Libro IVA Digital

24761370 - ¿Qué se entiende por "Libro de IVA Digital"?
Fecha de publicación: 24/10/2019

Se trata de un régimen de registración electrónica de operaciones de venta, compra, cesiones, exportaciones e importaciones definitivas de bienes y servicios, locaciones y prestaciones.

  • Fuente: Art. 1 RG 4597/19
25617852 - ¿Cómo se debe proceder para realizar la carga en los casos que no actúe un corredor?
Fecha de publicación: 24/08/2020

Se debe cargar la CUIT del INFORMANTE (COMPRADOR), en este caso el emisor del comprobante y completar el importe correspondiente a la comisión con ¿0¿.

  • Fuente: AFIP
24763419 - ¿Quiénes se encuentran obligados a presentar el "Libro de IVA Digital"?
Fecha de publicación: 24/10/2019

Se encuentran obligados a registrar electrónicamente sus operaciones los siguientes sujetos:

- Responsables Inscriptos en el impuesto al valor agregado.

- Sujetos exentos en el impuesto al valor agregado.

  • Fuente: Art. 2 RG 4597/19
24765468 - ¿Quiénes no se encuentran obligados a presentar el "Libro de IVA Digital"?
Fecha de publicación: 15/12/2023

No deberán registrar sus operaciones bajo este régimen:

a) Las reparticiones centralizadas, descentralizadas o autárquicas del Estado Nacional, Provincial, Municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que no fueren empresas y/o entidades - pertenecientes, total o parcialmente, a dichos Estados-. Esta excepción no será de aplicación cuando los mencionados entes revistan la condición de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.

b) Quienes presten servicios personales domésticos.

c) Quienes desempeñen las funciones de directores de sociedades anónimas, síndicos, integrantes del consejo de vigilancia, socios gerentes de sociedades de responsabilidad limitada, socios administradores de sociedades en comandita simple y comandita por acciones, fiduciarios y consejeros de sociedades cooperativas; únicamente por los honorarios o retribuciones que perciban por el desarrollo de las tareas indicadas y en tanto suscriban el correspondiente recibo expedido por la sociedad.

d) Las entidades exentas en el impuesto al valor agregado comprendidas en los incisos e), f), g) y l) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, t.o. 2019 y sus modificaciones, por los períodos comprendidos en el certificado de exención otorgado en los términos -según corresponda- de las Resoluciones Generales Nros. 2.681 y 4.739, y sus respectivas modificatorias.

e) Los sujetos adheridos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).

f) Las personas humanas exentas en el impuesto al valor agregado que desarrollen -como única actividad registrada y vigente en el Sistema Registral- la actividad de “Venta al por menor de diarios y revistas”, identificada según el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883” con el código 476120.

g) Las cooperadoras escolares, los centros de jubilados y pensionados, las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios (SNBV), las comunidades aborígenes, las cooperadoras de hospitales, las bibliotecas populares, las asociaciones de padres y los comedores comunitarios.

Los responsables incluidos en los incisos f) y g) precedentes, que hayan sido caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “479- Registración de Operaciones - Libro IVA Digital- Exentos”, quedarán automáticamente exceptuados de efectuar las registraciones mediante el “Libro de IVA Digital”, procediéndose a la baja de dicha caracterización.

Sin perjuicio de ello, en caso de no haber operado la baja de la caracterización en forma automática, deberán solicitar la misma, ingresando al servicio con clave fiscal “Sistema Registral”, menú “Registros Especiales”, opción “Características y Registros Especiales”, “Caracterización”, “Dar de baja” e indicando el período de la baja.

 

Las excepciones previstas en los párrafos anteriores no obstan el cumplimiento que en materia de registración y respecto de otros aspectos de naturaleza tributaria, civil, comercial, contable, profesional u otros, establezcan otras disposiciones legales, reglamentarias o complementarias para cada actividad, operación o sujeto.

 

 

  • Fuente: Art. 2 RG 4597/19 y modificatorias
24767517 - ¿A partir de qué momento debe presentarse el "Libro de IVA Digital"?
Fecha de publicación: 02/02/2023

Resultará obligatoria su presentación a partir del mes en que se adquiera la condición de responsable inscripto o exento en el impuesto al valor agregado o, desde la fecha que corresponda según el cronograma de implementación, que a tales fines establezca esta Administración Federal, la que fuere posterior.


Para aquellos que resulten excluidos del monotributo con retroactividad, deberán presentar el libro de IVA digital por los períodos en los que les hubiera correspondido tributar por el régimen general. En ese caso, las facturas tipo “c” confeccionadas con anterioridad a la exclusión, deberán informarse como tales, realizando, en cada mes, el ajuste correspondiente al débito fiscal en el campo “Ajustes para generar tu DJ” > “Ajuste al DF” > “Débito Fiscal por Otros Conceptos”.

  • Fuente: Art. 3 RG 4597/19
24769566 - ¿Qué obligaciones se encuentran alcanzadas?
Fecha de publicación: 24/10/2019

La obligación de registración electrónica alcanzará a las siguientes operaciones, sean o no generadoras de crédito o débito fiscal en el IVA:

- Compras, cesiones, locaciones y prestaciones recibidas e importaciones definitivas de bienes y servicios - así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las mismas o con su forma de pago- que, como consecuencia de cualquier actividad que desarrollen, realicen con proveedores, locadores, prestadores, comisionistas, consignatarios, etc.

- Descuentos y bonificaciones recibidas, quitas, devoluciones y rescisiones obtenidas, que se documenten en forma independiente de las compras, cesiones, locaciones y prestaciones.

- Ventas, cesiones, locaciones o prestaciones realizadas, exportaciones definitivas de bienes y servicios, así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las mismas o con su forma de pago.

