Reintegro - Turista

21374373 - ¿Cuáles son los servicios alcanzados por el régimen de reintegro?
Fecha de publicación: 03/01/2017

Están alcanzados por el régimen de reintegro del impuesto al valor agregado los servicios de alojamiento prestados a turistas del extranjero.

  • Fuente: Art. 1 RG 3971/16
21376422 - ¿Qué se entiende por "Turista del Extranjero"?
Fecha de publicación: 03/01/2017

Se entenderá por turista del extranjero a toda persona que ingrese en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA sin tener su residencia habitual en el país, y permanezca en él sin exceder el plazo máximo que establece la legislación migratoria para dicha categoría.

  • Fuente: Art. 1 RG 3971/16
21378471 - ¿Cuáles son los conceptos facturados que darán lugar al reintegro?
Fecha de publicación: 03/01/2017

Darán lugar al reintegro, los montos facturados por responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado por los servicios de alojamiento y desayuno, cuando éste se encuentre incluido en el precio del hospedaje, brindados a turistas del extranjero en todo el país, contratados tanto de manera directa como a través de agencias de viajes habilitadas por el MINISTERIO DE TURISMO, en la medida que el pago se instrumente mediante tarjeta de crédito o débito internacional emitida en el exterior o transferencia de divisas, siempre que se identifique de manera inequívoca al destinatario final del beneficio.

Para el caso en que las referidas prestaciones se realizaren en forma conjunta o complementaria con la venta de bienes, u otras prestaciones o locaciones de servicios, éstas deberán facturarse en forma separada a través de comprobantes clase "A" o "B", según corresponda, y no darán lugar al reintegro del impuesto.


  • Fuente: Art. 2 RG 3971/16
21382569 - ¿Cuál es el monto sobre el cual no dará lugar el reintegro?
Fecha de publicación: 03/01/2017

No darán lugar al reintegro del gravamen los importes que excedan la tarifa que refleja las condiciones de mercado existentes, como así tampoco el monto que se cobre por la cancelación o la no utilización del servicio de alojamiento.

  • Fuente: Art. 3 RG 3971/16
21380520 - ¿Cómo se calcula el monto a reintegrar?
Fecha de publicación: 13/02/2017

El monto a reintegrar se calcula sobre la base de la tarifa por noche de la habitación, unidad o plaza, según corresponda, fijada en la factura emitida por el establecimiento que preste el servicio de alojamiento.

En la medida que el agente de viajes residente comercialice el servicio de alojamiento a una tarifa igual o menor al precio consignado en la factura del establecimiento, el monto total facturado por éste se encontrará alcanzado por el beneficio del reintegro.

  • Fuente: CIT AFIP
21612057 - ¿Cuáles son los requisitos básicos que exige la normativa para que se pueda reintegrar el IVA del alojamiento?
Fecha de publicación: 13/02/2017

La normativa exige dos requisitos básicos:

· Que el servicio de alojamiento sea prestado a un turista del extranjero; y

· Que el pago por ese servicio se realice con tarjeta de débito o crédito emitida en el exterior o transferencia bancaria con origen en el exterior.

Para más información puede visitar: www.turismo.gov.ar/devolucioniva

  • Fuente: CIT AFIP
21384618 - ¿Qué sujetos se encuentran comprendidos en el régimen de reintegro?
Fecha de publicación: 02/10/2017

Se encuentran comprendidos los hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, campamentos, apart-hoteles y similares, así como las agencias de turismo del país habilitadas por el MINISTERIO DE TURISMO, que revistan el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, por las operaciones sujetas a reintegro.

Para conocer cuales son las agencias de viajes que están facultadas a gestionar reintegro ingrese al ID 21618204

  • Fuente: Art. 4 RG 3971/16
21386667 - ¿Cuáles son las condiciones que deberán de cumplir los sujetos comprendidos en el régimen?
Fecha de publicación: 03/01/2017
Los sujetos comprendidos en el régimen deberán de revestir el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado por las operaciones sujetas a reintegro, y como único documento válido para respaldar las mismas, deberán emitir electrónicamente los comprobantes: a) Factura clase "T" (código 195). b) Nota de débito clase "T" (código 196). c) Nota de crédito clase "T" (código 197). Con los datos que se indican en el Anexo I de la RG 3971/16, agrupados en la forma que allí se detallan.

  • Fuente: Art. 4 RG 3971/16
21614106 - ¿Quién debe ser el usuario del servicio de alojamiento para que el reintegro sea procedente?
Fecha de publicación: 13/02/2017

El turista del extranjero. Se debe entender como por turista del extranjero a toda persona que ingrese en el territorio de la República Argentina sin tener su residencia habitual en el país, y permanezca en él sin exceder el plazo máximo que establece la legislación migratoria (usualmente 90 días, para mayor información puede visitar www.cnyor.mrecic.gov.ar/node/5544).

