Anticipos

850784 - ¿Cuántos anticipos corresponden ingresar y en qué meses deben abonarse?
Fecha de publicación: 29/06/2022

Deberán ingresar 5 anticipos en concepto de pago a cuenta del impuesto en los meses de agosto, octubre, diciembre, febrero y abril.

  • Fuente: Art. 21 y 23 RG 2151/06
23802438 - ¿Cuál es la fecha de vencimiento para el ingreso del saldo de los anticipos?
Fecha de publicación: 05/01/2024

El ingreso de los anticipos deberán efectuarse los días de cada uno de los meses de agosto, octubre, diciembre, febrero y abril que se indican a continuación:


C.U.I.T.

VENCIMIENTO

0, 1, 2 ó 3

Hasta el día 13, inclusive

4, 5 ó 6

Hasta el día 14, inclusive

7, 8 ó 9

Hasta el día 15, inclusive

Las fechas mencionadas son aplicables para el período fiscal 2018 y siguientes.

Cuando alguna de las fechas de vencimiento general indicadas precedentemente coincida con día feriado o inhábil, la misma, así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes.

Para conocer las próximas fechas de vencimiento de los anticipos, ingresar aquí.

 

  • Fuente: Art. 2 RG 4187/18 y Art. 3 RG 5019
25605558 - ¿Cómo se calculan los anticipos del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2020?
Fecha de publicación: 14/08/2020

Ante las dudas planteadas con relación al cálculo de los anticipos del impuesto sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2020, se aclara que los mismos se encuentran determinados conforme el artículo 22 de la RG AFIP 2151; es decir aplicando el 20% sobre el monto del impuesto determinado en el período fiscal inmediato anterior a aquél al que corresponderá imputarlos, detraída - de corresponder - la suma computada como pago a cuenta de los gravámenes similares pagados en el exterior.

Sin perjuicio de ello, si el contribuyente considera que la suma a ingresar en concepto de anticipos superará el importe definitivo de la obligación del período fiscal al cual deban imputarse, podrá optar por efectuar los citados pagos a cuenta por un monto equivalente al resultante de la estimación que practique - Régimen opcional de anticipos - Capítulo B de la citada norma -.

Finalmente, se deja constancia que el cálculo de los anticipos es único e igual para todos los contribuyentes, no tomando en consideración hechos futuros (vgr. repatriación de activos en el exterior, depósito en cuentas exentas de dinero en efectivo, donación de bienes gravados, entre otros).

  • Fuente: SDGREC y SDGTLI
25533843 - ¿Cómo se calcula el importe de los anticipos?
Fecha de publicación: 13/07/2020

Para establecer el importe de cada uno de los anticipos, se aplicará el 20% sobre el monto del impuesto determinado en el período fiscal inmediato anterior a aquél al que corresponderá imputar los anticipos, detraída -de corresponder- la suma computada como pago a cuenta por los gravámenes similares pagados en el exterior.

  • Fuente: Art. 22 RG 2151/06
22036200 - ¿Cómo se determinan los anticipos para los períodos 2017 y siguientes, considerando los cambios en el mínimo no imponible y la alícuota?
Fecha de publicación: 11/06/2019

Los anticipos para los períodos fiscales 2017 y siguientes, se calcularán considerando los mínimos no imponibles y alícuotas diferenciadas para cada uno de los períodos.

El mencionado cálculo lo realizará AFIP automáticamente. De esta manera, los contribuyentes no deberán solicitar la reducción de anticipos. No obstante, podrán consultar a través del servicio con clave fiscal "Sistema de Cuentas Tributarias" los montos de los anticipos recalculados.

  • Fuente: AFIP
20536330 - ¿Hasta qué fecha podrá ingresarse el saldo del segundo anticipo del impuesto sobre los bienes personales para el período 2016?
Fecha de publicación: 06/09/2016

El ingreso del segundo anticipo del impuesto sobre los bienes personales correspondiente al período fiscal 2016, con carácter excepcional, podrá ser efectuado hasta el día 25 de agosto de 2016, inclusive.

  • Fuente: Art. 1 RG 3923/16
995613 - ¿Cuáles son los medios de pago?
Fecha de publicación: 07/11/2023

Los contribuyentes y/o responsables deberán efectuar el pago de sus obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, a través de los medios de pago que se indican a continuación:

- Transferencia electrónica de fondos (VEP)

- Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito.

- Débito en cuenta a través de cajeros automáticos.

- Débito directo en cuenta bancaria.

- Pago electrónico mediante la utilización de Tarjetas de Crédito y/o Débito.

- Escaneo de QR mediante el servicio de Billetera electrónica, con autorización vigente de “Epagos”, ”Mercado pago” y “Cuenta DNI”. Mediante este servicio para realizar el pago de VEP escaneando el código QR o también ingresando manualmente los datos del VEP.

-Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el BCRA e implementado por AFIP.

