En caso de ser rechazada la solicitud o en caso de haber sido excluido, podrá efectuar una solicitud de reconsideración a través del servicio “Sistema Registral”, seleccionando “Solicitud de Reconsideración”.
Dentro de los 7 días corridos de efectuada dicha solicitud, se realizará un nuevo proceso con la información actualizada, y dicho resultado será informado al Domicilio Fiscal Electrónico.
Sólo podrá realizarse una solicitud por período mensual calendario, a través del citado servicio “web”.
De recibir un rechazo a la Solicitud de Reconsideración y persistir la disconformidad, podrá efectuar un reclamo dentro de los 15 días corridos contados a partir de la fecha de comunicación del resultado del nuevo proceso, seleccionando “Presentación de Disconformidad”en el Sistema Registral.
Luego de confirmado el envío, se comunicará la validación preliminar al Domicilio Fiscal Electrónico dentro del plazo de 48 horas.
De corresponder la disconformidad, tendrá 10 días corridos para dar continuidad al trámite realizando una presentación a través del servicio “Presentaciones Digitales”, acompañando la documentación respaldatoria que fundamente el reclamo.
La falta de presentación se considerará como desistimiento tácito de la disconformidad iniciada, produciéndose sin más trámite el archivo del mismo.
AFIP podrá requerir el aporte de otros elementos que considere necesarios para evaluar su situación.
La falta de cumplimiento del requerimiento, dentro del plazo de QUINCE (15) días corridos contados a partir del día siguiente al de su comunicación en el Domicilio Fiscal Electrónico, será considerado como desistimiento tácito de lo solicitado y dará lugar sin más trámite al archivo de las respectivas actuaciones.
En caso de aprobar la Presentación de disconformidad se modificará dentro de los QUINCE (15) días corridos contados desde la fecha de presentación de la Presentación Digital o del cumplimiento del requerimiento, en su caso, la categoría asignada la que tendrá efecto a partir del primer día del mes siguiente de la notificación.
- Fuente: ARTÍCULO 19 y 21 RG 5329/2023