Para los responsables inscriptos en el impuesto a las ganancias, la retención posee el carácter de impuesto ingresado y será computado en la declaración jurada del período fiscal correspondiente.
Respecto de los beneficiarios del exterior y de las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país que no se encuentren inscriptas en el aludido impuesto, la retención tendrá el carácter de pago único y definitivo.
- Fuente: Art. 8 RG 4478/19