Deducciones

26144452 - ¿Qué remuneraciones dejan de estar alcanzadas por el impuesto a las ganancias?
Fecha de publicación: 11/10/2023

Una vez sucedida la actualización anual por RIPTE quedarán fuera del alcance los sujetos que perciben remuneraciones y/o haberes iguales o inferiores a $700.875 brutos mensuales, cuyas rentas provengan:

a) Del desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin excepción, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos.

En el caso de los Magistrados, Funcionarios y Empleados del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN y de las provincias y del MINISTERIO PÚBLICO DE LA NACIÓN cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017, inclusive.

b) Del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia.

 

c) De las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y en la medida que haya estado sujeto al pago del impuesto, de los consejeros de las sociedades cooperativas y de las asignaciones mensuales y vitalicias reconocidas a presidentes y vicepresidentes de la Nación dispuestas por la ley 24.018.


Importante: Para las liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas desde el 1 de octubre de 2023, no corresponderá la retención del impuesto a las ganancias cuando la remuneración en el período comprendido desde el 1 de octubre de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2023-, no supere la suma equivalente a 15 SMVM -vigente al 1 de octubre de 2023. Podrá ingresar al monto actualizado aquí


  • Fuente: Arts. 30 inc. c) y 82 incs. a), b) y c) Ley 20.628. Art 3 RG 5008/21 y Dto. 714/22
26144469 - ¿La deducción por cónyuge es aplicable a convivientes que no se encuentren casados o casadas?
Fecha de publicación: 10/04/2024

La deducción por cónyuge también será aplicable para los integrantes de la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos (2) personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo, que se acredite en la forma y condiciones que a esos efectos establezca la reglamentación.

La misma se acreditará a través de la constancia o acta de inscripción en el registro pertinente. El cómputo de dicha deducción se hará efectivo desde el mes en que se emita la respectiva constancia o acta.


  • Fuente: Art. 30 inc. b) Ley Nº 20.628.
26144470 - ¿Qué deducción corresponde por cada hijo o hijastro incapacitado para el trabajo?
Fecha de publicación: 10/04/2024

Corresponderá la misma deducción que para la de hijo o hijastro menor 18 años, pero incrementada en una (1) vez por cada hijo o hijastro incapacitado para el trabajo.

Consultá los importes aquí

  • Fuente: AFIP
26144472 - ¿Cuál es el tratamiento previsto para las sumas abonadas por el empleador en concepto de viáticos?
Fecha de publicación: 07/07/2021

Se encuentran alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias las compensaciones en dinero y en especie y los viáticos que se abonen como adelanto o reintegro de gastos, por comisiones de servicio realizadas fuera de la sede donde se prestan las tareas.

No obstante, tratándose de los gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador, será de aplicación su deducción, en los importes que fije el convenio colectivo de trabajo correspondiente a la actividad de que se trate o -de no estar estipulados por convenio- los efectivamente liquidados de conformidad con el recibo o constancia que a tales fines provea éste al empleado, el que no podrá superar el equivalente al cuarenta por ciento (40%) del Mínimo no Imponible.

  • Fuente: Art. 82 4to párrafo Ley Nº 20.628.
26144474 - ¿Cuál es el tratamiento sobre gastos de guardería que son reintegrados por el empleador?
Fecha de publicación: 10/04/2024
El reintegro documentado con comprobantes de gastos de guardería y/o jardín materno-infantil, que utilicen los empleados con hijos de hasta tres (3) años de edad cuando la empresa no contare con esas instalaciones, no estará gravado en el Impuesto a las Ganancias.

  • Fuente: Art. 111 Ley Nº 20.628.
26144475 - ¿Cuál es el tratamiento sobre los beneficios otorgados por el empleador con relación a la provisión de herramientas educativas para los hijos del trabajador?
Fecha de publicación: 10/04/2024
Los beneficios otorgados por el empleador referidos a la provisión de herramientas educativas para los hijos del trabajado, no estarán gravados en el Impuesto a las Ganancias.

  • Fuente: Art. 111 Ley Nº 20.628.
26144476 - ¿Cuál es el tratamiento sobre los beneficios otorgados por el empleador con relación al pago de cursos de capacitación o especialización del empleado?
Fecha de publicación: 07/07/2021

El otorgamiento o pago debidamente documentado de cursos o seminarios de capacitación o especialización no estarán alcanzados en el Impuesto a las Ganancias hasta el límite equivalente al 40% del Mínimo No Imponible.

