Se encuentra dentro del objeto del gravámen las ventas de cosas muebles situadas o colocadas en el territorio del país efectuadas por los sujetos indicados en el artículo 4° de la Ley 23.349, entendiendo como venta toda transferencia a título oneroso, entre personas de existencia visible o ideal, sucesiones indivisas o entidades de cualquier índole, que importe la transmisión del dominio de cosas muebles.
En tal sentido son sujetos del impuesto aquellos que hagan habitualidad en la venta de cosas muebles, realicen actos de comercio accidentales con las mismas o sean herederos o legatarios de responsables inscriptos; en este último caso cuando enajenen bienes que en cabeza del causante hubieran sido objeto del gravamen.
Sólo se deberá proceder a la emisión de comprobantes cuando se realicen operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas, locaciones de obras, entre otros, siempre que dichas operaciones se realicen en forma habitual.
- Fuente: Art. 1, 2, 4 Ley 23.349 y Art. 1, 2 RG 1415/03