25507206 - ¿Qué procedimiento deben observar las Cooperadoras Escolares, las Asociaciones de Bomberos Voluntarios y las Cooperadoras Hospitalarias a fin de obtener el certificado de exención del impuesto a las ganancias?
Fecha de publicación: 26/06/2020

A fin de obtener el certificado de exención del impuesto a las ganancias, las Cooperadoras Escolares, las Asociaciones de Bomberos Voluntarios y las Cooperadoras Hospitalarias, deberán solicitarlo a través del servicio con clave fiscal "CERTIFICADO DE EXENCIÓN EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS", opción "RÉGIMEN SIMPLIFICADO - Ingresar Solicitud", en sustitución de lo previsto en el Título I de la RG 2.681.

Una vez formulada la solicitud, se validará respecto de la entidad solicitante - en forma sistémica- su existencia y reconocimiento como tal, por parte de la autoridad de la jurisdicción con competencia en la materia (educativa, de la salud pública o de la seguridad), en función de la información que brinde dicha autoridad competente, que será responsable del contenido que suministre.

Asimismo, al momento de la presentación de la solicitud, se constatará:

a) Que posea la CUIT con estado administrativo "Activo: Sin Limitaciones".

b) Que la forma jurídica registrada en el "Sistema Registral" se corresponda con su funcionamiento institucional, considerando los datos que surjan del certificado o instrumento extendido por la autoridad competente de cada jurisdicción.

c) Que tenga actualizado el domicilio fiscal declarado, así como el domicilio de los locales y/o establecimientos.

d) Que posea Domicilio Fiscal Electrónico constituido

De constatarse el cumplimiento de los requisitos mencionados, se procederá al otorgamiento del Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias, el cual se encontrará disponible para su consulta en el sitio web institucional (www.afip.gob.ar), a partir del día inmediato siguiente al de efectuados los controles mencionados en la párrafo precedente.

Cuando la solicitud realizada sea rechazada, el contribuyente podrá efectuar una nueva presentación, una vez subsanadas las inconsistencias verificadas.

En el supuesto de no contarse con información de los organismos competentes, la solicitud del certificado deberá efectuarse a través del servicio "Presentaciones Digitales", o mediante la presentación de una Multinota en la dependencia que corresponda a la jurisdicción del domicilio fiscal de la entidad, acompañando una copia del certificado o instrumento que certifique su existencia y reconocimiento, extendido por la autoridad de la jurisdicción con competencia en la materia objeto de cada entidad (educativa, de la salud pública o de la seguridad).

  • Fuente: Art. 2 y 3 RG 4739/2020
25509255 - ¿Cuál es la vigencia del certificado de exención? ¿Cómo se solicita su renovación?
Fecha de publicación: 26/06/2020

El certificado de exención se otorgará por un plazo de 1 año contado desde la fecha de otorgamiento.

El contribuyente podrá solicitar su renovación dentro de un plazo máximo de 15 días hábiles anteriores al vencimiento del certificado vigente, mediante el procedimiento mencionado en los artículos 2° o 3°de la RG 4739/2020.

El nuevo certificado se otorgará por el término de un año contado desde la fecha de su otorgamiento.

  • Fuente: 4 y 5 RG 4739/2020
25511304 - ¿Cuáles son los requisitos para renovar el certificado?
Fecha de publicación: 26/06/2020

La renovación procederá siempre que, a la fecha en la cual se solicite, se verifique el cumplimiento de los requisitos dispuestos por el artículo 2° y de los que se enumeran a continuación:

a) Haber dado cumplimiento, de corresponder, a las obligaciones referidas al régimen de información establecido para los donatarios -inciso c) del artículo 35 de la RG 2681/09- vencidas a la fecha de la presentación de la solicitud.

b) Haber cumplido con la obligación de presentación de los Estados Contables -RG 4626-, vencidas a la fecha de la solicitud o con la presentación de un informe o estado de situación, con el detalle de los Recursos y Gastos incurridos en el año calendario inmediato anterior a la fecha de solicitud del certificado, suscripto por el órgano superior o de administración correspondiente, en este último supuesto cuando por las características de la entidad -ya sea por su estructura jurídica, por su actividad o por magnitud- se la hubiera eximido de llevar un sistema contable que les permita confeccionar Estados Contables.

c) Haber utilizado, respecto de los ingresos o cobros, totales o parciales, recibidos por cualquier concepto (cuotas sociales, aportes, donaciones, préstamos, prestaciones por servicios, ventas, otros cobros, etc.) por las operaciones o transacciones realizadas desde la fecha de otorgamiento del certificado que se encuentre vigente, por montos iguales o superiores a $10.000.-, alguna de las siguientes modalidades:

1. Depósito bancario.

2. Giro o transferencia bancaria.

3. Cheque.

4. Débito en cuenta a través de cajero automático.

5. Débito directo en cuenta bancaria.

6. Pago electrónico mediante la utilización de tarjeta de crédito y/o débito.

7. Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el BCRA.

A fin de acreditar este requisito, se deberá manifestar expresamente su cumplimiento mediante nota ¿ con carácter de declaración jurada- suscripta por el responsable de la entidad, según el modelo obrante en el Anexo II de la resolución.