No obstante, cuando se trate de cursos de capacitación o especialización en la medida que los mismos resulten indispensables para el desempeño y desarrollo de la carrera del empleado o dependiente dentro de la empresa, no estarán gravados en el Impuesto a las Ganancias.

  • Fuente: Art. 111 Ley Nº 20.628.
26144477 - ¿Cuál es el tratamiento sobre los beneficios otorgados por el empleador con relación a la provisión de ropa de trabajo y equipamiento del trabajador?
Fecha de publicación: 07/07/2021
Los beneficios otorgados por el empleador referidos a la provisión de ropa de trabajo o de cualquier otro elemento vinculado a la indumentaria y al equipamiento del trabajador para uso exclusivo en el lugar de trabajo, no estarán gravados en el Impuesto a las Ganancias.

  • Fuente: Art. 111 Ley Nº 20.628.
26144478 - ¿Cuál es el tratamiento sobre las sumas percibidas por el personal militar en concepto de suplementos particulares?
Fecha de publicación: 07/07/2021
El salario que perciban los trabajadores en relación de dependencia en concepto de suplementos particulares, indicados en el artículo 57 de la ley 19.101, correspondientes al personal en actividad militar se encuentran exentas en el Impuesto a las Ganancias.

  • Fuente: Art. 26 inciso y) Ley Nº 20.628.
7295974 - ¿Cuáles son las deducciones generales que podrán computar los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados?
Fecha de publicación: 08/08/2023

 Las deducciones generales son conceptos que pueden deducirse de las ganancias del año fiscal, cualquiera sea la fuente y bajo los requisitos establecidos en Apartado D - Anexo II RG 4003/17.

Podrá ingresar a las deducciones generales en el Micrositio Institucional - Deducciones generales

Así mismo, podrá acceder a la información sobre deducciones y desgravaciones en el Micrositio de Ganancias - deducciones

 


  • Fuente: Apartado D - Anexo II RG 4003/17
17329645 - ¿Cómo se informan las deducciones al agente de retención?
Fecha de publicación: 31/05/2023

A efectos de informar las deducciones al agente de retención, se deberá ingresar con clave fiscal al servicio "SiRADIG - Trabajador". El mismo, resulta obligatorio para todos los sujetos que perciben rentas en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas o los actores que perciben sus retribuciones a través de la Asociación Argentina de Actores.

Se podrá acceder al Manual SiRADIG aquí.

Para obtener información sobre cómo obtener la clave fiscal, podrá acceder a la consulta para obtención presencial ID 2307513. y obtención virtual ID 2614454 

Para conocer las deducciones generales admitidas, se podrá consultar el ID 7295974.

 


  • Fuente: Art. 11 RG 4003/17
24501147 - ¿Cómo pueden cargar la deducción correspondiente a la ganancia no imponible, las personas jubiladas y/o pensionadas que obtuvieron durante el año ingresos diferentes a los de sus jubilaciones/pensiones?
Fecha de publicación: 08/06/2023

A fin de computar la deducción, la misma podrá consignarse dentro del campo "Deducción especial" para informar tanto la Ganancia No Imponible -art. 23 inc. a- como la Deducción especial -art. 23 inc. c- (no específica).

  • Fuente: DI PYNR
4483232 - ¿Cómo se debe informar en el SIRADIG en caso de poseer otro empleo?
Fecha de publicación: 08/06/2023

 Debe ingresar en el servicio con clave fiscal SIRADIG - Trabajador (572 web), los datos relacionados con las deducciones a computarse, indicar quien es su agente de retención, quienes son sus otros empleadores e informar los ingresos y deducciones obtenidos en el/los otro/s empleo/s, a los efectos de que el agente de retención pueda contar con dicha información al momento de determinar el monto a retener por el impuesto a las ganancias.

Podrá acceder al Manual SiRADIG aquí.

 


  • Fuente: Arts. 3 y 11 RG 4003/17
4466838 - ¿Qué familiares se pueden declarar como carga de familia?
Fecha de publicación: 10/04/2024

Se podrán declarar a cargo al cónyuge, conviviente, hijos e hijastros menores de 18 años de edad, o incapacitados sin límite de edad, siempre que se encuentren a cargo del declarante, sean residentes en el país y no tengan en el año entradas netas superiores al mínimo no imponible, cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto.

 

En el caso de hijo o hijastro menor de 18 años, la deducción será computada por quien posea la responsabilidad parental, en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación. Cuando ésta sea ejercida por los 2 progenitores y ambos perciban ganancias imponibles, cada uno podrá computar el 50% del importe de la deducción o uno de ellos el 100% de dicho importe.

