Darán lugar al reintegro, los montos facturados por responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado por los servicios de alojamiento y desayuno, cuando éste se encuentre incluido en el precio del hospedaje, brindados a turistas del extranjero en todo el país, contratados tanto de manera directa como a través de agencias de viajes habilitadas por el MINISTERIO DE TURISMO, en la medida que el pago se instrumente mediante tarjeta de crédito o débito internacional emitida en el exterior o transferencia de divisas, siempre que se identifique de manera inequívoca al destinatario final del beneficio.
Para el caso en que las referidas prestaciones se realizaren en forma conjunta o complementaria con la venta de bienes, u otras prestaciones o locaciones de servicios, éstas deberán facturarse en forma separada a través de comprobantes clase "A" o "B", según corresponda, y no darán lugar al reintegro del impuesto.
- Fuente: Art. 2 RG 3971/16