Los agentes de retención
deberán adicionar a la ganancia bruta de cada mes calendario
determinada conforme el Apartado
A del Anexo II de la RG 4003/17 y, en su caso, a las
retribuciones no habituales previstas en el Apartado
B de la misma norma, una
doceava parte de la suma de tales ganancias en concepto de Sueldo
Anual Complementario para la determinación del importe a retener en
dicho mes.
Asimismo, detraerán una
doceava parte de las deducciones, a computar en dicho mes, en
concepto de deducciones del Sueldo Anual Complementario.
A los fines de determinar la
retención que corresponda, teniendo en cuenta los importes
efectivamente abonados en concepto de Sueldo Anual Complementario, el
empleador podrá optar por una de las siguientes alternativas:
a) En los meses en que se
abonen las cuotas del Sueldo Anual Complementario, adicionar los
importes realmente abonados por dichas cuotas y las deducciones que
se practicaron sobre las mismas, a la determinación de la retención
mensual, y descontar las doceavas partes computadas en los meses
transcurridos hasta el mes de pago de tales cuotas.
b) Utilizar la metodología
mencionada en los primeros dos párrafos durante todo el período
fiscal y, luego, en la liquidación anual o final, según
corresponda, efectuada conforme el artículo 21, adicionar las dos
cuotas del Sueldo Anual Complementario efectivamente abonadas en el
período fiscal y las deducciones correspondientes a los conceptos
informados por el beneficiario de las rentas, y descontar las
doceavas partes computadas en cada mes del período fiscal.
- Fuente: Anexo II , Apartado C RG 4003/17, Art.1 RG 4065/17, Art. 1 RG 5531