De tratarse de un incapacitado para el trabajo mayor de 18 años, la deducción será computada por el pariente más cercano, que tenga ganancias imponibles y a cuyo cargo esté la citada carga de familia. Cuando ambos progenitores obtengan ganancias imponibles y lo tengan a su cargo, cada uno podrá computar el 50% del importe de la deducción o uno de ellos el 100% de dicho importe.

En todos los casos, los sujetos beneficiarios de las rentas deberán indicar a través del servicio SIRADIG respecto de las personas a su cargo, que por ellas no percibe prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares.

 

  • Fuente: Art. 30 inc. b) Ley 20.628, Art. 672 Código Civil y Comercial, Art. 11 y Anexo II RG 4003/17, y Art. 6 Ley 27.160
17466928 - En el caso de la deducción por hijo, ¿ambos padres puede computar la misma en concepto de carga de familia?
Fecha de publicación: 10/04/2024

En el caso de hijo o hijastro menor de 18 años, la deducción será computada por quien posea la responsabilidad parental, en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación. Cuando ésta sea ejercida por los 2 progenitores y ambos perciban ganancias imponibles, cada uno podrá computar el 50% del importe de la deducción o uno de ellos el 100% de dicho importe.

De tratarse de un incapacitado para el trabajo mayor de 18 años, la deducción será computada por el pariente más cercano, que tenga ganancias imponibles y a cuyo cargo esté la citada carga de familia. Cuando ambos progenitores obtengan ganancias imponibles y lo tengan a su cargo, cada uno podrá computar el 50% del importe de la deducción o uno de ellos el 100% de dicho importe.

En todos los casos, los sujetos beneficiarios de las rentas, deberán indicar a través del servicio SIRADIG respecto de las personas a su cargo, que por ellas no percibe prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares.

 

  • Fuente: Art. 30 inc. b) Ley 20.628, Art. 672 Código Civil y Comercial, Art. 11 y Anexo II RG 4003/17, y Art. 6 Ley 27.160
17473075 - ¿Qué requisitos debe tener que cumplir un familiar para ser declarado como carga de familia?
Fecha de publicación: 08/06/2023

La deducción en concepto de cargas de familia procede, en la medida que las personas a cargo sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año ingresos netos superiores al mínimo no imponible, cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto.


Asimismo, quien pretenda computar la deducción, deberá indicar a través del servicio SIRADIG respecto de las personas a su cargo, que por ellas no percibe prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares.

 

  • Fuente: Art. 30 Ley 20.628 y Art. 11 RG 4003/17
2773572 - ¿Corresponde el cómputo de la deducción por carga de familia cuando por estos se cobre asignaciones familiares?
Fecha de publicación: 08/06/2023

 En aquellos períodos donde se cobren las asignaciones del Régimen de asignaciones familiares, no corresponde la deducción especial por hijo o cónyuge.

Sin perjuicio de ello, se podrán usufructuar las mismas en aquellos meses en los cuales el ciudadano se encuentre excluido del referido régimen de asignaciones familiares, es decir que podrá informar los meses por lo que no se cobró asignación familiar.

La información deberá cargarse a través del servicio con clave fiscal "SiRADIG - Trabajador", indicando si ha percibido o cobrado asignaciones familiares por la persona que desea deducirse.

 

En caso de corresponder la deducción por carga de familia, deberá responder NO a la pregunta ¿Cobra por esta persona asignaciones familiares? lo que habilitará la posibilidad de informar el período por el que pretende computar la deducción en cuestión. Deberá exteriorizar la carga de familia tantas veces como meses pretenda deducir -siempre que éstos no sean consecutivos.

  • Fuente: Art. 6 Ley 27.160
4473864 - ¿Qué familiares tienen límite de edad para ser deducidos como carga de familia?
Fecha de publicación: 08/06/2023

Los hijos e hijastros son deducibles hasta que cumplan los 18 años de edad, es decir que a partir del mes siguiente de cumplirlos no pueden ser deducibles como carga de familia.

En caso de superar dicha edad serán deducible en la medida en que se encuentren incapacitados para el trabajo, debiendo de poseer el certificado que acredite tal situación por medio de la Autoridad Competente.

