Exenciones

629146 - ¿Qué tratamiento tienen las exportaciones?
Fecha de publicación: 31/10/2005

Las exportaciones están exentas en el impuesto al valor agregado, pudiendo computar los créditos fiscales vinculados con dichas operaciones contra el débito fiscal por las operaciones gravadas en el mercado interno. O en su defecto, se podrá solicitar su devolución o transferencia a terceros.

  • Fuente: Arts. 8 y 43 Ley 23.349.
7588724 - Cuál es el alcance de la exención prevista en la Ley 16.774 correspondiente a los impuestos y tasas que deban abonar las entidades deportivas en concepto de obras de construcción? La misma alcanza al impuesto que deban abonar por la adquisición de materiales para la construcción o únicamente a la obra propiamente dicha?
Fecha de publicación: 17/06/2008

La Ley 16.774 -vigente a la fecha- estableció una exención para el Club Atlético Boca Juniors de todos los impuestos y tasas nacionales que correspondiera abonar, con motivo de las construcciones que realizara sobre la superficie que le fue cedida mediante la Ley 16.575.

Dicha norma legal acordó igual tratamiento a aquellos clubes deportivos que, a la fecha de sanción de la mencionada franquicia o en el futuro, efectuaran obras de construcción, refacción o ampliación de estadios o instalaciones deportivas.

La intención de la citada ley es la de abaratar el costo de construcción o refacción de estadios o instalaciones deportivas que realicen clubes deportivos, por lo que los hechos imponibles correspondientes a los proveedores, locadores y prestadores de servicios relacionados directamente con las obras comprendidas en la liberali-dad (esto es, contratados directamente por las entidades deportivas), no se encuentran gravados por el impuesto al valor agregado.

Vale decir, la franquicia no alcanza a las compras efectuadas o prestaciones recibidas por sus proveedores o locadores de obra.

Es de señalar que el Art. 43 del Decreto Reglamentario de la ley de impuesto al valor agregado, establece que en todos los casos en que se acuerden exenciones totales o parciales de la ley del gravamen en razón de un destino determinado, los vendedores, locadores o, en su caso, la Dirección General de Aduanas, dependiente de la Administración Federal de Ingresos Públicos, deberán dejar expresa constancia en la factura o, en su caso, en el despacho a plaza o documento equivalentes, que la operación goza de franquicia impositiva, indicando la norma pertinente y la alícuota del impuesto o la parte de la misma no aplicable en virtud de aquélla. Tales operaciones por ende, no dan lugar a cómputo de crédito fiscal por el impuesto referido a compras, locaciones y prestaciones recibidas vinculados a la misma.

Por todo lo expuesto se concluye que, para gozar del beneficio que otorga la ley en cuestión, según lo explicitado en diversos actos de asesoramiento de este Organismo, las entidades contratantes deben, revistar como clubes deportivos y contar con el reconocimiento de exención que dispone el Art. 20, inciso m) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, para las asociaciones deportivas, y consecuentemente el reconocimiento de exención que emana de la Ley N° 16.774, ser titulares del inmueble donde se realizan las obras y éstas revestir carácter exclusivamente deportivo.

  • Fuente: Asesor Impositivo
3705688 - ¿Cuál es el tratamiento en el impuesto de la locación de un inmueble rural afectado a una actividad agropecuaria?
Fecha de publicación: 07/09/2006

Se encuentra exenta la locación de inmuebles rurales afectados a actividades agropecuarias. En tal sentido, a los fines de la procedencia de la exención, son actividades agropecuarias las que tengan por finalidad el cultivo y obtención de productos de la tierra, así como la crianza y explotación de ganado y animales de granja, tales como fruticultura, horticultura, avicultura y apicultura.

  • Fuente: Art. 7 Ley 23.349 y Art. 7 RG 1032/01
5586314 - En el caso de alquilar un inmueble por un valor mayor a $ 1.500.-, ¿Se debe solicitar la inscripción como responsable inscripto? ¿Qué tipo de factura corresponde emitir?
Fecha de publicación: 05/04/2023

Se encuentran exentos del impuesto al valor agregado las locaciones de inmuebles cuando el precio del alquiler por unidad, por locatario y por período mensual, determinado de acuerdo con lo convenido en el contrato, sea igual o inferior a $ 1.500.

También están exentas las locaciones de Inmuebles rurales afectados a actividades agropecuarias, como así también aquellos destinados exclusivamente a casa habitación del locatario y su familia.

Los comprobantes que emitan los sujetos responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado estarán identificados con la letra que, para cada caso, se establece a continuación:

Letra "A": por operaciones realizadas con otros responsables inscriptos;

Letra "B": por operaciones realizadas con sujetos que respecto del impuesto al valor agregado revistan la calidad de exentos, no responsables o consumidores finales, sujetos adheridos al Monotributo, sujetos no categorizados.

