El ingreso del saldo resultante y, en su caso, de los intereses resarcitorios y demás accesorios, se realizará mediante la "Billetera Electrónica AFIP" o por transferencia electrónica de fondos, generando el respectivo Volante Electrónico de Pago (VEP), utilizando el código de impuesto 743.
No podrá utilizarse la compensación como mecanismo de cancelación del saldo a ingresar.
- Fuente: Arts. 5 y 6 RG 4433/19