  • Fuente: Art. 30 inc. b) Ley 20.628
24150768 - Teniendo en cuenta que un mismo titular no puede recibir prestaciones del régimen nacional de asignaciones familiares y a la vez aplicar la deducción especial por hijo o cónyuge prevista en el Impuesto a las Ganancias, ¿dicha limitación es aplicable también para quienes perciben Asignaciones Familiares establecidas por un Régimen Provincial?
Fecha de publicación: 08/06/2023

 No, la limitación establecida en el artículo 6° de la Ley 27.160 resulta aplicable exclusivamente respecto de las asignaciones comprendidas en el Régimen Nacional de Asignaciones Familiares y por ende no alcanza a quienes perciben asignaciones familiares por un Régimen provincial -sujeto a sus propias normas locales.

  • Fuente: Fuente: AFIP (DI ALIR)
24148719 - Si ambos progenitores tienen ganancias imponibles y uno de ellos cobra la asignación familiar prevista por la Ley 27.160 (Régimen Nacional de Asignaciones Familiares), ¿podría el progenitor que no percibe la asignación familiar aplicar el 100% de la deducción, atento que él NO percibe por esa persona asignaciones familiares?
Fecha de publicación: 08/06/2023

En el supuesto de dos progenitores que poseen ganancias imponibles y uno de ellos cobra una asignación familiar (por normativa de ANSES se unifica en uno de los progenitores el pago de la asignación familiar), aquel progenitor que no percibe la citada asignación puede aplicar el 100% de la deducción por carga de familia contemplada en el inciso b) del primer párrafo del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

  • Fuente: Fuente: AFIP (DI ALIR)
22042347 - ¿Qué sujetos se podrán computar el incremento del 22% en las deducciones personales?
Fecha de publicación: 08/06/2023

Los empleados en relación de dependencia que trabajen y jubilados que viven en las provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico sur (sin perjuicio de la aplicación de la ley 19.640) y el partido de Patagones de la provincia de Buenos Aires las deducciones personales computables se incrementarán en un 22%.

  • Fuente: Art. 30 Ley 20.628, Art. 1 Ley 23.272 y Anexo II RG 4003/17
22038249 - ¿En qué casos procede el cómputo de la deducción específica incrementada para jubilados/pensionados/retirados?
Fecha de publicación: 08/06/2023

A partir del período fiscal 2021, cuando se trate de las rentas provenientes de jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie, las deducciones por ganancias no imponibles y deducción especial serán reemplazadas por una deducción específica equivalente a 8 veces la suma de los haberes mínimos garantizados definidos en el artículo 125 de la ley 24.241, siempre que esta última suma resulte superior a la suma de las deducciones antedichas.

A tal fin, cada mes se deben sumar los importes de los haberes mínimos garantizados que estuvieron vigentes en cada uno de los periodos mensuales transcurridos desde el inicio del año y multiplicarlos por ocho.

 

Esta deducción específica no será de aplicación respecto de aquellos sujetos que perciban y/u obtengan ingresos distintos a los allí previstos superiores a la ganancia no imponible, ni para quienes se encuentren obligados a tributar el impuesto sobre los bienes personales, siempre y cuando esta obligación no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única.

 

Aclaración: para los períodos fiscales comprendidos entre 2017 y 2020, la deducción específica equivale a 6 veces la suma de los haberes mínimos garantizados definidos en el artículo 125 de la ley 24.241, correspondiente a cada período, siempre que esta última suma resulte superior a la suma de las deducciones por ganancias no imponibles y deducción especial.

  • Fuente: Art. 30 y 82 Ley 20.628 - RG AFIP 4003/17 Anexo II Apartado E
2403536 - ¿Pueden ser deducidos los gastos originados por honorarios médicos?
Fecha de publicación: 31/05/2023

Pueden ser deducidos los honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica:

a) De hospitalización en clínicas, sanatorios y establecimientos similares;

b) Las prestaciones accesorias de la hospitalización;

c) Los servicios prestados por los médicos en todas sus especialidades;

d) Los servicios prestados por los bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc.;

e) Los que presten los técnicos auxiliares de la medicina;

f) Todos los demás servicios relacionados con la asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos en ambulancias o vehículos especiales.

La deducción se admitirá siempre que se encuentre efectivamente facturada por el respectivo prestador del servicio y hasta un máximo del 40% del total de la facturación del período fiscal de que se trate y en la medida que el importe a deducir por estos conceptos no supere el 5 % de la ganancia neta del ejercicio.

