Alícuotas

24667116 - ¿En qué consiste el beneficio de "IVA CERO %" para la canasta alimentaria?
Fecha de publicación: 03/01/2020

La venta de los productos de la canasta alimentaria que se detalla a continuación, se encontraba alcanzada por una alícuota equivalente al CERO POR CIENTO (0%) en el IVA , cuando se comercializaban a consumidores finales, a Monotributistas y a Responsables inscriptos caracterizados como ¿Microempresa o Potencial Microempresa¿:

Canasta Alimentaria Alcanzada:

a. Aceite de girasol, maíz y mezcla.

b. Arroz.

c. Azúcar.

d. Conservas de frutas, hortalizas y legumbres.

e. Harina de maíz.

f. Harinas de trigo.

g. Huevos.

h. Leche fluida entera o descremada con aditivos.

i. Pan.

j. Pan rallado y/o rebozador.

k. Pastas secas.

l. Yerba mate, mate cocido y té.

m. Yogur entero y/o descremado.

La presente medida rigió desde su publicación en el Boletín Oficial (16/08/19) hasta el hasta el 31 de diciembre de 2019, inclusive.

  • Fuente: Art. 1 y Anexo I Dto. 567/19
5944640 - ¿Qué tratamiento tienen los trabajos de preparación de tierra para siembra de productos agrícolas, como así también la siembra propiamente dicha?
Fecha de publicación: 10/09/2007

La mencionada operación se encuentra alcanzada por el Impuesto al Valor Agregado.

En tal sentido se encuentran alcanzadas a una alícuota diferencial del 10,5% las obras, locaciones y prestaciones de servicios de siembra y/o plantación, frutas, legumbres y hortalizas, frescas, refrigeradas o congeladas, que no hayan sido sometidas a procesos que impliquen una verdadera cocción o elaboración que los constituya en un preparado del producto; granos -cereales y oleaginosos, excluido arroz- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas.

  • Fuente: Art. 3 y 28 Ley Nº 23.349
637741 - ¿A qué alícuota están gravados los bienes de capital?
Fecha de publicación: 31/10/2005

La venta; la elaboración, construcción o fabricación por encargo de un tercero; y la importación definitiva, que tengan por objeto los bienes comprendidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur, están gravados a la alícuota del 10,5%.

  • Fuente: Art. 28 Ley Nº 23.349
4560518 - ¿A qué alícuota está alcanzada la venta de pan?
Fecha de publicación: 29/01/2007

El artículo 28 de la Ley Nº 23.349 (Ley del Impuesto al Valor Agregado), establece que las ventas y las importaciones definitvas de harina de trigo, de pan, galletas, facturas de panadería y/o pastelería, galletitas y bizcochos, que sean elaborados exclusivamente con harina de trigo y sin envasar previamente para su comercialización, se encuentran gravadas con esta alícuota del 10,50 %.

  • Fuente: Art. 28 Ley Nº 23.349
3703346 - ¿Cuál es la alícuota del I.V.A. en la venta a consumidores finales del gas licuado en garrafas?
Fecha de publicación: 07/09/2006

Se encuentran alcanzadas a una alícuota equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la general, las ventas de propano, butano y gas licuado de petróleo, para uso domiciliario exclusivamente, su importación y las locaciones del inciso c) del artículo 3º de la ley del gravamen para la elaboración por cuenta de terceros.

  • Fuente: Art. 28 Ley Nº 23.349
655174 - En un consorcio de propietarios de un edificio exclusivamente de viviendas, ¿a qué alícuota deberá facturar la energía eléctrica, la empresa proveedora de dicho servicio?
Fecha de publicación: 31/10/2005

Por tratarse de un inmueble destinado exclusivamente a viviendas, se le deberá facturar la alícuota general del 21 %.

  • Fuente: Art. 28 Ley Nº 23.349
669949 - ¿Los honorarios de los arquitectos afectados a la actividad que desarrolla una empresa constructora dedicada a viviendas familiares, están gravados a la alícuota del 10,5 % en el I.V.A.?
Fecha de publicación: 31/10/2005

Estarán alcanzados por una alícuota de 10,5% los trabajos realizados directamente o a través de terceros sobre inmueble ajeno destinados a vivienda, excluidos los realizados sobre construcciones preexistentes que no constituyan obras en curso, y las obras efectuadas directamente o a través de terceros sobre inmueble propio destinados a vivienda.

Por su parte la actividad desarrollada por el profesional independiente es un servicio destinado a preparar, coordinar o administrar los trabajos sobre inmuebles ajenos, por lo que no resulta aplicable la reducción de la alícuota, estando gravada por ende al 21 %.

  • Fuente: CIT AFIP
1187473 - Un responsable inscripto que compra bienes de capital para su reventa, a una alícuota de IVA del 10,5%, ¿qué tasa de IVA debe aplicar cuando lo vende a un consumidor final? ¿Cambia la situación si se trata de un bien de capital usado?
Fecha de publicación: 28/11/2005

Si el bien en cuestión, ya sea nuevo o usado, está comprendido en una de las Planillas Anexas de los incisos e) o f) del artículo 28 de la ley de IVA, su venta está gravada a la alícuota del 10,5%, ya sea que su comprador sea inscripto o no en el tributo, se trate de un monotributista o de un consumidor final, ya que la alícuota diferencial alcanza a todas las etapas de comercialización.

