Deducciones

23771703 - ¿Cuáles son las deducciones personales aplicables para el período actual?
Fecha de publicación: 08/08/2023

Para conocer las deducciones personales ingrese aquí. 

 

  • Fuente: AFIP
26144470 - ¿Qué deducción corresponde por cada hijo o hijastro incapacitado para el trabajo?
Fecha de publicación: 10/04/2024

Corresponderá la misma deducción que para la de hijo o hijastro menor 18 años, pero incrementada en una (1) vez por cada hijo o hijastro incapacitado para el trabajo.

Consultá los importes aquí

  • Fuente: AFIP
26144472 - ¿Cuál es el tratamiento previsto para las sumas abonadas por el empleador en concepto de viáticos?
Fecha de publicación: 07/07/2021

Se encuentran alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias las compensaciones en dinero y en especie y los viáticos que se abonen como adelanto o reintegro de gastos, por comisiones de servicio realizadas fuera de la sede donde se prestan las tareas.

No obstante, tratándose de los gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador, será de aplicación su deducción, en los importes que fije el convenio colectivo de trabajo correspondiente a la actividad de que se trate o -de no estar estipulados por convenio- los efectivamente liquidados de conformidad con el recibo o constancia que a tales fines provea éste al empleado, el que no podrá superar el equivalente al cuarenta por ciento (40%) del Mínimo no Imponible.

  • Fuente: Art. 82 4to párrafo Ley Nº 20.628.
26144473 - ¿En qué consiste la exención sobre bonos de productividad, fallo de caja y conceptos de similar naturaleza?
Fecha de publicación: 10/04/2024

Es una exención sobre las sumas en concepto de bono por productividad, fallo de caja, o conceptos de similar naturaleza y hasta un monto equivalente al 40% del Mínimo No imponible. 

Dicha exención es exclusiva para los trabajadores en relación de dependencia cuya remuneración bruta no supere los $ 1.949.034 mensuales. 

Para conocer más sobre exenciones del Impuesto a las Ganancias, ingresar aquí.

  • Fuente: Art. 26 inc. x) Ley Nº 20.628.
17460781 - ¿Cuáles son las deducciones generales admitidas?
Fecha de publicación: 10/04/2024

Son los gastos efectuados para obtener, mantener y conservar las ganancias gravadas por este impuesto.

Cuando los gastos se efectúen con el objeto de obtener, mantener y conservar ganancias gravadas, exentas y/o no gravadas se restará de las ganancias brutas que produce cada una de ellas, siempre que con ello no se altere el monto del impuesto a pagar.

Los gastos realizados en la República Argentina se presumen vinculados con ganancias de fuente argentina, así como los gastos realizados en el extranjero se presumen vinculados con ganancias de fuente extranjera. No obstante, podrá admitirse su deducción si se demuestra debidamente que están destinados a obtener, mantener y conservar ganancias de este origen.

Se considerarán deducciones admitidas:

a) Los intereses de deudas, sus respectivas actualizaciones y los gastos originados por la constitución, renovación y cancelación de las mismas.

b) Las sumas que pagan los tomadores y asegurados por seguros para casos de muerte; y seguros mixtos en los cuales serán deducibles tanto las primas que cubran el riesgo de muerte como las primas de ahorro.

Asimismo, serán deducibles las sumas que se destinen a la adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión que se constituyan con fines de retiro en los términos de la reglamentación que a tales efectos dicte la Comisión Nacional de Valores y en los límites que sean aplicables para las deducciones.

c) Las donaciones a los fiscos nacionales, provinciales y municipales, al Fondo Partidario Permanente, a los partidos políticos reconocidos incluso para el caso de campañas electorales y a las instituciones religiosas.

También será de aplicación para las instituciones asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual, comprendidas en el inciso f) del artículo 26 de la Ley del Impuesto a las Ganancias.

d) Las contribuciones o descuentos para fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios, siempre que se destinen a cajas nacionales, provinciales o municipales.

e) Las amortizaciones de los bienes inmateriales que por sus características tengan un plazo de duración limitado, como patentes, concesiones y activos similares.

f) Los descuentos obligatorios efectuados para aportes para obras sociales correspondientes al contribuyente y a las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia.