 

  • Fuente: Art. 81 Ley 20.628
667851 - ¿Se pueden deducir los gastos por compra de medicamentos?
Fecha de publicación: 08/06/2023

Sólo se encuentran comprendidos los medicamentos que forman parte del servicio prestado en clínicas, sanatorios o establecimientos similares . En tal sentido, los gastos por medicamentos que se efectúen al margen del servicio de hospitalización, no resultan deducibles.

 

  • Fuente: Art. 85 Ley 20.628
17462830 - En el caso de un empleado en relación de dependencia que si bien no deduce a su cónyuge porque ella trabaja y obtiene rentas superiores a la ganancia no imponible, ante una licencia de tres meses sin goce de sueldo por parte de ella, ¿resulta procedente deducirla como carga de familia en esos meses?
Fecha de publicación: 13/12/2019

Para deducir al cónyuge como carga de familia debe cumplimentar lo dispuesto por el artículo 30, inciso b), primer párrafo, de la ley de Impuesto a las Ganancias, esto es, que ella sea residente en el país, esté a cargo del contribuyente y no tenga en el año entradas netas superiores a la suma equivalente a la de la ganancia no imponible anual prevista en el inciso a) del citado artículo, cualquiera sea su origen, estén o no sujetas al gravamen.

  • Fuente: AFIP
4490258 - En caso de poseer un seguro de vida y capitalización ¿Puedo deducir toda la prima?
Fecha de publicación: 08/06/2023

No, solamente la parte que cubre el riesgo de muerte, deberá pedirle a la compañía aseguradora que le discrimine cuanto corresponde a cada concepto.

 

  • Fuente: Anexo II Apartado D RG 4003/17
4494942 - ¿Se pueden deducir donaciones efectuadas a cualquier entidad o persona?
Fecha de publicación: 03/04/2024

No, solamente las efectuadas a:

- Fiscos Nacionales, Provinciales y Municipales.

- Al Fondo Partidario Permanente, a los partidos políticos reconocidos incluso para el caso de campañas electorales

Además, para las siguientes entidades, las mismas deberán estar reconocidas exentas del gravamen por esta Administración Federal según normativa vigente:

- Instituciones Religiosas exentas en el impuesto. (inciso e) art. 26 Ley del impuesto a las ganancias)

- Entidades exentas (inciso f) art. 26 Ley del impuesto a las ganancias) que cumplan con las condiciones dispuestas por el inciso c) del artículo 85 de la ley del impuesto cuyo objeto principal sea alguno de los siguientes:

- La realización de obra médica asistencial de beneficencia sin fines de lucro, incluidas las actividades de cuidado y protección de la infancia, vejez, minusvalía y discapacidad.

- La investigación científica y tecnológica reconocidas por el organismo pertinente.

- La investigación científica sobre cuestiones económicas, políticas y sociales orientadas al desarrollo de los planes de partidos políticos.

- La actividad educativa sistemática y de grado para el otorgamiento de títulos reconocidos oficialmente por el Ministerio de Cultura y Educación.

A efectos de verificar si la entidad cumple con estos requisitos, deberá consultar el certificado de exención en el Impuesto a las Ganancias en la página Web del Organismo www.afip.gob.ar - Impositiva- Contribuyente régimen general- Consultas (RG 2681), en el cual deberá figurar la leyenda SI en el cuadro "Autoriza deducción Donaciones (Art. 81 c)".

Todas estas donaciones deben ser realizadas en las condiciones que determine la reglamentación y podrán ser deducibles hasta el límite del cinco por ciento (5%) de la ganancia neta del ejercicio.

  • Fuente: Anexo II Apartado D RG 4003/17 y art. 85 Ley 20.628
8926006 - ¿Se puede deducir lo abonado en el período 2018 y siguientes en concepto de planes de seguro de retiro privado?
Fecha de publicación: 09/08/2023

A partir del período fiscal 2018 en adelante se establece en el inciso i) del artículo 85 la Ley 20.628 que se podrán deducir los aportes correspondientes a los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Asimismo, serán deducibles las sumas que se destinen a la adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión que se constituyan con fines de retiro en los términos de la reglamentación que a tales efectos dicte la Comisión Nacional de Valores y en los límites previstos en el inciso b) del artículo 85 la Ley 20.628.

Para consultar el monto máximo a deducir para el período fiscal 2018 y siguientes, ingrese aquí.