Encontrará más información y ayuda sobre la cancelación de obligaciones en el Micrositio Formas de pago 

Verifique los accesos disponibles en: 

Ingrese a la Guía Paso a Paso sobre cómo efectuar pagos con VEP

Verifique aquí las guías paso a paso sobre cómo pagar un VEP con QR a través de E-Pagos, Mercado Pago o Cuenta DNI.

información sobre los códigos a utilizar para el pago de obligaciones mediante VEP

Podrá aquí consultar los bancos habilitados para utilizar VEP o descargarlos aquí

Acceda de forma directa al Micrositio desde: 

Pago de Monotributo 

Pago de Casas Particulares

Pago de Ejecuciones Fiscales

  • Fuente: AFIP
852468 - ¿Cómo se calcula el importe de los anticipos para el período fiscal 2019?
Fecha de publicación: 13/07/2020

El importe de cada anticipo se determinará restando al monto total de los bienes gravados determinado en la declaración jurada del período fiscal 2018, el importe declarado en dicho período en concepto de inmueble con destino casa-habitación, siempre que el mismo resulte igual o inferior a $18.000.000.-; y la incidencia que el importe así detraído tenga en la presunción referida a objetos personales y del hogar.

Sobre el nuevo valor total de los bienes que exceda los $2.000.000.- se aplicará la alícuota que corresponda de acuerdo a la alícuota prevista en el Art. 25 de la Ley de impuesto sobre los Bienes Personales.

Al impuesto así determinado se le detraerá, de corresponder, la suma computada como pago a cuenta de los gravámenes similares pagados en el exterior.

Sobre el monto resultante se aplicará el 20%, a fin de determinar el importe de cada anticipo.

Aclaración: El importe de los anticipos determinados conforme al procedimiento descripto, será puesto a disposición de las personas humanas y sucesiones indivisas, a través del servicio con clave fiscal "Sistema de Cuentas Tributarias".

  • Fuente: Art. 22 RG 2151/06 y Art. 2 RG 4524/19
854153 - ¿A partir de qué monto se deben ingresar los anticipos?
Fecha de publicación: 29/06/2022

A partir del período fiscal 2022, corresponderá efectuar el ingreso de los anticipos cuando el importe que se determine resulte igual o superior a los $5.000.-


Para los períodos fiscales 2016 a 2021, corresponde efectuar el ingreso de los anticipos cuando el importe que se determine resulte igual o superior a los $1.000.-


  • Fuente: Art. 23 RG 2151/06
12598263 - Un contribuyente hizo el pago de los anticipos correspondientes al impuesto sobre los bienes personales, pero erróneamente los imputo con el código de impuesto a las ganancias, ¿cómo se procede para subsanar el error y hacer la correcta imputación?
Fecha de publicación: 10/03/2010

A fin de subsanar el error de imputación, el contribuyente deberá presentar un formulario de reimputacion (F. 399) en la dependencia de AFIP. por cada anticipo mal abonado, adjuntando copia del pago y además exhibir los originales.

  • Fuente: CIT AFIP
10108716 - ¿En qué casos puedo solicitar la reducción de anticipos y cuál es el procedimiento?
Fecha de publicación: 23/06/2009

Cuando considere que la suma a abonar por anticipos superará el importe definitivo de la obligación del período fiscal al cual deba imputarse esa suma -neta de los conceptos deducibles de la base de cálculo de los anticipos-.

En dicho caso podrá optar a partir del tercer anticipo, por efectuar los citados pagos a cuenta por un monto equivalente al resultante de la estimación que practiquen.

No obstante, cuando se considere que la suma total a ingresar en tal concepto superará, en más del 40%, el importe estimado de la obligación del período fiscal al cual es imputable, la opción podrá ejercerse a partir del primer anticipo.

A efectos de hacer uso de la opción, los responsables deberán:

a) Ingresar al sistema "Cuentas Tributarias" de acuerdo con lo establecido en el Artículo 6º de la RG Nº 2463/08.

b) Seleccionar la transacción informática denominada "Reducción de Anticipos", en la cual una vez indicado el impuesto y el período fiscal, se consignará el importe de la base de cálculo proyectada.

Dicha transacción emitirá un comprobante como acuse de recibo del ejercicio de la opción.

Los papeles de trabajo utilizados en la estimación que motiva el ejercicio de la opción, deberán ser conservados en archivo a disposición del personal fiscalizador de este Organismo.

c) Efectuar, en su caso, el pago del importe del anticipo que resulte de la estimación practicada.

Las obligaciones indicadas deberán cumplirse hasta la fecha de vencimiento fijada para el ingreso del anticipo en el cual se ejerce la opción.

Una vez realizada la transacción informática, la mencionada opción tendrá efecto a partir del primer anticipo que venza con posterioridad a haber efectuado el ejercicio de la misma.

Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, esta Administración Federal podrá requerir -dentro de los 10 días hábiles administrativos contados desde la fecha en que se efectuó la transacción informática- los elementos de valoración y documentación que estime necesarios a los fines de considerar la procedencia de la solicitud respectiva.

El ingreso de un anticipo de acuerdo a lo establecido precedentemente implicará, automáticamente, el ejercicio de la opción con relación a la totalidad de ellos.

El importe ingresado en exceso, correspondiente a la diferencia entre los anticipos determinados de conformidad con el régimen general y los que se hubieran estimado, deberá imputarse a los anticipos a vencer y, de subsistir un saldo, al monto del tributo que se determine en la correspondiente declaración jurada.

  • Fuente: Art. 25, 26, 27 y 28 RG 2151/06