Asimismo serán deducibles los importes abonados en concepto de cuotas o abonos a instituciones que presten cobertura médico asistencial, correspondientes al contribuyente y a las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia.

g) Los honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica del contribuyente y de las personas que revistan para este el carácter de cargas de familia: a) de hospitalización en clínicas, sanatorios y establecimientos similares; b) las prestaciones accesorias de la hospitalización; c) los servicios prestados por los médicos en todas sus especialidades; d) los servicios prestados por los bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etcétera; e) los que presten los técnicos auxiliares de la medicina; f) todos los demás servicios relacionados con la asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos en ambulancias o vehículos especiales.

h) El 40% de las sumas pagadas por el contribuyente, o del causante en el caso de sucesiones indivisas, en concepto de alquileres de inmuebles destinados a su casa habitación, y hasta el límite de la ganancia no imponible, siempre y cuando el contribuyente o el causante no resulte titular de ningún inmueble, cualquiera sea la proporción.

i) Los aportes correspondientes a los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

j) Las sumas en concepto de servicios con fines educativos y las herramientas destinadas a esos efectos que el contribuyente pague por quienes revistan el carácter de cargas de familia y por sus hijos mayores de edad y hasta 24 años, inclusive, en este último caso en la medida que cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio, que les impida proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente.

k) El diez por ciento (10%) del monto total anual de alquileres de inmuebles destinado a casa-habitación. Ambas partes, locatario y locador, podrán hacer uso de esta deducción adicionalmente con otras que existan.

 

A los fines de la determinación de los límites establecidos en el primer párrafo del inciso c) y en el segundo párrafo de los incisos f) y g), los referidos porcentajes se aplicarán sobre las ganancias netas del ejercicio que resulten antes de deducir el importe de los conceptos comprendidos en las citadas normas, el de los quebrantos de años anteriores y, cuando corresponda, las sumas a que se refiere el artículo 30 de la ley.

 

Para acceder a más información ingresar aquí.

 

  • Fuente: Arts. 83, 84 y 85 Ley 20.628
556341 - ¿Se deben prorratear las deducciones personales en caso de haber estado inscripto en el impuesto por un plazo menor a doce meses?
Fecha de publicación: 13/12/2019

Las deducciones personales son computables en su totalidad.

Cuando se trate de importes deducibles en concepto de cargas de familia, el cómputo procederá en forma proporcional considerando los períodos mensuales en que ocurran o cesen las causas que originen su deducción (nacimiento, casamiento, defunción, etc.).

  • Fuente: Art. 31 Ley Nº 20.628
542733 - ¿A los efectos de liquidar el impuesto a las ganancias, puede computarse como carga de familia al concubino?
Fecha de publicación: 09/08/2023

Puede computarse como carga de familia a los integrantes de la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de 2 personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo, que se acredite en la forma y condiciones que a esos efectos establezca la reglamentación.

  • Fuente: Art. 30 Ley 20.628 y modificatorias
4466838 - ¿Qué familiares se pueden declarar como carga de familia?
Fecha de publicación: 10/04/2024

Se podrán declarar a cargo al cónyuge, conviviente, hijos e hijastros menores de 18 años de edad, o incapacitados sin límite de edad, siempre que se encuentren a cargo del declarante, sean residentes en el país y no tengan en el año entradas netas superiores al mínimo no imponible, cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto.

 

En el caso de hijo o hijastro menor de 18 años, la deducción será computada por quien posea la responsabilidad parental, en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación. Cuando ésta sea ejercida por los 2 progenitores y ambos perciban ganancias imponibles, cada uno podrá computar el 50% del importe de la deducción o uno de ellos el 100% de dicho importe.

De tratarse de un incapacitado para el trabajo mayor de 18 años, la deducción será computada por el pariente más cercano, que tenga ganancias imponibles y a cuyo cargo esté la citada carga de familia. Cuando ambos progenitores obtengan ganancias imponibles y lo tengan a su cargo, cada uno podrá computar el 50% del importe de la deducción o uno de ellos el 100% de dicho importe.

En todos los casos, los sujetos beneficiarios de las rentas deberán indicar a través del servicio SIRADIG respecto de las personas a su cargo, que por ellas no percibe prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares.

 

  • Fuente: Art. 30 inc. b) Ley 20.628, Art. 672 Código Civil y Comercial, Art. 11 y Anexo II RG 4003/17, y Art. 6 Ley 27.160
666976 - ¿Cuáles son las limitaciones a tener en cuenta para deducciones relacionadas con los automóviles?
Fecha de publicación: 13/12/2019

Se establecen dos limitaciones:

1) No podrán deducirse en concepto de amortizaciones, y pérdidas por desuso las que hubieren correspondido en caso de tratarse de automóviles cuyo costo de adquisición, importación o valor de plaza, si son de propia producción o alquilados sea superior a $ 20.000.-, al momento de su compra, despacho a plaza, habilitación o suscripción del respectivo contrato según corresponda.

