Cuando los beneficiarios perciban de varios sujetos las rentas
referidas en el artículo 1º de la R.G. N° 4003-E/2017 correspondientes a un
mismo régimen —cedular o general—, sólo deberá actuar como agente de retención
aquel que abone las de mayor importe.
A los efectos previstos en el párrafo precedente, se deberán
considerar:
a) Al inicio de una nueva relación laboral: las rentas que abonen
cada uno de los pagadores.
b) Al inicio de cada año fiscal: las sumas abonadas por los
respectivos pagadores en el año fiscal anterior.
En tal sentido, debe considerarse como “año fiscal”, el definido
en el primer párrafo del artículo 24 de la Ley de Impuesto a las Ganancias,
texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.
En caso de que se perciban de distintos sujetos rentas
comprendidas en ambos regímenes —cedular y general— actuará como agente de
retención aquel que abone las rentas comprendidas en el Régimen General.
En el supuesto de que alguno de los empleadores abone únicamente
ganancias de las mencionadas en el párrafo primero que resulten exentas en el
impuesto, el mismo no deberá ser considerado a los fines de la designación del
agente de retención.