Régimen de percepción de IVA - RG 5329 - productos alimenticios, bebidas, artículos de higiene personal y limpieza

26145087 - ¿Cuáles son las operaciones alcanzadas?
Fecha de publicación: 29/03/2023

El régimen de percepción es aplicable a las operaciones de venta de productos alimenticios para consumo humano -excepto los productos indicados en los puntos 2. 3. y 7. del inciso a del artículo 28 de la Ley de IVA-, bebidas, artículos de higiene personal y limpieza. 

Más información en el sitio “Monitoreo Fiscal”.

  • Fuente: ARTÍCULO 6° RG 5329/2023
26145088 - ¿Cuál es la entrada en vigencia del Régimen de percepción?
Fecha de publicación: 29/03/2023

El régimen de percepción resultará aplicable para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del día 1 de abril de 2023, inclusive.

Más información en el sitio “Monitoreo Fiscal”.

  • Fuente: ARTÍCULO 24° RG 5329/2023
26145090 - ¿En qué situaciones no se deberá aplicar la percepción?
Fecha de publicación: 29/03/2023

Los agentes de percepción no deberán efectuar la misma cuando:


1. Se encuentren exceptuados de actuar en tal carácter respecto de dichas operaciones por encontrarse alcanzados por las obligaciones establecidas en la Resolución General Nº 2.408 y sus modificatorias, o realicen ventas a sujetos incluidos en las nóminas de la Resolución General N° 2.854, sus modificatorias y complementarias.


2. Los adquirentes hubieran obtenido el certificado de exclusión de los regímenes de retención, percepción y/o de pagos a cuenta del impuesto al valor agregado en los términos de la Resolución General N° 2.226, siempre que se verifique su autenticidad mediante consulta al sitio “web” institucional. Esta excepción alcanza solo a los períodos y porcentajes por los que se ha acreditado la exclusión.


3. Los adquirentes se encuentren inscriptos en el “Registro de Sujetos no Alcanzados - Productos de Consumo Masivo” que se indica en la consulta ID 26145091


Más información en el sitio “Monitoreo Fiscal”.

  • Fuente: ARTÍCULO 9° RG 5329/2023
26145092 - ¿En qué momento debe practicarse la percepción?
Fecha de publicación: 13/02/2023

La percepción deberá practicarse al momento de perfeccionarse el hecho imponible


  • Fuente: ARTÍCULO 10° RG 5329/2023
26145093 - ¿Cómo se determina el importe de la percepción y cuál es la alícuota aplicable?
Fecha de publicación: 22/03/2023

El importe de la percepción a practicar se determinará aplicando, sobre el precio neto de la operación que resulte de la factura o documento equivalente, la alícuota del 3%.


Este porcentaje será del 1,50%, en los casos de operaciones que se encuentren gravadas con la alícuota equivalente al 50% de la establecida en el primer párrafo del artículo 28 de la ley del gravamen.


Corresponderá efectuar la percepción únicamente cuando el monto de la misma supere los $ 3000.-, límite que operará en relación a cada una de las transacciones alcanzadas por el presente régimen.


  • Fuente: ARTÍCULO 11° RG 5329/2023 y RG 5334/2023
26145094 - ¿Cómo se deben ingresar las percepciones?
Fecha de publicación: 13/02/2023

La información e ingreso de las percepciones practicadas deberán efectuarse  mediante el Sistema de Control de Retenciones (SICORE). Según las condiciones establecidas por la RG 2233/07 con el código 602


  • Fuente: ARTÍCULO 12° RG 5329/2023
26145095 - ¿Cómo efectuar la constancia de percepción?
Fecha de publicación: 13/02/2023

Al momento de emitir la factura o documento equivalente se consignará el importe percibido, en forma discriminada y con mención expresa al presente régimen, constituyendo la misma el único documento válido para el cómputo previsto por el artículo anterior.


Los responsables que utilicen “Controladores Fiscales” de “Nueva Tecnología” -a efectos de cumplir con lo establecido en el párrafo precedente- deberán utilizar el apartado “Otros Tributos”; cuando no puedan cumplir con la mención expresa del régimen dentro del apartado mencionado, deberán identificarla en un campo de “texto libre”.