2) No podrán deducirse gastos en combustibles, lubricantes, seguros, reparaciones ordinarias, y en general todos los gastos de mantenimiento y funcionamiento de automóviles en tanto no sean bienes de cambio, cuando superen la suma de $ 7.200.-

Estas limitaciones no serán de aplicación respecto de los automóviles cuya explotación constituya el objeto principal de la actividad gravada.

  • Fuente: Art. 92 Ley Nº 20.628 y RG AFIP Nº 94/98
19604035 - ¿Se puede considerar como carga de familia a los menores de edad bajo tutela legal?
Fecha de publicación: 08/06/2023

No. Los menores de edad bajo tutela legal no se encuentran taxativamente contemplados en el artículo 23 inciso b) de la ley de Impuesto a las Ganancias. Por ello, los mismos no integran el concepto de carga de familia que permite su deducción, dado que carecen del vínculo exigido por la normativa vigente.

 

  • Fuente: CIT AFIP
13087741 - ¿Se pueden deducir los intereses de un préstamo hipotecario de una vivienda única, siendo los titulares los integrantes de una sociedad conyugal, pero que el crédito fue otorgado únicamente a uno de los cónyuges (quien es el responsable del impuesto)?
Fecha de publicación: 13/12/2019

Si. Pero solo el titular del crédito hipotecario otorgado podrá deducir dichos intereses.

Además, se informa que se debe proceder a determinar el porcentaje de titularidad en el dominio y una vez establecido, aplicarse al límite máximo de deducción permitida ($20.000.-) o a los intereses efectivamente devengados o pagados, deduciendo el importe que sea menor.

  • Fuente: Art. 85 Ley 20.628
667851 - ¿Se pueden deducir los gastos por compra de medicamentos?
Fecha de publicación: 08/06/2023

Sólo se encuentran comprendidos los medicamentos que forman parte del servicio prestado en clínicas, sanatorios o establecimientos similares . En tal sentido, los gastos por medicamentos que se efectúen al margen del servicio de hospitalización, no resultan deducibles.

 

  • Fuente: Art. 85 Ley 20.628
5237356 - ¿Toda persona -humana o jurídica- se encuentra en condiciones de efectuar donaciones percibiendo el beneficio de la deducción en la Declaración Jurada de Ganancias?
Fecha de publicación: 07/11/2022

Sí, con la condición de que su donación sea a una institución exenta en el Impuesto a las Ganancias. El tope hasta el cual se pueden efectuar las deducciones por este concepto es el 5% de la ganancia neta del ejercicio.

Téngase presente:

1.- Corroborar que la institución se encuentre empadronada en el Registro de Entidades Exentas, en la página www.afip.gob.ar, dentro de la consulta: Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias.

2.- Las donaciones resultan deducibles siempre que sean realizadas a los fiscos -nacional, provincial o municipal-; al Fondo Partidario Permanente; a los partidos políticos reconocidos; a las instituciones religiosas; y a las entidades exentas, que tengan como objetivo principal: La realización de una obra médica asistencial de beneficencia, sin fines de lucro, incluidas las actividades de cuidado y protección de la infancia, vejez, minusvalía y discapacidad. La investigación científica y tecnológica. O la actividad educativa sistemática y de grado, para el otorgamiento de títulos reconocidos oficialmente por el Ministerio de Cultura y Educación.

3. Las donaciones en dinero deberán realizarse a nombre de los donatarios mediante depósito o transferencia bancaria, débito directo en cuenta, en tarjeta de crédito o mediante cajero automático. Cuando las donaciones se efectúen por intermedio del empleador, éste además queda obligado a efectuar depósitos individuales por cada empleado donante y entregarle dentro de los 10 días de efectuado el depósito, fotocopias de las comprobantes, certificadas por los donatarios.

  • Fuente: Arts. 26 y 85, inc. c) de Ley 20.628 y Arts. 28, 31 y 32 de la RG 2681/09
2925802 - ¿Es procedente el cómputo de la deducción especial habiendo incluido los aportes de autónomos en un plan de pagos?
Fecha de publicación: 01/10/2019

El cómputo de la deducción especial será procedente en la medida en que la totalidad de los aportes correspondientes a los meses enero a diciembre del período fiscal que se declara, se encuentren ingresados hasta la fecha de vencimiento general para la presentación de la declaración jurada o se hallen incluidos en planes de facilidades de pago vigentes.