Asimismo las personas humanas que desarrollen la mencionada actividad podrán adherir al Monotributo, siempre que no excedan los parámetros establecidos en la normativa aplicable (Tope de ingresos anuales de la categoría H -ver tabla de categorías del monitributo-, tres actividades y/o unidades de explotación, etc). Los comprobantes que emitan estarán identificados con la letra "C".

Puede consultar los parámetros vigentes del Monotributo ingresando aquí.

  • Fuente: Art. 7 Ley 23.349, Art. 15 RG 1415/03 y Art. 52 Anexo Ley 24.977
632002 - ¿En qué casos la locación de inmuebles se encuentra exenta del impuesto?
Fecha de publicación: 31/10/2005

La locación de inmuebles se encuentra exenta en los siguientes casos:

  • Inmuebles destinados exclusivamente a casa habitación del locatario y su familia.

  • Inmuebles rurales afectados a actividades agropecuarias

  • Inmuebles cuyos locatarios sean el Estado Nacional, las Provincias, las Municipalidades o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus respectivas reparticiones y entes centralizados o descentralizados.

  • Las restantes locaciones -excepto de tratarse de inmuebles para conferencias, reuniones, fiestas y similares - cuando el valor del alquiler, por unidad, locatario y período mensual, no exceda el monto de $1.500.

  • Fuente: Art. 7 Ley 23.349 y Decreto 616/01.
3398886 - Cuál es el tratamiento en el impuesto para los espectáculos de carácter teatral y eventos musicales?
Fecha de publicación: 25/07/2006

Se encuentran exentos del gravamen los espectáculos de carácter teatral comprendidos en la Ley 24.800 y la contraprestación exigida para el ingreso a conciertos o recitales musicales cuando la misma corresponda exclusivamente al acceso a dicho evento.

  • Fuente: Pto.10, Inc. h), Art. 7 Ley 23.349
5178806 - Una empresa que alquila una vivienda para un empleado por un valor mayor a $1.500,00 ¿Está exento del impuesto? ¿La factura la puede extender una inmobiliaria o tiene que ser emitida por el propietario?
Fecha de publicación: 12/04/2007

No se consideran comprendidas en la exención prevista en el punto 22, del inc. h), del primer párrafo del Art. 7 de la Ley 23.349 (t.o.1997 y modif.), a aquellas locaciones de inmuebles que no tengan como único destino el de vivienda, ni a aquellas que aun teniendo dicho destino, no sean habitadas por el locatario y su familia.

Asimismo cuando las locaciones se encuentren alcanzadas por el impuesto al valor agregado, los comprobantes relativos al cobro de las mismas deben ser emitidos, exclusivamente, a nombre del propietario de los bienes respectivos.

  • Fuente: Art. 7 Ley 23.349; Art. 7 RG 1032/01 y Anexo IV RG 1415/03.
443666 - ¿Cuál es la definición del término "libros" a los efectos de determinar si resulta procedente la exención por la venta de los mismos?
Fecha de publicación: 11/01/2006

El Decreto 616/01 aclaró que el término "libros" incluye, únicamente, las obras literarias de cualquier clase, los manuales y libros técnicos, las bibliografías, los libros escolares, diccionarios, enciclopedias, anuarios, catálogos de museos, de bibliotecas (con excepción de los catálogos comerciales), los libros litúrgicos, de salterios (que no sean obras musicales impresas) y los libros para niños (con excepción de los álbumes o libros de estampas y de los cuadernos para dibujar o colorear, para niños).

Sobre la base de jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación objetando la constitucionalidad de esta definición, el Decreto 1031/04 dejó sin efecto el alcance del término "libros" al que refería la reglamentación citada precedentemente, aceptando este término de manera amplia.

  • Fuente: Decreto 1031/04.
1196585 - ¿Cuál es el tratamiento en el impuesto al valor agregado de la venta de una revista con CD?
Fecha de publicación: 28/11/2005

Se encuentra exenta en el impuesto al valor agregado la venta al público de diarios, revistas, y publicaciones periódicas, excepto que sea efectuada por sujetos cuya actividad sea la producción editorial, en todos los casos, cualquiera sea su soporte o el medio utilizado para su difusión.

La exención no comprende a los bienes gravados que se comercialicen conjunta o complementariamente con los bienes exentos, en tanto tengan un precio diferenciado de venta y no constituyan un elemento sin el cual estos últimos no podrían utilizarse.

Se entenderá que los referidos bienes tienen un precio diferenciado, cuando posean un valor propio de comercialización, aun cuando el mismo integre el precio de los bienes que complementan, incrementando los importes habituales de negociación de los mismos.

  • Fuente: Art. 7 Ley 23.349.
653221 - ¿Cuál es el tratamiento aplicable a las construcciones realizadas sobre instalaciones pertenecientes a entidades deportivas?
Fecha de publicación: 31/10/2005

Las obras de construcción, refacción o ampliación de estadios o instalaciones deportivas, están exentas del impuesto al valor agregado.

