8183592 - ¿Cómo se solicita la reducción de anticipos?
Fecha de publicación: 18/08/2022

La opción de reducción de anticipos podrá ejercerse:

- A partir del quinto anticipo cuando se trate de personas jurídicas.

- A partir del tercer anticipo cuando se trate de personas humanas o sucesiones indivisas.

No obstante ello, la opción podrá ejercerse a partir del primer anticipo cuando se considere que la suma total a ingresar en tal concepto, por el régimen general, superará, en más del 40%, el importe estimado de la obligación del período fiscal al cual es imputable.

A los efectos de hacer uso de esta opción los responsables deberán:

1. Ingresar al servicio con clave fiscal "Cuentas Tributarias".

2. Seleccionar la opción "Reducción de Anticipos", en la cual una vez indicado el impuesto y el período fiscal, se consignará el importe de la base de cálculo proyectada.

Dicha transacción emitirá un comprobante -F. 1154- como acuse de recibo del ejercicio de la opción.

Cuando no se cumpla alguno de los requisitos, el sistema impedirá la presentación de la solicitud, desplegando un mensaje con el motivo del rechazo.

3. Efectuar, en su caso, el pago del importe del anticipo que resulte de la estimación practicada, mediante VEP.

Las obligaciones indicadas deberán cumplirse hasta la fecha de vencimiento fijada para el ingreso del anticipo en el cual se ejerce la opción.

La transacción "Reducción de Anticipos" deberá ser utilizada por todos los contribuyentes y responsables que ejerzan dicha opción, se encuentren obligados o no al uso del sistema "Cuentas Tributarias".

 

  • Fuente: más información en RG 5211/22
21749340 - ¿Cuáles son los requisitos para solicitar la reducción de anticipos?
Fecha de publicación: 05/01/2024

A los fines de realizar el ejercicio de la opción de reducción de anticipos, los contribuyentes y responsables deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Poseer la CUIT con estado administrativo activo sin limitaciones, en los términos de la RG 3832/16.

b) Constituir y/o mantener domicilio fiscal electrónico. Es posible consultar cómo constituir el domicilio fiscal electrónico aquí.

c) No tener presentada una solicitud de reducción de anticipos del mismo impuesto y período dentro del plazo de 45 días corridos.

d) No registrar falta de presentación de declaraciones juradas determinativas y/o informativas del impuesto a las ganancias, con vencimiento desde el primer día del mes de enero del año anterior a la fecha de la solicitud.

  • Fuente: Art. 10 RG 4034/17