  • Fuente: CIT AFIP
21388716 - Al momento de la contratación del servicio de alojamiento. ¿Cuáles son los datos a solicitar de los huéspedes?
Fecha de publicación: 03/01/2017

Al momento de la contratación del servicio de alojamiento, los sujetos, deberán identificar la totalidad de los huéspedes que harán uso del servicio y verificar que se cumpla con el requisito de residencia en el exterior.

Para ello, requerirán los datos de cada uno de los pasajeros que se indican a continuación:

a) Apellido y nombres.

b) Nacionalidad.

c) País de residencia.

d) N° de pasaporte / Documento de identidad extranjero.

Si la operación se realiza a través de una agencia de viajes, ésta deberá solicitar copia del pasaporte o del documento de identidad extranjero que acredite los datos informados, excepto de realizarse a través de "Internet".


  • Fuente: Art. 5 RG 3971/16
21616155 - ¿Quiénes pueden gestionar el reintegro?
Fecha de publicación: 13/02/2017

Con el objeto de que el reintegro sea automático e inmediato, se ha facultado a toda la cadena de comercialización del servicio de alojamiento a gestionar el reintegro del IVA (siempre y cuando los requisitos exigidos por la normativa estén cumplidos).

Por lo tanto, están facultados para gestionar el reintegro tanto los establecimientos que presten el servicio de alojamiento como las agencias de viajes residentes, en caso de que sean éstas quienes comercialicen dicho servicio.

  • Fuente: CIT AFIP
21618204 - ¿Cuáles son las agencias de viajes que están facultadas a gestionar reintegro?
Fecha de publicación: 13/02/2017

Las agencias que pueden emitir facturas con reintegro deben ser agencias con residencia en el país habilitadas por el Ministerio de Turismo de la Nación. Se requiere que sean responsables inscriptos en el IVA.

Las agencias de viajes con habilitación precaria por parte del Ministerio de Turismo de la Nación no pueden brindar el reintegro.

  • Fuente: CIT AFIP
21620253 - ¿A qué clientes se les debe emitir una factura con reintegro de IVA?
Fecha de publicación: 13/02/2017

En la medida que se cumplan los requisitos dispuestos en la normativa, el reintegro es procedente cuando el establecimiento que preste el servicio de alojamiento o la agencia de viajes residente le facture a:

* otra agencia residente (en tanto esté habilitada por el Ministerio de Turismo de la Nación),

* a una agencia del exterior

* a una empresa del exterior

* a un turista del exterior

* o cualquier otro cliente del exterior.

  • Fuente: CIT AFIP
21622302 - ¿Las comisiones de las agencias de viaje que se cobren en otra operación están sujetas a reintegro?
Fecha de publicación: 13/02/2017

Las "operaciones escindidas" no darán lugar al reintegro del IVA. Así por ejemplo, si la agencia residente comercializa el servicio de alojamiento a un turista del extranjero y éste paga la operación directamente en el establecimiento donde se aloja. En este caso, la factura del establecimiento al turista del extranjero deberá ser con reintegro, pero no así la factura que le emita la agencia residente al establecimiento en concepto de comisión.

  • Fuente: CIT AFIP
21624351 - ¿Cuáles son las condiciones en respecto a la forma de pago para que opere el reintegro del IVA?
Fecha de publicación: 13/02/2017

Las condiciones respecto a la forma de pago para que opere el reintegro son las siguientes:

* El pago debe realizarse con tarjeta de crédito o débito emitida en el exterior o mediante una transferencia originada en el exterior. No debe realizarse el reintegro si el turista del extranjero paga el servicio de alojamiento en efectivo (en pesos u otra moneda extranjera).

* El pago desde el exterior es obligatorio únicamente en la operación entre el cliente del exterior (turista del extranjero, empresa o agencia de viajes no residente) y el establecimiento que brinde servicio de alojamiento o la agencia residente que comercialice el servicio. Por lo tanto, por ejemplo, si el turista del extranjero contrató el servicio de alojamiento por medio de una agencia de viajes no residente, el requisito de la forma pago debe evidenciarse únicamente entre dicha agencia no residente y el alojamiento que preste el servicio o entre aquella y una agencia de viajes residente.

* Quien recibe el pago desde el exterior (agencia de viaje residente o establecimiento) debe realizarla verificación necesaria para comprobar que efectivamente el pago proviene desde el exterior.

  • Fuente: CIT AFIP
21415353 - ¿Desde cuándo se encuentra vigente el régimen de emisión de comprobantes clase "T"?
Fecha de publicación: 18/08/2023

Las obligaciones que se indican a continuación resultarán de aplicación:

a) Para la emisión de comprobantes clase "T" de sujetos cuya solicitud de autorización se efectué a través del servicio "Comprobantes en línea": a partir del día 1 de abril de 2017.

b) Para la emisión de comprobantes clase "T" de responsables que solicitan autorización mediante el intercambio de información del servicio "web": desde el día 1 de septiembre de 2017.

A partir de esa fecha no podrán emitirse facturas clase "A" o "B" por las operaciones sujetas a reintegro.

  • Fuente: Art. 21 RG 3971/16