Respecto
del régimen de percepción en IVA de
la Resolución
General N.º
5329,
se indican
los siguientes puntos:
a)
Alcance: Operaciones de venta de productos alimenticios para consumo
humano -excepto carnes, frutas y hortalizas-, bebidas, artículos de
higiene personal y limpieza.
b)
Agentes de Percepción: Responsables inscriptos en el gravamen que
realicen las operaciones de venta indicadas.
c)
Sujetos pasibles: Residentes en el país que resulten Responsables
inscriptos en IVA que comercialicen los productos señalados en el
punto a).
En
razón de ello, el
Artículo 8° establece que “Serán pasibles de este régimen de
percepción los responsables inscriptos en el impuesto al valor
agregado que adquieran y comercialicen -sin transformación alguna-
los productos detallados en el artículo 6°”.
Dado
que el responsable inscripto que compra los bienes sometidos a
percepción -se precisa- que no comercializará los productos
adquiridos, se infiere que dicho sujeto no se dedica a la reventa de
estos productos. Por
lo tanto, la
operación se encontraría excluida del régimen de percepción bajo
análisis.
- Fuente: DI ATEC - SDG TLI