  • Fuente: ARTÍCULO 14° RG 5329/2023
26145091 - ¿Qué es el Registro de Sujetos no Alcanzados - Productos de Consumo Masivo y a quién está dirigido?
Fecha de publicación: 12/04/2023

El “Registro de Sujetos no Alcanzados - Productos de Consumo Masivo” es un registro en el que podrán inscribirse los sujetos pasibles de esta percepción a fin de solicitar su exclusión.

La solicitud se efectuará con clave fiscal con nivel de seguridad 3, como mínimo, a través del servicio “Sistema Registral” menú “Registros Especiales”, opción “Características y Registros Especiales”, “Registro de Beneficios”, debiendo seleccionar la caracterización “557-RG 5329-Registro de No Alcanzados-Solicitud en análisis”.

  • Fuente: ARTÍCULO 15° RG 5329/2023
26145096 - ¿Qué verificará AFIP para la aprobación de la solicitud?
Fecha de publicación: 13/02/2023

A efectos de aprobar la solicitud de incorporación, este Organismo efectuará controles respecto de las siguientes cuestiones:


a) La constitución del Domicilio Fiscal Electrónico 


Verifique la Guía Paso a Paso para la adhesión al DFE


b) La inexistencia o marcas en el “Sistema Registral” respecto de los domicilios fiscales, legales y/o comerciales que deban declararse o mantenerse actualizados conforme a los términos establecidos por el artículo 3° de la Ley N° 11.683/98 y a las disposiciones de las Resoluciones Generales Nros. 10 y 2.109. 


c) Los incumplimientos formales de falta de presentación de declaraciones juradas determinativas e informativas.


d) El estado administrativo de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT)

Para más información verifique el Micrositio - Estados administrativos de la CUIT 

e) El resultado de los controles sistémicos previstos en el Anexo de la Resolución General N° 4.132 - Régimen de control de emisión de comprobantes. 


f) El “Sistema Perfil de Riesgo” (SIPER)


g) La relación existente entre los indicadores por actividad económica mencionados en la presente resolución general y los que surjan de las presentaciones efectuadas por los contribuyentes y responsables.


  • Fuente: ARTÍCULO 16° RG 5329/2023
26145097 - ¿En qué fechas se podrá solicitar la inscripción al Registro?
Fecha de publicación: 13/02/2023

La solicitud de inscripción en el “Registro” se realizará del 1 al 10 de cada mes calendario y su exclusión tendrá efectos para las operaciones que se realicen a partir del primer día del mes inmediato siguiente a aquél en que este Organismo confirme la incorporación.


Inicialmente, la inscripción podrá solicitarse entre los días 15 de febrero y 15 de marzo del 2023. 

El resultado de la evaluación se pondrá a disposición con posterioridad al cierre del plazo mencionado, y será aplicable a las percepciones que correspondan practicarse desde el 1 de abril de 2023.


  • Fuente: ARTÍCULO 18° Y 24 RG 5329/2023
26145098 - ¿Cómo se comunica el resultado de la solicitud?
Fecha de publicación: 13/02/2023

De superarse los controles, se procederá a confirmar la inclusión en el “Registro”, consignando la caracterización 555. Caso contrario será rechazada la solicitud.


El resultado de la solicitud será comunicado al Domicilio Fiscal Electrónico, surtiendo efectos a partir del primer día del mes siguiente al de la notificación.


  • Fuente: ARTÍCULO 17° RG 5329/2023
26145099 - ¿En qué situación se puede producir la baja del Registro?
Fecha de publicación: 13/02/2023

Este Organismo podrá dar de baja del “Registro” a los sujetos que dejen de cumplir con algunas de las cuestiones indicadas en la consulta ID 26145096, como consecuencia de los controles periódicos que realice.


Dicha baja será comunicada al Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente, surtiendo efectos a partir del primer día del mes siguiente al de la notificación.


  • Fuente: ARTÍCULO 19° RG 5329/2023
26145100 - En caso de recibir la baja o rechazo de la solicitud ¿Es posible solicitar disconformidad?
Fecha de publicación: 13/02/2023

En caso de ser rechazada la solicitud o en caso de haber sido excluido, podrá efectuar una solicitud de reconsideración a través del servicio “Sistema Registral”, seleccionando “Solicitud de Reconsideración”.