La nota mencionada en el párrafo precedente deberá presentarse en un solo archivo en formato "pdf" dentro de los 30 días corridos anteriores a la fecha de vencimiento del certificado que se encuentre vigente, a través del servicio con clave fiscal "Presentación Única de Balances - (PUB)".

De constatarse el cumplimiento de los requisitos mencionados, se procederá a la renovación del ¿Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias¿.

En el supuesto de que la presentación no reúna los requisitos previstos, y siempre que dichos defectos no sean subsanados dentro del plazo previsto, se procederá al rechazo del trámite por parte de la dependencia interviniente y la entidad deberá realizar una nueva solicitud en los términos del artículo 2º o 3º, según corresponda.

  • Fuente: Art. 5 RG 4739/2020
25513353 - ¿Qué sucede si se detectan irregularidades con posterioridad a la emisión del certificado?
Fecha de publicación: 26/06/2020

Si como consecuencia de los controles sistémicos y/o verificaciones realizados con posterioridad a la emisión del certificado de exención, se comprobaren irregularidades en los antecedentes y/o documentos que dieron lugar al trámite, en el objeto social declarado atendiendo a su forma jurídica o por no resultar acorde con dicho objeto su funcionamiento institucional y operativo -entre otras-, el Organismo podrá, mediante resolución fundada, dejar sin efecto el certificado emitido, a partir de la fecha que determine el juez administrativo interviniente. Dicha resolución será notificada a través del procedimiento establecido en el artículo 100 de la Ley 11.683

El resultado de tal acto se publicará en el sitio web institucional (www.afip.gob.ar), sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder al sujeto, de acuerdo con lo previsto por la Ley de Procedimiento Tributario, y por el Régimen Penal Tributario.

Respecto de los terceros donantes ¿en los casos que corresponda-y agentes de retención y/o percepción, los efectos se producirán a partir de la publicación de tal situación en el sitio web institucional.

El acto administrativo que deje sin efecto el certificado de exención, podrá recurrirse conforme a lo previsto por el Artículo 74 del Decreto Reglamentario de la Ley 11.683.

  • Fuente: Art. 6 RG 4739/2020
25515402 - Quienes hubieran obtenido el certificado de exención, ¿Deben cumplir con la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias?
Fecha de publicación: 26/06/2020

No, las Cooperadoras Escolares, las Asociaciones de Bomberos Voluntarios y las Cooperadoras Hospitalarias que hubieran obtenido el certificado de exención del impuesto a las ganancias quedan exceptuados de cumplir con la presentación de la declaración jurada del mencionado gravamen.

  • Fuente: Art. 7 RG 4739/2020
25517451 - ¿Cómo deben proceder los agentes de retención y/o percepción y los donantes cuando efectúen operaciones con las entidades comprendidas en la RG 4739/2020?
Fecha de publicación: 26/06/2020

Los agentes de retención y/o percepción y los donantes cada vez que efectúen una operación con alguna de las entidades comprendidas en el Art 1 de la RG 4739/2020 deberán verificar, a través de la consulta "CERTIFICADO DE EXENCIÓN EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS" del sitio "web" institucional (http://www.afip.gob.ar), la vigencia del certificado de exención de dichas entidades y conservar digitalmente dicha información, cuando cuenten con los medios necesarios para ello.

En caso contrario, deberá imprimir y archivar en una carpeta destinada al efecto, el reporte de la consulta formulada, ordenada cronológica y alfabéticamente -por denominación de la entidad-, la que deberá encontrarse a disposición del personal fiscalizador de este Organismo.

La referida conservación digital de la información o la impresión, en su caso, acreditará, cuando corresponda, el beneficio de deducción en el impuesto a las ganancias del importe de las donaciones efectuadas, así como la improcedencia de la retención y/o percepción.

En el caso de las entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras, la verificación deberá ser efectuada el primer día hábil de cada mes calendario, mediante la consulta de dicho beneficio en el "Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias".

  • Fuente: Art. 8 RG 4739/2020
25519500 - ¿Deben las entidades exentas cumplimentar con el régimen informativo de donaciones?
Fecha de publicación: 26/06/2020

Las entidades deberán dar cumplimiento a las disposiciones del Título II "Donaciones a entidades exentas" de la RG 2.681

  • Fuente: Art. 9 RG 4739/2020
25521549 - ¿Cuándo entran en vigencia las disposiciones de la RG 4739/2020? ¿Qué sucede con los certificados emitidos con anterioridad?
Fecha de publicación: 26/06/2020

Las disposiciones de la RG 4739/2020 entran en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial (Publicación 25/06/2020) y resultan de aplicación para las solicitudes que se presenten a partir de la referida fecha de vigencia.

No obstante, ello, las entidades comprendidas podrán desistir de las solicitudes en trámite a la fecha de vigencia de la presente, realizadas en los términos de la RG 2.681 ingresando al servicio con Clave Fiscal "CERTIFICADO DE EXENCIÓN EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS" a los efectos de formular la solicitud conforme a lo previsto en esta norma.

Finalmente, los certificados obtenidos en los términos de la RG 2.681 mantendrán su vigencia hasta la fecha de vencimiento consignada en ellos.

  • Fuente: Art. 11 y 12 RG 4739/2020