Presentaci%C3%B3n%20de%20Declaraciones%20Juradas%20y%20Pagos

7258502 - ¿Cuándo vence el plazo para la presentación y el ingreso del saldo resultante?
Fecha de publicación: 03/01/2024

Las fechas de vencimiento para la presentación de las declaraciones y, en su caso, de pago correspondientes al período fiscal 2023, operarán hasta las fechas que, según la terminación de la CUIT del contribuyente, se indican aquí.

 

  • Fuente: Resolución General N.º 4172/17
19509781 - ¿Cómo se debe ingresar el saldo correspondiente a las declaraciones juradas?
Fecha de publicación: 07/11/2022

Los contribuyentes y/o responsables deberán efectuar el pago de sus obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, a través de la generación de un VEP, con los siguientes códigos:

Impuesto: 011-Ganancias Personas Físicas ó 010-Ganancias Personas Jurídicas

Concepto: 019

Subconcepto: 019

Para acceder a una Guía Paso a Paso sobre como generar un VEP, ingrese aquí.

  • Fuente: AFIP
7160138 - ¿Cómo se confeccionan las declaraciones juradas del Impuesto a las ganancias y/o sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2016 y anteriores?
Fecha de publicación: 03/01/2024

Bienes personales - Período 2016:

a. Quienes hubieran adherido al sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior, previsto en el Título I del Libro II de la Ley N° 27.260 (Sinceramiento fiscal), mediante el servicio con clave fiscal nivel 2 o superior, denominado "Bienes Personales Web"

b. Los responsables sustitutos, aún cuando hubieran adherido al sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior, únicamente mediante el aplicativo denominado "GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS - BIENES PERSONALES".

c. Quienes no se encuentren encuadrados en los casos anteriores, podrán optar por la presentación mediante el servicio con clave fiscal o el aplicativo mencionados.


Impuesto a las ganancias 2007 a 2016 - Bienes personales 2007 a 2015:

- Ganancias para los períodos fiscales de 2012 a 2015: debe utilizarse el servicio con clave fiscal "Mis Aplicaciones Web", seleccionando el formulario "F. 711 – Ganancias Personas Físicas – Régimen Simplificado".

- Bienes Personales para períodos fiscales 2015 y anteriores: para confeccionar las declaraciones juradas informativas o declarativas debe utilizarse el aplicativo "Ganancias Personas Físicas – Bienes Personales".

Las declaraciones juradas originarias y/o rectificativas correspondientes a los períodos 2006 y anteriores, debían confeccionarse utilizando el aplicativo "Bienes Personales – Versión 6.0.”

Es importante seleccionar correctamente el tipo de declaración jurada a generar mediante el aplicativo:

  • Para la declaración jurada de Bienes Personales, debe seleccionarse la opción "Declaración Jurada de Bienes Personales únicamente (No presento declaración jurada de Ganancias Personas Humanas)".

  • Para ambas declaraciones juradas debe seleccionarse la opción "Declaración Jurada de Ganancias y Bienes Personales".

IMPORTANTE: Los sujetos obligados a presentar las declaraciones juradas informativas, por el período fiscal 2016, podrán optar por realizar la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias mediante el servicio con clave fiscal "Ganancias Personas Humanas - Web".

Se podrá acceder a la guía paso a paso del servicio "Ganancias Personas Humanas - Web", ingresando aquí.

Para conocer los sujetos obligados a presentar la declaración jurada informativa, se podrá ingresar aquí.

Periodos 2006 y anteriores:

Para confeccionar las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales, del período fiscal 2006 y anteriores, se deberá utilizar los programas aplicativos "GANANCIAS PERSONAS FISICAS - Versión 7.1" y/o "BIENES PERSONALES - Versión 6.0", según corresponda.

Se podrán descargar los aplicativos ingresando aquí.