  • Fuente: C.I.T.
547266 - La compra de los materiales necesarios para la construcción de inmuebles destinados a vivienda que realiza una Empresa Constructora. ¿A qué alícuota está alcanzada en IVA?
Fecha de publicación: 16/01/2006

La alícuota del 10,5% se aplica sobre la construcción propiamente dicha incluyendo los materiales y mano de obra, es decir, sobre el precio fijado por la empresa constructora, si dicho precio es fijado incluyendo tanto los mencionados materiales como la mano de obra.

Sin embargo, los materiales que compre la empresa constructora los adquirirá a la alícuota del 21% la que podrá ser computada íntegramente como crédito fiscal aún cuando el débito fiscal se genere al 10,5%.

Si la empresa constructora sólo es contratada para la prestación del servicio de construcción y los materiales son comprados por el dueño de la construcción, la empresa constructora facturará su servicio al 10,5% y los materiales serán comprados al 21%.

  • Fuente: Dictamen (DAT) Nº 124/96 y Nº 24/97
3131898 - ¿A qué alícuota se encuentran alcanzadas las obras realizadas sobre inmuebles propios y ajenos?
Fecha de publicación: 31/05/2006

Será de aplicación la tasa diferencial del 10,5% cuando se trate de trabajos realizados directamente o a través de terceros sobre inmueble ajeno, entendiéndose como tales las construcciones de cualquier naturaleza , las instalaciones, las reparaciones y los trabajos de mantenimiento y conservación, siempre que se destinen a vivienda, excluidos los realizados sobre construcciones preexistentes que no constituyan obras en curso.

Asimismo se encuentran alcanzados a la alícuota del 10.5 % las obras efectuadas directamente o a través de terceros sobre inmueble propio destinadas a vivienda.

  • Fuente: Art. 28 Ley Nº 23.349
2785282 - ¿A qué alícuota se encuentra gravada la actividad de feedlot en el Impuesto al Valor Agregado?
Fecha de publicación: 05/05/2006

Entendiendo que la figura de "feedlot" se refiere al engorde a corral de hacienda bovina, constituyendo una prestación (lugar apropiado y alimento para el animal), la alícuota a aplicar en IVA es del 21%, ya que no se trata de ninguna de las prestaciones y/o locaciones a que alude el cuarto párrafo del artículo 28 de la ley del gravamen.

  • Fuente: Art. 28 Ley Nº 23.349
4565202 - ¿A qué alícuota se encuentra alcanzada la venta de computadoras portátiles?
Fecha de publicación: 29/01/2007
Las alícuotas de IVA se encuentran establecidas en el Art. N° 28 de la Ley 23.349 y el Decreto N° 493/2001 (Nomenclatura del MERCOSUR).

  • Fuente: Art. 28 Ley Nº 23.349
3010114 - ¿A qué alícuota se encuentra alcanzada la venta de fertilizantes químicos de uso agrícola?
Fecha de publicación: 19/05/2006

Las ventas, las locaciones y las importaciones definitivas que tengan por objeto los fertilizantes químicos para uso agrícola, se encuentran alcanzadas por la alícuota reducida, 10,50 %.

Asimismo los fabricantes o importadores de fertilizantes químicos para uso agrícola tendrán el tratamiento previsto en el artículo 43 de la Ley de IVA respecto del saldo a favor que pudiere originarse, con motivo de la realización de los mismos, por el cómputo del crédito fiscal por compra o importaciones de bienes, prestaciones de servicios y locaciones que se destinaren efectivamente a la fabricación o importación de dichos bienes.

A los fines de efectivizar el beneficio, se deberá solicitar la inscripción en el Registro, para ello deberán efectuar una presentación que tendrá carácter de Declaración Jurada y cumplir los requisitos de información contenidos en los Anexos I a V, que forman parte integrante de la Resolución (SAGPyA) 12/05.

  • Fuente: Ley Nº 26.050
22716468 - ¿A qué alícuota está gravada la comercialización de especies aviar y cunícula y el ganado porcino?
Fecha de publicación: 26/02/2018

La venta y las importaciones que comprendan animales vivos de las especies aviar y cunícula y de ganados bovinos, ovinos, porcinos, camélidos y caprinos, incluidos los convenios de capitalización de hacienda, están gravados a la alícuota del 10,5%.

  • Fuente: Art. 28 Ley 23.349
13090083 - ¿Cuál es el tratamiento en IVA de los servicios de salud, según la característica de los sujetos contratante y prestador?
Fecha de publicación: 27/04/2022

Para obtener la información ingrese en el archivo "SALUD".

 

  • Fuente: CIT AFIP
13106477 - ¿Cuál es el tratamiento en IVA de los servicios de salud según la modalidad de prestación y la naturaleza del beneficiario?
Fecha de publicación: 27/04/2022
Para obtener la información ingrese en el archivo "SALUD".

  • Fuente: CIT AFIP