Dentro de los 7 días corridos de efectuada dicha solicitud, se realizará un nuevo proceso con la información actualizada, y dicho resultado será informado al Domicilio Fiscal Electrónico. 


Sólo podrá realizarse una solicitud por período mensual calendario, a través del citado servicio “web”.


  • De recibir un rechazo a la Solicitud de Reconsideración y  persistir la disconformidad, podrá efectuar un reclamo dentro de los 15 días corridos contados a partir de la fecha de comunicación del resultado del nuevo proceso, seleccionando “Presentación de Disconformidad”en el Sistema Registral. 


Luego de confirmado el envío, se comunicará la validación preliminar al Domicilio Fiscal Electrónico dentro del plazo de 48 horas.


De corresponder la disconformidad, tendrá 10 días corridos para dar continuidad al trámite realizando una presentación a través del servicio “Presentaciones Digitales”, acompañando la documentación respaldatoria que fundamente el reclamo.  


La falta de presentación se considerará como desistimiento tácito de la disconformidad iniciada, produciéndose sin más trámite el archivo del mismo.


AFIP podrá requerir el aporte de otros elementos que considere necesarios para evaluar su situación. 

La falta de cumplimiento del requerimiento, dentro del plazo de QUINCE (15) días corridos contados a partir del día siguiente al de su comunicación en el Domicilio Fiscal Electrónico, será considerado como desistimiento tácito de lo solicitado y dará lugar sin más trámite al archivo de las respectivas actuaciones.


En caso de aprobar la Presentación de disconformidad se modificará dentro de los QUINCE (15) días corridos contados desde la fecha de presentación de la Presentación Digital o del cumplimiento del requerimiento, en su caso, la categoría asignada la que tendrá efecto a partir del primer día del mes siguiente de la notificación.


  • Fuente: ARTÍCULO 19 y 21 RG 5329/2023
26145265 - En el caso de un responsable inscripto que vende productos alcanzados por la percepción de la Resolución General N.º 5329 a otro sujeto responsable inscripto, pero que este último no comercializa los productos que compra sino que los destina a consumo de su personal. Esta operación ¿estaría alcanzada por la percepción?
Fecha de publicación: 09/05/2023

Respecto del régimen de percepción en IVA de la Resolución General N.º 5329, se indican los siguientes puntos:

a) Alcance: Operaciones de venta de productos alimenticios para consumo humano -excepto carnes, frutas y hortalizas-, bebidas, artículos de higiene personal y limpieza.

b) Agentes de Percepción: Responsables inscriptos en el gravamen que realicen las operaciones de venta indicadas.

c) Sujetos pasibles: Residentes en el país que resulten Responsables inscriptos en IVA que comercialicen los productos señalados en el punto a).

En razón de ello, el Artículo 8° establece que “Serán pasibles de este régimen de percepción los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que adquieran y comercialicen -sin transformación alguna- los productos detallados en el artículo 6°”.

Dado que el responsable inscripto que compra los bienes sometidos a percepción -se precisa- que no comercializará los productos adquiridos, se infiere que dicho sujeto no se dedica a la reventa de estos productos. Por lo tanto, la operación se encontraría excluida del régimen de percepción bajo análisis.

  • Fuente: DI ATEC - SDG TLI
26145374 - Un agente de recaudación alcanzado por la Resolución General 2408 ¿Debe practicar percepciones de IVA por el régimen general a contribuyentes que se encuentren en el “Registro de sujetos no alcanzados – productos de consumo masivo”?
Fecha de publicación: 02/08/2023

Si, un agente de percepción alcanzado por la Resolución General (AFIP) N° 2408 y sus modificatorias, debe practicar las percepciones correspondientes del Impuesto al Valor Agregado por dicho régimen general, aún cuando el sujeto pasible se encuentre incorporado en el Registro de sujetos no alcanzados – productos de consumo masivo -establecido por la Resolución General (AFIP) N° 5329, ello por cuanto la normativa citada en primer término no prevé su exclusión.

  • Fuente: DI ATEC (SDG TLI) – DI PYNR (SDG REC)