  • Fuente: AFIP
21837447 - ¿Cómo deben confeccionar las personas humanas y las sucesiones indivisas sus declaraciones juradas del Impuesto a las ganancias?
Fecha de publicación: 21/07/2022

Las personas humanas y las sucesiones indivisas deberán generar sus declaraciones juradas del impuesto a las ganancias mediante el servicio con clave fiscal "Ganancias Personas Humanas - Portal Integrado". Allí se deberá seleccionar la opción “Ganancias Personas Humanas” / “Mi Declaración Jurada''. Luego se seleccionará el período y la opción “Régimen General”.

 

Para mayor información, se podrá consultar la Guía Paso a Paso 

  • Fuente: AFIP
7197610 - ¿En qué casos deberá presentar un monotributista la declaración jurada del impuesto a las ganancias?
Fecha de publicación: 14/07/2020

El monotributista deberá presentar la declaración jurada del impuesto a las ganancias, cuando:

a) La adhesión al monotributo la realice con posterioridad al inicio del año calendario, en la medida que se hayan desarrollado actividades sujetas al impuesto a las ganancias con anterioridad a la fecha de adhesión al régimen, o

b) deban continuar cumpliendo sus obligaciones de determinación y/o ingreso del impuesto, respecto de actividades no incluidas en el Monotributo, con independencia de su adhesión al mismo.

Asimismo, al momento de realizar la presentación de las declaraciones juradas correspondientes del Impuesto a las Ganancias, deberá uncluir dentro de las rentas exentas, aquellas obtenidas en el Monotributo.

  • Fuente: Art. 74 RG 4309/18
7286606 - Evento 1934 - ¿Cómo se informan en el aplicativo Unificado Ganancias Personas Fisicas - Bienes Personales las participaciones en fideicomisos financieros?
Fecha de publicación: 28/09/2012

A efectos de declarar su participación en fideicomisos financieros, deberá proceder conforme lo indicado a continuación:

Ganancias Personas Físicas

La ley del Impuesto a las ganancias asimila los fideicomisos financieros a las sociedades de capital, siendo aplicables para la determinación del tributo todas las normas que rigen para ese tipo de sujetos.

Respecto a los sujetos tenedores de los Certificados de Participación o Títulos de Deuda, a los efectos de la exposición patrimonial en la declaración jurada se procederá a incorporar dicha participación en "Acciones/Fondos Común de Inv./Oblig. Negociables con Cotización" o de corresponder en "Acciones/Cuotas/Participaciones sociales sin Cotización", valuados conforme lo dispuesto por la RG (DGI) 2527/85

Cuando se produzca la efectiva percepción (en los términos del artículo 18 de la ley de impuesto a las ganancias) de rentas, el importe obtenido operará, en expresiones de la ecuación de consumo, como un concepto que posibilita aumento patrimonial o mayor consumo (columna II), detallándolo en la ventana "Ganancias y/o ingresos exentos o no gravados".

Bienes Personales

El impuesto sobre los bienes personales resultará aplicable exclusivamente al tenedor -persona física o sucesión indivisa- de los Certificados de Participación y/o Títulos de Deuda -inciso i) del artículo 22 de la Ley de la materia-.

En tal sentido, a los efectos de su exposición en el aplicativo unificado "Ganancias Personas Físicas - Bienes Personales" se contempla incorporar dicha participación en "Acciones/Fondos Común de Inv./Oblig. Negociables con Cotización" o de corresponder en "Acciones/Cuotas/Participaciones sociales sin Cotización".

  • Fuente: CIT AFIP
7288948 - Evento 1935 - ¿Cómo se informan en el aplicativo Unificado Ganancias Personas Físicas - Bienes Personales las participaciones en fideicomisos no financieros?
Fecha de publicación: 28/09/2012

A efectos de declarar su participación en fideicomisos no financieros, deberá proceder conforme lo indicado a continuación:

Ganancias Personas Físicas

El artículo 69, inciso a), punto 6), establece que en el caso de fideicomisos con total adecuación entre fiduciantes y beneficiarios se atribuirá a éstos la renta imponible, pero no admite la tributación proporcional en el supuesto de contratos de fideicomiso en los cuales se prevea la posibilidad de la existencia de beneficiarios que no revistan la calidad de fiduciantes -fideicomiso mixto-, por lo que en tales circunstancias, es el fideicomiso compuesto por fiduciantes-beneficiarios y simples beneficiarios quien debe determinar el impuesto.