  • Fuente: Art. 47 Decreto Nº 1344/98
664999 - ¿Cuál es la limitación para la deducción de gastos por compras a monotributistas?
Fecha de publicación: 10/01/2019

Los adquirentes, locatarios o prestatarios de los sujetos adheridos al Monotributo, por las operaciones efectuadas con éstos, sólo podrán computar en su liquidación del impuesto a las ganancias:

a) Respecto de un mismo proveedor: Hasta un 2%, y

b) Respecto del conjunto de proveedores: Hasta un total del 8%.

Estos porcentajes se aplicarán sobre el total de compras, locaciones o prestaciones correspondientes a un mismo ejercicio fiscal.

Dicha limitación no se aplicará cuando el pequeño contribuyente opere como proveedor o prestador de servicio para un mismo sujeto en forma recurrente.

Se entiende que revisten el carácter de "recurrentes", las operaciones realizadas con cada proveedor en el ejercicio fiscal, cuya cantidad resulte superior a:

a) 23, de tratarse de compras, o

b) 9, de tratarse de locaciones o prestaciones.

  • Fuente: Art. 43 Decreto Nº 1/2010 y Art. 36 RG 2746/10
4607358 - ¿Se pueden deducir los gastos de escribanía?
Fecha de publicación: 13/12/2019

Los gastos cuya deducción admite esta ley, con las restricciones expresas contenidas en la misma, son los efectuados para obtener, mantener y conservar las ganancias gravadas por este impuesto y se restarán de las ganancias producidas por la fuente que las origina. Cuando los gastos se efectúen con el objeto de obtener, mantener y conservar ganancias gravadas y no gravadas, generadas por distintas fuentes productoras, la deducción se hará de las ganancias brutas que produce cada una de ellas en la parte o proporción respectiva.

  • Fuente: Art. 83 Ley Nº 20.628
8926006 - ¿Se puede deducir lo abonado en el período 2018 y siguientes en concepto de planes de seguro de retiro privado?
Fecha de publicación: 09/08/2023

A partir del período fiscal 2018 en adelante se establece en el inciso i) del artículo 85 la Ley 20.628 que se podrán deducir los aportes correspondientes a los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Asimismo, serán deducibles las sumas que se destinen a la adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión que se constituyan con fines de retiro en los términos de la reglamentación que a tales efectos dicte la Comisión Nacional de Valores y en los límites previstos en el inciso b) del artículo 85 la Ley 20.628.

Para consultar el monto máximo a deducir para el período fiscal 2018 y siguientes, ingrese aquí.

 

  • Fuente: Incisos b) y i) Art. 85 Ley 20.628
652246 - ¿Son deducibles los intereses generados por un préstamo hipotecario?
Fecha de publicación: 08/06/2023

Se podrán deducir los intereses correspondientes a créditos hipotecarios que les hubieren sido otorgados por la compra o la construcción de inmuebles destinados a casa habitación del contribuyente, o del causante en el caso de sucesiones indivisas, hasta la suma de $ 20.000 anuales, siempre que el contribuyente no sea titular de otro inmueble

En el supuesto de inmuebles en condominio, el monto a deducir por cada condómino no podrá exceder al que resulte de aplicar el porcentaje de su participación sobre el límite establecido precedentemente.

Asimismo deberá considerar que para que la deducción resulte procedente, debe tratarse de créditos otorgados a partir del 01/01/2001.

  • Fuente: Art. 85 Ley 20.628 y Ley 25.402
924608 - ¿Puede deducirse el pago de intereses resarcitorios, intereses punitorios y multas?
Fecha de publicación: 13/12/2019

No podrá deducir del conjunto de ingresos las sumas pagadas en concepto de multas, costas causídicas, intereses punitorios y otros accesorios -excepto los intereses resarcitorios-, derivados de obligaciones fiscales.

  • Fuente: Art. 227 Decreto Nº 862/19
233616 - El productor agropecuario, ¿puede utilizar el Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono como pago a cuenta de otros impuestos?
Fecha de publicación: 01/10/2019

Los productores agropecuarios y los sujetos que presten servicio de laboreo de la tierra, siembra y cosecha, podrán computar como pago a cuenta del impuesto a las ganancias el 45% del impuesto sobre los combustibles líquidos contenido en las compras de gas oil efectuadas en el respectivo período fiscal, que se utilicen como combustible en maquinaria agrícola de su propiedad.

Esta deducción sólo podrá computarse contra el impuesto atribuible a la explotación agropecuaria o a la prestación de los aludidos servicios, no pudiendo generar en ningún caso saldo a favor del contribuyente.