- Descuentos y bonificaciones otorgadas, quitas, devoluciones y rescisiones efectuadas, que se documenten en forma independiente de las ventas, cesiones, locaciones y prestaciones.

  • Fuente: Art. 4 RG 4597/19
24771615 - ¿Cómo se presenta el "Libro de IVA Digital"?
Fecha de publicación: 24/10/2019

Para poder realizar la registración correspondiente se deberá ingresar al servicio "Portal IVA", con clave de seguridad nivel 3 como mínimo.

En el mismo, se pondrá a disposición del responsable, la información referente a los comprobantes emitidos y recibidos que se encuentren registrados en la base de datos del organismo.

Una vez verificada la información, el contribuyente y/o responsable deberá confirmar con carácter de declaración jurada sus operaciones, a fin de generar y presentar el "Libro de IVA Digital".

Consecuentemente, el sistema emitirá un "Acuse de Recibo"- F. 2083, como constancia de la información presentada, la que quedará sujeta a revisión posterior por parte de esta Administración Federal.

Para mayor información respecto las especificaciones y situaciones especiales a considerar al momento de la registración, ingrese aquí.

Aclaración: La presentación de períodos sucesivos solo podrá efectuarse si previamente se generó el "Libro de IVA Digital" del período anterior.

  • Fuente: Arts. 6, 7, 8, 9 y 12 RG 4597/19
24773664 - ¿La información que expone el servicio es susceptible de modificación?
Fecha de publicación: 28/10/2019

El contribuyente podrá efectuar los ajustes, modificaciones, incorporaciones y/o eliminación de aquellos datos y/o comprobantes que considere omitidos y/o erróneos, mediante carga manual o importación de datos.

Asimismo, podrá ingresar los ajustes al crédito y débito fiscal expuestos que considere pertinentes.

Para verificar los diseños de registro requeridos para la importación de datos, ingrese aquí.

  • Fuente: Art. 8 RG 4597/19
24775713 - ¿Pueden rectificarse las presentaciones efectuadas?
Fecha de publicación: 24/10/2019

Si, cuando se detectaren errores u omisiones deberá rectificarse el "Libro de IVA Digital presentado".

  • Fuente: Art. 10 RG 4597/19
24777762 - ¿Cuándo opera el vencimiento de la obligación?
Fecha de publicación: 21/07/2020

La registración electrónica de las operaciones será por mes calendario y la presentación del "Libro de IVA Digital" deberá realizarse hasta el día de vencimiento fijado para la presentación de la declaración jurada determinativa del impuesto al valor agregado correspondiente al período mensual que se registra, inclusive, y de manera previa a la declaración jurada del impuesto.

Cuando se trate de sujetos exentos, la registración y presentación del "Libro de IVA Digital" deberá efectuarse dentro de los primeros 15 días corridos del mes inmediato siguiente a aquél en el cual se haya producido la emisión o recepción de los comprobantes respectivos.

  • Fuente: Art. 12 RG 4597/19
24779811 - En caso de no registrar operaciones, ¿se debe presentar el "Libro de IVA Digital"?
Fecha de publicación: 31/10/2019

Si, en dicho caso, se informará a través de la opción "Sin Movimiento".

  • Fuente: Art. 12 RG 4597/19
24783909 - ¿Cuál es el cronograma establecido para la implementación del régimen?
Fecha de publicación: 02/02/2023

La obligación de registración electrónica de las operaciones mediante la generación y presentación del Libro de IVA Digital entrarán en vigencia dependiendo del sujeto que se trate, según se detalla a continuación:

1. Para responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado notificados respecto de su inclusión, en el Domicilio Fiscal Electrónico: a partir del mes siguiente al de la notificación.

2. Para responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado no comprendidos en el punto anterior, que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad al 1/10/2019, y hayan efectuado operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el impuesto durante el año calendario 2018 por un importe total neto de impuestos y tasas:

2.1. Igual o inferior a $ 500.000: a partir del período junio del 2020.

2.2. Superior a $ 500.000 e inferior o igual a $ 2.000.000: a partir del período julio de 2020.

2.3. Superior a $ 2.000.000 e inferior o igual a $5.000.000: a partir del período septiembre de 2020.

2.4. Superior a $ 5.000.000 e inferior o igual a $ 10.000.000: a partir del período octubre de 2020.

2.5. Superior a $ 10.000.000: a partir del período noviembre de 2020.

3. Para el resto de los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado: a partir del período diciembre de 2020.

4. Para los responsables exentos ante el impuesto al valor agregado: a partir del período mayo de 2021.

Sin perjuicio de la aplicación obligatoria dispuesta precedentemente, desde períodos anteriores a los indicados, los contribuyentes podrán registrar electrónicamente las operaciones mediante la generación y presentación del “Libro de IVA Digital”.

A tales efectos, los sujetos interesados deberán previamente acceder con Clave Fiscal al servicio Sistema Registral - menú Registros Especiales - opción Características y Registros Especiales - Caracterización, y seleccionar la caracterización "441 - Registración de Operaciones - Libro de IVA Digital".

Una vez ejercida la opción, los contribuyentes estarán obligados a la registración electrónica de las operaciones a través de la generación y presentación del Libro de IVA Digital.

  • Fuente: Art. 25 RG 4597/19
24785958 - ¿Cómo deben proceder los sujetos hasta tanto queden obligados a la registración y presentación del Libro de IVA Digital?
Fecha de publicación: 31/10/2019

Deberán continuar con la presentación del Régimen de Compras y Ventas, según lo dispuesto en la RG 3685/14 y sus modificatorias, hasta tanto queden obligados a la registración y presentación del "Libro de IVA Digital".

  • Fuente: Art. 25 RG 4597/19