 

  • Fuente: Incisos b) y i) Art. 85 Ley 20.628
652246 - ¿Son deducibles los intereses generados por un préstamo hipotecario?
Fecha de publicación: 08/06/2023

Se podrán deducir los intereses correspondientes a créditos hipotecarios que les hubieren sido otorgados por la compra o la construcción de inmuebles destinados a casa habitación del contribuyente, o del causante en el caso de sucesiones indivisas, hasta la suma de $ 20.000 anuales, siempre que el contribuyente no sea titular de otro inmueble

En el supuesto de inmuebles en condominio, el monto a deducir por cada condómino no podrá exceder al que resulte de aplicar el porcentaje de su participación sobre el límite establecido precedentemente.

Asimismo deberá considerar que para que la deducción resulte procedente, debe tratarse de créditos otorgados a partir del 01/01/2001.

  • Fuente: Art. 85 Ley 20.628 y Ley 25.402
4497284 - ¿Puedo deducir el importe total abonado por el sepelio de una carga de familia?
Fecha de publicación: 08/08/2023
Si, es deducible el importe total abonado por el sepelio de una carga de familia hasta el importe establecido por ley

 

  • Fuente: Art. 1 RG 3984/95
21325197 - ¿Se puede deducir el pago del alquiler?
Fecha de publicación: 05/01/2024

Se podrán deducir el 40% de las sumas pagadas, en concepto de alquileres de inmuebles destinados a su casa habitación, y hasta el límite de monto previsto como ganancia no imponible establecido en el inciso a) del artículo 30 de la Ley de impuesto a las ganancias, siempre y cuando el contribuyente o el causante no resulte titular de ningún inmueble, cualquiera sea la proporción.

A efectos del cómputo de esta deducción será requisito necesario que el monto de los alquileres abonados -en función de lo acordado en el contrato de locación respectivo- se encuentre respaldado mediante la emisión de una factura o documento equivalente por parte del locador.

Asimismo, en el primer período fiscal en que se efectúe el cómputo de la deducción y, con cada renovación del contrato, el beneficiario de la renta deberá remitir a través del servicio "SiRADIG - TRABAJADOR", una copia del contrato de alquiler, en formato ".pdf".

Puede consultarse la siguiente guía paso a paso para conocer ¿Cómo cargar la deducción por alquiler de vivienda?.

  • Fuente: Art. 85 inc. h) Ley 20.628 y Anexo II RG 4003/17
17464879 - ¿Puede deducirse en el Impuesto a las Ganancias las sumas abonadas al personal de casas particulares?
Fecha de publicación: 08/06/2023

A efectos de la determinación del Impuesto a las Ganancias, las personas de existencia visible y las sucesiones indivisas, ambas residentes en el país, que revistan el carácter de empleadores con relación al personal de casas particulares, podrán deducir de la ganancia bruta gravada de fuente argentina del año fiscal, el total de los importes abonados en el período fiscal en concepto de:

a) Contraprestación de los servicios prestados;

b) Contribuciones patronales.

Dicho cómputo no podrá exceder la suma equivalente a la de la ganancia no imponible anual, definida en el inciso a) del artículo 30 de la Ley del Impuesto a las Ganancias.

 

  • Fuente: Art. 16 Ley 26.063 y Art. 9 RG 3693/14
390760 - ¿Cuáles son los requisitos para que proceda el cómputo de la deducción de las sumas abonadas al personal de casas particulares?
Fecha de publicación: 05/01/2024

Para que resulte procedente el cómputo de esta deducción, en la determinación del impuesto a las ganancias, se deberá tener y conservar a disposición de la AFIP la siguiente documentación:

Los tiques que respaldan el pago mensual, por cada trabajador de casas particulares, de los aportes y contribuciones de la Seguridad Social.

El documento que acredite el importe abonado al personal de casas particulares en concepto de contraprestación por el servicio prestado en que se deberá consignar en el volante de pago F 102/RT  o, en su caso, F. 1350, los siguientes datos:

*Apellido y nombres y Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) del Empleador de trabajador de casas particulares.

*Apellido y nombres y Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) del trabajador de casas particulares.

*Domicilio de trabajo del personal de casas particulares.

*Importe de la contraprestación abonada.

*Número de transacción, operación o comprobante que consta en el tique de pago.

*Firma y aclaración del empleador y del trabajador de casas particulares.

Dicho volante de pago deberá ser confeccionado, como mínimo, por duplicado y el segundo ejemplar deberá ser entregado al personal de casas particulares antes de la finalización del mes calendario en que se efectuó el ingreso de los referidos aportes y contribuciones obligatorios.

Para descargar los formularios, ingresar aquí.