- Fideicomiso no financiero con total adecuación entre fiduciantes y beneficiarios:

Excepto que se trate de sujetos comprendidos en el Título V de la Ley, los beneficios resultantes de la actividad desarrollada por el fideicomiso deberán ser declarados en cabeza del fiduciante-beneficiario.

El resultado del fideicomiso se considera íntegramente asignado al producirse el cierre del ejercicio fiscal del fondo fiduciario, sin importar si el mismo ha sido distribuido o no en razón de que la imputación al ejercicio fiscal por parte del fiduciante-beneficiario se realiza aplicando lo dispuesto en el artículo 50 de la ley del gravamen.

En función de ello, corresponderá declarar dentro del Directorio "Determinación de la Renta de Fuente Argentina", "Resultado Neto de 3ª Categoría", "Total ingresos gravados 3ra categoría" en el botón de detalle de "Fideicomisos en los que el fiduciante posea la calidad de beneficiario" la información relativa a la determinación de las rentas producidas y la participación en el fideicomiso al inicio y cierre del ejercicio.

- Fideicomiso no financiero mixto:

Los aportes realizados se informarán en justificación de la ecuación patrimonial (columna I) bajo el concepto "Donaciones o disposiciones de fondos o bienes a favor de terceros -incluye a los fideicomisos, trust y similares-".

Posteriormente, cuando se produzca la reincorporación o reingreso de bienes al patrimonio del aportante, en expresiones de la ecuación de consumo, deberá incluirse dentro de la justificación patrimonial en la columna II, como "bienes recibidos por herencia, legado o donación" concepto "otros".

Bienes Personales

Los bienes entregados a fideicomisos no financieros no integran la base imponible que los fiduciantes (personas físicas o sucesiones indivisas) deben considerar a efectos de la determinación del impuesto sobre los Bienes Personales, por tal motivo los mismos no deberán, en principio, ser incorporados en el programa aplicativo.

Lo dispuesto en el párrafo anterior sólo será aplicable si se hubiera ingresado, a su vencimiento, el impuesto a que se refiere el cuarto párrafo del artículo sin número incorporado a continuación del artículo 25 de la ley de impuesto sobre los bienes personales.

  • Fuente: CIT AFIP
19522075 - ¿Cómo se pagan los intereses resarcitorios?
Fecha de publicación: 13/04/2023

Los intereses se abonarán bajo los medios de pagos admitidos, según corresponda:

- Intereses resarcitorios sobre el saldo de la declaración jurada del Impuesto a las ganancias personas humanas e impuesto sobre los bienes personales (saldo de declaración jurada): VEP

- Intereses resarcitorios sobre el saldo de anticipos:

- VEP

- Débito en cuenta a través de cajeros automáticos.

- Débito directo en cuenta bancaria.

- Pago electrónico mediante la utilización de Tarjetas de Crédito y/o Débito.

- Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el BCRA e implementado por AFIP.

En todos los casos consignando los siguientes códigos:

- Impuesto: el código correspondiente al impuesto.

- Concepto: 019 - Declaración Jurada

- Subconcepto: 051 - Intereses resarcitorios

Para acceder a una Guía Paso a Paso sobre como generar un VEP, ingrese aquí.

  • Fuente: AFIP
26145123 - Al realizar la presentación por primera vez de las declaraciones juradas de Bienes personales y Ganancias personas humanas, ¿debería seguirse un orden?
Fecha de publicación: 03/03/2023

Si bien no hay obligación en el orden de presentación, en caso de no contar con declaraciones de Ganancias personas humanas de períodos anteriores, se sugiere realizar primero la presentación de Bienes personales para que los bienes cargados migren a la declaración jurada de Ganancias al iniciarla y los mismos se encuentren precargados.


  • Fuente: AFIP