El importe a computar en cada período fiscal no podrá exceder la suma que resulte de multiplicar el monto de impuesto sobre los combustibles vigente al cierre del respectivo ejercicio, por la cantidad de litros descontada como gasto en la determinación del impuesto a las ganancias según la declaración jurada presentada por el período fiscal inmediato anterior a aquel en que se practique el cómputo del aludido pago a cuenta.

Cuando en un período fiscal el consumo del combustible supere el del período anterior, el cómputo por la diferencia sólo podrá efectuarse en la medida que puedan probarse en forma fehaciente los motivos que dieron origen a este incremento.

En caso de generarse un remanente, será computable en el período fiscal siguiente al de origen, no pudiendo ser trasladado a períodos posteriores.

  • Fuente: Art. 15 Ley 23.966
21325197 - ¿Se puede deducir el pago del alquiler?
Fecha de publicación: 05/01/2024

Se podrán deducir el 40% de las sumas pagadas, en concepto de alquileres de inmuebles destinados a su casa habitación, y hasta el límite de monto previsto como ganancia no imponible establecido en el inciso a) del artículo 30 de la Ley de impuesto a las ganancias, siempre y cuando el contribuyente o el causante no resulte titular de ningún inmueble, cualquiera sea la proporción.

A efectos del cómputo de esta deducción será requisito necesario que el monto de los alquileres abonados -en función de lo acordado en el contrato de locación respectivo- se encuentre respaldado mediante la emisión de una factura o documento equivalente por parte del locador.

Asimismo, en el primer período fiscal en que se efectúe el cómputo de la deducción y, con cada renovación del contrato, el beneficiario de la renta deberá remitir a través del servicio "SiRADIG - TRABAJADOR", una copia del contrato de alquiler, en formato ".pdf".

Puede consultarse la siguiente guía paso a paso para conocer ¿Cómo cargar la deducción por alquiler de vivienda?.

  • Fuente: Art. 85 inc. h) Ley 20.628 y Anexo II RG 4003/17
390760 - ¿Cuáles son los requisitos para que proceda el cómputo de la deducción de las sumas abonadas al personal de casas particulares?
Fecha de publicación: 05/01/2024

Para que resulte procedente el cómputo de esta deducción, en la determinación del impuesto a las ganancias, se deberá tener y conservar a disposición de la AFIP la siguiente documentación:

Los tiques que respaldan el pago mensual, por cada trabajador de casas particulares, de los aportes y contribuciones de la Seguridad Social.

El documento que acredite el importe abonado al personal de casas particulares en concepto de contraprestación por el servicio prestado en que se deberá consignar en el volante de pago F 102/RT  o, en su caso, F. 1350, los siguientes datos:

*Apellido y nombres y Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) del Empleador de trabajador de casas particulares.

*Apellido y nombres y Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) del trabajador de casas particulares.

*Domicilio de trabajo del personal de casas particulares.

*Importe de la contraprestación abonada.

*Número de transacción, operación o comprobante que consta en el tique de pago.

*Firma y aclaración del empleador y del trabajador de casas particulares.

Dicho volante de pago deberá ser confeccionado, como mínimo, por duplicado y el segundo ejemplar deberá ser entregado al personal de casas particulares antes de la finalización del mes calendario en que se efectuó el ingreso de los referidos aportes y contribuciones obligatorios.

Para descargar los formularios, ingresar aquí.

  • Fuente: Art. 10 y 11 Resolución General N° 3693/14
8141436 - Las contribuciones patronales computadas como crédito fiscal del IVA según lo establecido en el artículo 4 del Decreto 814/01, ¿son deducibles en el Impuesto a las Ganancias?
Fecha de publicación: 20/10/2008

Los montos de las contribuciones patronales computados como crédito fiscal en el Impuesto al Valor Agregado en ningún caso serán deducibles a los efectos de la determinación del Impuesto a las Ganancias.

  • Fuente: Art. 2 Decreto 1350/01
1253353 - A los efectos del cómputo de las deducciones personales, ¿qué se entiende por residente en el país?
Fecha de publicación: 08/06/2023

A los efectos de las deducciones previstas en el artículo 30, se consideran residentes en la República a las personas de existencia visible que vivan más de 6 meses en el país en el transcurso del año fiscal.

A todos los efectos de esta ley, también se consideran residentes en el país las personas humanas que se encuentren en el extranjero al servicio de la Nación, provincias, Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipalidades y los funcionarios de nacionalidad argentina que actúen en organismos internacionales de los cuales la República Argentina sea Estado miembro.

  • Fuente: Art. 33 Ley 20.628