  • Fuente: Art. 10 y 11 Resolución General N° 3693/14
17458732 - ¿Cuál es el tope para deducir personal de casas particulares?
Fecha de publicación: 08/06/2023

Se fija como importe máximo a deducir por Personal de casas particulares la suma equivalente a la de la ganancia no imponible anual, definida en el inciso a) del artículo 23 de la Ley del Impuesto a las Ganancias.

 

  • Fuente: AFIP
4511336 - ¿Se puede declarar más de un empleado de casas particulares?
Fecha de publicación: 10/04/2024

Sí. Podrá declararse más de un empleado de casas particulares en SIRADIG.


Cabe destacar que el tope a deducir por contribuciones y retribuciones, independientemente de la cantidad de personal, sigue siendo el correspondiente a un mínimo no imponible.

  • Fuente: Art. 16 Ley 26.063
24195846 - ¿Es posible informar los gastos por compra de indumentaria y equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo cuando, debiendo ser provistos por el empleador, hubieran sido adquiridos por el empleado a través de un descuento en su recibo de haberes y sin reintegro de lo abonado?
Fecha de publicación: 08/06/2023

Si el costo de la indumentaria y equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo es descontado directamente por recibo de sueldo, el trabajador NO deberá informar dato alguno en el SiRADIG, ya que el empleador/agente de retención, lo considerará directamente como concepto en el cálculo del impuesto a las ganancias.

  • Fuente: AFIP (DI ISFI)
6954042 - ¿Puede ser deducida la cuota con destino a la asociación sindical?
Fecha de publicación: 15/03/2024

Si, los importes de las cuotas con destino a las asociaciones sindicales son deducibles a los efectos de la determinación del monto sujeto a retención. 

Se entiende por cuotas sindicales aquellas correspondientes a las cotizaciones ordinarias y extraordinarias de los afiliados y a las contribuciones de solidaridad pactadas en los términos de la ley de convenciones colectivas, conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 23.551.

El ciudadano no deberá realizar la carga en el servicio SIRADIG, ya que le corresponde al empleador tomar el monto en la liquidación. 

 

  • Fuente: Anexo II Apartado D RG 4003/17
4487916 - En caso de derivar los aportes a una prepaga a través de una obra social sindical ¿Se puede deducir el total de la cuota del plan elegido?
Fecha de publicación: 08/06/2023

No, solamente el importe que le factura la prepaga, lo descontado por recibo de haberes se toma automáticamente como deducción.

Asimismo dicha deducción tiene un tope del 5% de la ganancia neta sujeta a impuesto de cada agente.

  • Fuente: Anexo II Apartado D RG 4003/17
4499626 - ¿Es posible deducir la totalidad del impuesto a los débitos y créditos bancarios?
Fecha de publicación: 09/08/2023

Podrá computarse, como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias, el 33% del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias efectivamente ingresado. En caso de generarse saldos a favor como resultado de este cómputo, estos no serán de libre disponibilidad, pudiendo imputarse únicamente contra otros períodos fiscales del mismo tributo.

En el caso de las micro y pequeñas empresas, podrán computar contra el Impuesto a las Ganancias el 100% del Impuesto sobre los Créditos y Débitos ingresado. Cuando se trate de industrias manufactureras encuadradas como “medianas – tramo 1”, este porcentaje se reducirá a un 60%. Para ambos casos, únicamente se podrá trasladar como saldo a favor a ejercicios futuros el 33%, que no tendrá el carácter de saldo de libre disponibilidad.

  • Fuente: Ley 27.264
4504310 - ¿Cómo se declara el impuesto a los débitos y créditos bancarios al empleador?
Fecha de publicación: 08/06/2023

El importe del crédito de impuesto a computar, será informado al agente de retención, mediante una nota en carácter de declaración jurada que deberá contener la fórmula por la cual el declarante afirme haberlas confeccionado sin omitir ni falsear dato alguno que deban contener y ser fiel expresión de la verdad.

En caso de encontrarse obligado a presentar el F. 572 "web" a través del sistema con Clave Fiscal "SiRADIG - TRABAJADOR", deberá informarlo a través del citado sistema en la opción "Otras Retenciones, Percepciones y Pagos a Cuenta".

  • Fuente: Art. 32 RG 2111/06 y RG 4003/17
4501968 - ¿En qué momento se computa el impuesto a los débitos y créditos bancarios?
Fecha de publicación: 08/06/2023

El cómputo del crédito del impuesto se efectuará en la liquidación anual considerando el impuesto propio ingresado y/o percibido al sujeto pasivo del gravamen.