  • Fuente: Ley "Boca Juniors" 16.774
2878962 - ¿Cuál es el tratamiento en el impuesto de la venta de especialidades medicinales? ¿Qué se entiende por especialidad medicinal?
Fecha de publicación: 10/05/2006

La reventa de especialidades medicinales para uso humano cuando sea realizada por farmacias u otros establecimientos autorizados por el Organismo competente se encuentran exentas del gravamen, en tanto dichas especialidades hayan tributado el impuesto en la primera venta efectuada en el país por el importador o fabricante.

Se considera especialidad medicinal o farmacéutica todo medicamento, designado por un nombre convencional, sea o no una marca de fabrica o comercial, o por el nombre genérico que corresponda a su composición y expendio, de composición cuantitativa definida declarada y verificable, de forma farmacéutica estable y de acción terapéutica comprobable.

Esta norma reglamenta el registro, elaboración, fraccionamiento, prescripción, expendio, comercialización, exportación e importación de medicamentos.

  • Fuente: Art. 7 Ley 23.349 y Decreto 150/92
847419 - Las reparticiones pertenecientes al Estado Nacional, Provincial o Municipal, ¿deben tramitar la exención en el Impuesto al Valor Agregado?
Fecha de publicación: 03/09/2006

Las reparticiones centralizadas, descentralizadas o autárquicas del Estado Nacional, Provincial o Municipal, que no fueren las empresas y entidades pertenecientes, total o parcialmente, a dichos Estados comprendidos en el Art 1 de la Ley 22.016, quedan exceptuadas de tramitar la exención en el impuesto al valor agregado.

  • Fuente: Art. 2 RG 3464/92
653658 - ¿Cuál es el tratamiento para la venta e importación de malla antigranizo?
Fecha de publicación: 30/01/2006

Se encuentra exenta del Impuesto al Valor Agregado la venta e importación de malla antigranizo, en las que el adquirente o importador sea el productor agrícola usuario final.

  • Fuente: Ley 25.174 y Decreto 1552/01
2864910 - ¿Cuál es el tratamiento en el impuesto de la explotación de congresos, ferias y exposiciones y la locación de espacios en los mismos?
Fecha de publicación: 09/05/2006

La explotación de congresos, ferias y exposiciones y la locación de espacios en los mismos se encuentran exentas del gravamen, cuando dichas prestaciones sean contratadas por sujetos residentes en el exterior y los ingresos constituyan la contraprestación exigida para el acceso a los eventos señalados por parte de participaciones que tengan la referida vinculación territorial. Los sujetos podrán computar contra el IVA que en definitiva adeudaren por sus operaciones gravadas, el impuesto que por bienes, servicios y locaciones les hubiera sido facturado.

Si dicha compensación no pudiera realizarse o sólo se efectuare parcialmente, el saldo resultante le será acreditado contra otros impuestos a cargo de la AFIP, en su defecto, le será devuelto o se permitirá su transferencia a favor de terceros. Se considerarán residentes en el exterior a quienes revistan esa calidad a los fines del impuesto a las ganancias.

Todas las exenciones previstas precedentemente, sólo serán procedentes cuando los referidos eventos hayan sido declarados de interés nacional, y exista reciprocidad adecuada en el tratamiento impositivo que dispensen los países de origen de los expositores a sus similares radicados en la República Argentina.

  • Fuente: Ley 26.079
2946880 - ¿Una empresa de transportes de personas, está exenta del Impuesto al Valor Agregado por viajes de hasta 100 km realizados con unidades de más de 15 pasajeros?
Fecha de publicación: 17/05/2006

La exención está establecida para el transporte de pasajeros en taxis o remises cuando el recorrido no exceda los 100 km.

Asimismo, todos los demás servicios de transportes de pasajeros, terrestres, acuáticos, o aéreos, realizados en el País, se encuentran gravados al 10,5%.

  • Fuente: Arts. 7 y 28 Ley 23.349
12164993 - ¿Cuál es el tratamiento en el impuesto al valor agregado para la venta de los títulos de acciones o de obligaciones y otros títulos similares?
Fecha de publicación: 05/02/2010

Los Títulos de acciones o de obligaciones y otros títulos similares, se encuentran exentos del impuesto al valor agregado. No alcanza a los títulos de acciones o de obligaciones y otros similares que no sean válidos y firmados.

  • Fuente: Art. 7, Inc.b) Ley 20631
13090083 - ¿Cuál es el tratamiento en IVA de los servicios de salud, según la característica de los sujetos contratante y prestador?
Fecha de publicación: 27/04/2022

Para obtener la información ingrese en el archivo "SALUD".

 

  • Fuente: CIT AFIP
13106477 - ¿Cuál es el tratamiento en IVA de los servicios de salud según la modalidad de prestación y la naturaleza del beneficiario?
Fecha de publicación: 27/04/2022
Para obtener la información ingrese en el archivo "SALUD".

  • Fuente: CIT AFIP