que los empleadores realicen la liquidación. 

 

Montos mensuales

Sector privado y jurisdicciones y organismos pertenecientes al Poder Ejecutivo Nacional

El monto mensual de la asignación no remunerativa será equivalente a:

• $ 30.000 para los trabajadores y las trabajadoras que perciben salarios netos, correspondientes al devengado en el mes de agosto de 2023, menores o iguales a $ 370.000.

• la diferencia entre $ 400.000 y los salarios netos superiores a $ 370.000 correspondientes al devengado en el mes de agosto de 2023, para los trabajadores y las trabajadoras que perciben salarios netos mayores al último monto mencionado, pero menores a $ 400.000.

Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores y las trabajadoras percibirán la asignación no remunerativa en forma proporcional.

Registro de pagos

Los empleadores obligados a abonar la asignación no remunerativa deberán informar las sumas mediante los sistemas “Libro de Sueldos Digital”, “Declaración en Línea” o mediante el aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, según corresponda.

Quienes estén obligados a utilizar el sistema “Libro de Sueldos Digital” deberán informar las sumas abonadas con el código “560.006 - Asignación no Remunerativa Dcto 438/2023”

Por su parte, quienes utilicen el sistema “Declaración en Línea” o el aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, según corresponda, deberán consignar las sumas en el campo “Asignación no Remunerativa Dcto 438/23” del cuadro de datos complementarios. La determinación nominativa de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social deberá efectuarse mediante la utilización del release 12 de la versión 44 de ambas herramientas informáticas.

 

Mipymes

Las micro y pequeñas empresas que cuenten con Certificado MiPyME vigente al 31 de agosto de 2023 podrán computar a cuenta del pago de sus contribuciones patronales las sumas abonadas en concepto de la asignación no remunerativa, conforme a los siguientes porcentajes de reintegro para cada una de las categorías detalladas:

Microempresa con caracterización “272” en el Sistema Registral: 100 % del monto total abonado en concepto de asignación no remunerativa.
Pequeña empresa con caracterización “274” en el Sistema Registral: 50 % del monto total abonado en concepto de asignación no remunerativa.

Los reintegros serán efectuados durante los meses correspondientes al pago de la asignación no remunerativa y tendrán como monto máximo mensual el total de las contribuciones patronales declaradas.

El beneficio podrá utilizarse únicamente en los períodos devengados agosto y septiembre de 2023.

 

Medidas de alivio y fortalecimiento

El micrositio Medidas de alivio presenta toda la información relativa a las medidas tomadas para el fortalecimiento de la actividad económica y del ingreso.



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