Uso obligatorio de la carta de porte electrónica para derivados granarios

Desde el 1° de marzo su uso es obligatorio para amparar el traslado o entrega mediante transporte terrestre.


Publicado: 01/03/2023


El uso de la carta de porte electrónica de derivados granarios es obligatorio desde el 1° de marzo de 2023. La medida fue dispuesta por medio de la  Resolución General Conjunta N° 5235/2022.

La carta de porte electrónica de derivados granarios (CPEDG) es el nuevo documento electrónico obligatorio para amparar el transporte automotor, ferroviario u otro medio terrestre (ducto; cinta transportadora; etc.) de los productos incluidos en el anexo “Tabla de derivados granarios”.

Para poder emitir y/o recibir una CPEDG se deberá estar incluido en el “Sistema de Información Simplificado Agrícola - SISA” y en el “Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial - RUCA”.

Cuando el traslado cumpla alguna de estas particularidades, no será necesaria la emisión de una CPEDG:

  • De importación o exportación, siempre que se encuentre respaldado por la documentación aduanera que corresponda de acuerdo con la normativa vigente.

  • En las que el destinatario sea un consumidor final, considerándose como tal a quien destine los derivados granarios para su uso o consumo privado y por ello no se encuentren obligados a inscribirse en el RUCA.

    No se considerará “uso o consumo privado” a la adquisición de derivados granarios para utilización como insumo de un proceso productivo como, por ejemplo:feed lot, establecimientos de engorde de animales avícolas, porcinos, etc.

  • En las que el producto se encuentre envasado en contenedores con las características detalladas en el anexo “CPEDG – Contenedores”.

  • Que deban ser respaldadas por documentación de traslado específica, de acuerdo con la normativa vigente.

 

Para consultas sobre cartas de porte electrónica enviar un correo electrónico a la dirección cpdg@afip.gob.ar


Más información en www.afip.gob.ar/actividadesAgropecuarias

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