Impuesto cedular (Cap. III - título IV)

26145569 - ¿Quiénes deberán actuar como agentes de retención?
Fecha de publicación: 27/12/2023

Deberán actuar como agentes de retención:

a) Los sujetos que paguen por cuenta propia los ingresos mencionados en el primer artículo S/N a continuación del artículo 101 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, ya sea en forma directa o a través de terceros, y

b) quienes paguen los aludidos ingresos por cuenta de terceros, cuando estos últimos fueran personas humanas o jurídicas domiciliadas o radicadas en el exterior.

  • Fuente: AFIP
26145570 - ¿Cómo se debe proceder en casos de Pluriempleo?
Fecha de publicación: 27/12/2023

Cuando los beneficiarios perciban de varios sujetos las rentas referidas en el artículo 1º de la R.G. N° 4003-E/2017 correspondientes a un mismo régimen —cedular o general—, sólo deberá actuar como agente de retención aquel que abone las de mayor importe.

A los efectos previstos en el párrafo precedente, se deberán considerar:

a) Al inicio de una nueva relación laboral: las rentas que abonen cada uno de los pagadores.

b) Al inicio de cada año fiscal: las sumas abonadas por los respectivos pagadores en el año fiscal anterior.

En tal sentido, debe considerarse como “año fiscal”, el definido en el primer párrafo del artículo 24 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.

En caso de que se perciban de distintos sujetos rentas comprendidas en ambos regímenes —cedular y general— actuará como agente de retención aquel que abone las rentas comprendidas en el Régimen General.

En el supuesto de que alguno de los empleadores abone únicamente ganancias de las mencionadas en el párrafo primero que resulten exentas en el impuesto, el mismo no deberá ser considerado a los fines de la designación del agente de retención.

  • Fuente: AFIP
26145571 - ¿Cómo se determina la retención?
Fecha de publicación: 27/12/2023

La retención se determina aplicando sobre los mayores ingresos el procedimiento establecido —en lo pertinente— en el Anexo II de la RG 4003-E/2017, teniendo en consideración que el segundo artículo S/N a continuación del artículo 101 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, establece que se podrá deducir, únicamente, en concepto de mínimo no imponible, la suma equivalente a ciento ochenta (180) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM) anuales, no siendo admisible ningún otro concepto que autorice dicha ley. 

Los 180 SMVM referidos en el párrafo anterior corresponden al mínimo no imponible anual, lo que resulta equivalente a 15 SMVM mensuales, cuya deducción operará —siempre que resulte procedente— hasta la suma acumulada del mes que se liquida.

  • Fuente: AFIP
26145572 - ¿Cuáles son los montos de las escalas mensuales del impuesto?
Fecha de publicación: 27/12/2023

TRAMOS DE ESCALA (ART. 101) – IMPORTES ENERO 2024 –

 

Mayor ingreso neto imponible acumulado sobre el excedente de quince (15)  SMVM

Pagarán

Más de $ equivalentes a

A $ equivalentes a

$
 equivalentes a

Más el
%

Sobre el excedente de $ equivalentes a

0 SMVM

1 SMVM, inclusive

0 SMVM

27

0 SMVM

1 SMVM

3 SMVM, inclusive

0,27 SMVM

29

1 SMVM

3 SMVM

5 SMVM, inclusive

0,85 SMVM

31

3 SMVM

5 SMVM

7 SMVM, inclusive

1,47 SMVM

33

5 SMVM

7 SMVM

En adelante

2,13 SMVM

35

7 SMVM

 El importe a retener mensualmente se determinará aplicando sobre los mayores ingresos, netos de las deducciones admitidas, acumulados al mes que se liquida, la escala acumulada a dicho mes.

  • Fuente: AFIP