  • Fuente: Art. 31 RG AFIP Nº 2111/06
1253353 - A los efectos del cómputo de las deducciones personales, ¿qué se entiende por residente en el país?
Fecha de publicación: 08/06/2023

A los efectos de las deducciones previstas en el artículo 30, se consideran residentes en la República a las personas de existencia visible que vivan más de 6 meses en el país en el transcurso del año fiscal.

A todos los efectos de esta ley, también se consideran residentes en el país las personas humanas que se encuentren en el extranjero al servicio de la Nación, provincias, Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipalidades y los funcionarios de nacionalidad argentina que actúen en organismos internacionales de los cuales la República Argentina sea Estado miembro.

  • Fuente: Art. 33 Ley 20.628
22304619 - Un jubilado/pensionado que posee la exención en el Impuesto sobre los Bienes Personales por haber solicitado el beneficio como contribuyente "cumplidor" y el conjunto de bienes gravados supera el mínimo no imponible (incluso sin considerar el inmueble destinado a vivienda única) ¿puede computar la deducción específica equivalente a seis veces la suma de los haberes mínimos garantizados, definidos en el artículo 125 de la ley 24.241?
Fecha de publicación: 13/12/2019

No, ya que la RG 4003/17 prevé que la deducción específica prevista en el séptimo párrafo del inciso c) del Artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, procederá cuando los beneficiarios no hubieran obtenido en el período fiscal que se liquida ingresos distintos a los allí previstos y siempre que no se encuentren obligados a tributar el Impuesto sobre los Bienes Personales, excepto que la obligación surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única.

Consecuentemente, de tratarse de un jubilado inscripto en el Impuesto sobre los Bienes Personales, que además de su vivienda posee otros bienes, aún cuando no tribute por gozar del beneficio previsto en el Artículo 63 de la Ley 27.260, no le corresponderá la mencionada deducción específica.


  • Fuente: AFIP
23833173 - ¿Cuáles son los montos máximos a deducir por seguros para caso de muerte y seguros mixtos y por aportes de planes de seguro de retiro privados?
Fecha de publicación: 09/08/2023

El monto máximo a deducir por los seguros para casos de muerte y seguros mixtos y por los aportes de planes de seguro de retiro privado, previstos en los incisos b) y i) del artículo 85 de Ley de Impuesto a las Ganancias, respectivamente, para cada uno de los períodos fiscales que se detallan a continuación, es el siguiente:

Período fiscal 2018: $ 996,23.

Período fiscal 2019: $ 12.000.

Período fiscal 2020: $ 18.000.

Período fiscal 2021: $ 24.000.

Período fiscal 2022: $ 42.921,24

 

  • Fuente: Dto. 59/2019
26145061 - ¿Cómo hacer efectiva la deducción por gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones en caso de haber presentado el F. 572 (SIRADIG) correspondientes al año fiscal 2022 inclusive?
Fecha de publicación: 18/01/2023

Los trabajadores comprendidos marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40 del 1 de enero de 1989 y sus modificaciones, no deberán rectificar el F.572 (SIRADIG), debiendo el empleador re liquidar y reintegrar dichas deducciones, de conformidad con los nuevos topes establecidos por la Resolución General N° 5314/2023.

  • Fuente: RG 5314/2023
26145062 - ¿Cómo informar la deducción por gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones correspondientes al año fiscal 2022 en adelante?
Fecha de publicación: 19/01/2023

La deducción por gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones que corresponde a los trabajadores comprendidos marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40 del 1 de enero de 1989 y sus modificaciones, una vez presentado el F. 572 (SIRADIG), será informada y liquidada por el empleador, quien podrá consultar la liquidación realizada en el mismo servicio, opción formulario 1357 – Consulta de Liquidaciones. 

  • Fuente: RG 5314/2023
21327246 - Las horas extras que perciban las personas empleadas en relación de dependencia, ¿deben considerarse para el cálculo de las retenciones en el Impuesto a las Ganancias?
Fecha de publicación: 04/05/2022

Si, no obstante, estarán exentas, las diferencias entre el valor de las horas extras y el de las horas ordinarias que perciban los trabajadores en relación de dependencia por los servicios prestados en días feriados, inhábiles y durante los fines de semana de descanso semanal.

 

  • Fuente: Art. 26 inc. x) Ley 20.628 y Anexo II RG 4003/17