Esta contribución especial grava el capital generado por las cooperativas y mutuales alcanzadas, el cual surgirá de la diferencia entre el activo y pasivo, tanto del país como del exterior, al cierre de cada período fiscal, valuados de acuerdo a los artículos 8 y 12 de la Ley 23427 (Fondo para educación y promoción cooperativa), al que se le detraerá $ 50.000.000.- para el cálculo del impuesto.
Asimismo, se podrá computar como pago a cuenta las sumas efectivamente pagadas en el exterior por gravámenes similares a este, que consideren como base imponible el capital o los bienes en forma global. Este crédito sólo podrá computarse hasta el incremento de la obligación fiscal originado por la incorporación del capital situado en el exterior.
También podrá computarse como pago a cuenta de este gravamen, el importe que se hubiera ingresado por el mismo ejercicio, en concepto de la contribución especial sobre el capital de las cooperativas (Ley 23427).
- Fuente: Arts. 4 y 6 Ley 27.486