Sistema Integral de Recupero (SIR)

26145039 - ¿Qué es el Sistema Integral de Recupero (SIR)?
Fecha de publicación: 29/03/2023

El SIR es un servicio web por el cual se tramitan solicitudes de acreditación, devolución y/o transferencia de los saldos técnicos acumulados a su favor. La habilitación del SIR permite mejorar la dinámica de cobro de los créditos fiscales, simplificar los procedimientos para formalizar las solicitudes y optimizar controles sistémicos.  

Podrá acceder al Micrositio de SIR aquí .

  • Fuente: AFIP
26145040 - ¿Cuáles son los requisitos para utilizar el servicio y acceder al beneficio del recupero?
Fecha de publicación: 06/12/2022

Los requisitos básicos para solicitar el recupero mediante SIR son:

a) Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado activo.

b) Contar con el alta en los impuestos correspondientes. 

c) Declarar y mantener actualizado el domicilio fiscal.

d) Tener actualizado el código de la actividad desarrollada según el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883”.

e) Poseer Domicilio Fiscal Electrónico 

f) Dar de alta el servicio “web” denominado “SIR - Sistema Integral de Recupero”, para lo cual requerirá Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 3. 

g) No registrar incumplimientos en las presentaciones de declaraciones juradas de impuestos y de los recursos de la seguridad social, relativas a los períodos fiscales no prescritos. 

h) No registrar incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas informativas a las que los responsables se encuentren obligados.


  • Fuente: Art. 2 RG 5173/22
26145041 - ¿Cómo ingresar una solicitud de recupero?
Fecha de publicación: 06/12/2022

A efectos de solicitar el recupero de gravámenes, deberá suministrar la información y documentación requerida por el “SIR - Sistema Integral de Recupero”. Para ello, deberá ingresar a dicho servicio con clave fiscal, seleccionar el régimen por el cual se solicita el beneficio, elegir la opción “Generar presentación” y generar el formulario de declaración jurada.

La tramitación de la solicitud únicamente procederá una vez superadas las validaciones y controles sistémicos generales y específicos previstos para cada régimen.

Una vez efectuada la solicitud, el sistema emitirá el formulario de declaración jurada correspondiente al régimen y un acuse de recibo con el número de identificación, el cual podrá ingresar en el SIR para seguimiento. 

Podrá ingresar al Micrositio de SIR sobre solicitud aquí. 

  • Fuente: Arts. 3, 4 y 5 RG 5173/22
26145042 - ¿Cómo debe procederse en caso de que deba incorporarse a la solicitud un informe profesional u otra documentación de respaldo?
Fecha de publicación: 06/12/2022
Cuando deba incorporarse a la solicitud el informe profesional u otra documentación que respalde la información ingresada, los mismos deberán ser validados por el profesional interviniente. Para lo cual deberá ingresar con su Clave Fiscal a la opción “Contador Web - Informes Profesionales y otra documentación” dentro del servicio “SIR - Sistema Integral de Recupero”.

  • Fuente: Art. 3 RG 5173/22
26145043 - ¿Cómo se resuelve la solicitud de beneficio?
Fecha de publicación: 06/12/2022

La AFIP efectuará controles sistémicos a partir de la información existente en sus bases de datos, respecto de la situación fiscal del solicitante y de sus proveedores, la veracidad de las facturas o de los documentos equivalentes que respaldan la solicitud y la realidad económica de la operación, verificando además que los montos facturados no hayan sido utilizados por otro régimen de beneficio fiscal.

De superarse la totalidad de los controles sistémicos la solicitud se considerará formalmente admitida y este Organismo podrá emitir una comunicación resolutiva de aprobación -total o parcial- en forma automática, sin intervención del juez administrativo. 

Si como consecuencia de dichos controles el trámite resulta observado, el sistema identificará las observaciones que el responsable deberá subsanar a los efectos de proseguir con la tramitación pertinente. Asimismo, la solicitud podrá estar sujeta a controles manuales adicionales, requerimientos, verificaciones y/o fiscalizaciones previas.

En el caso de que la solicitud resulte denegada, se emitirá una comunicación resolutiva indicando las observaciones que motivan la misma.

Podrá ingresar al Micrositio de SIR sobre resolución aquí.

  • Fuente: Art. 5 RG 5173/22
26145044 - ¿Cómo pueden ser los períodos de presentación?
Fecha de publicación: 06/12/2022
Podrá presentarse una solicitud por período mensual, anual o de una frecuencia distinta, según se prevea en cada régimen.

  • Fuente: Artículo 6 RG 5173/22.
26145045 - ¿Cómo deben presentarse las rectificativas?
Fecha de publicación: 06/12/2022

Cuando corresponda rectificar los datos declarados previamente a través del servicio “SIR - Sistema Integral de Recupero” se deberá seleccionar el régimen y período de solicitud.

La nueva solicitud deberá contemplar además de los conceptos que se modifican, aquellos que no sufran alteraciones.

La declaración jurada rectificativa deberá estar acompañada de nuevos informes profesionales en la medida en que dicha declaración jurada modifique el contenido de los emitidos oportunamente por los profesionales actuantes. Asimismo, deberán expresarse los motivos que originan la rectificación.

Los referidos informes deberán ser validados por los profesionales que los hubieran suscripto, para lo cual deberán cumplir con el procedimiento dispuesto aquí 


  • Fuente: artículo 7 RG 5173/22
26145046 - Si se obtiene el beneficio de reintegro a través de presentaciones rectificativas, ¿qué fechas de presentación deberán considerarse para el cálculo de intereses en caso de que el régimen admita la utilización del beneficio autorizado para la devolución?
Fecha de publicación: 06/12/2022

Si el régimen por el que se formula la solicitud admite la utilización del beneficio autorizado para la devolución, para el cálculo de los intereses a favor de los responsables respecto de dicho beneficio se considerará la fecha correspondiente a la presentación rectificativa.


  • Fuente: artículo 7 RG 5173/22
26145047 - Si se obtiene el beneficio de reintegro a través de presentaciones rectificativas, ¿qué fechas de presentación deberán considerarse en caso de que el régimen admita la utilización del beneficio para la compensación de obligaciones o su aplicación para la cancelación de deudas de seguridad social?
Fecha de publicación: 06/12/2022

En estos casos se tendrá en cuenta, a todo efecto, la fecha correspondiente a la presentación de la declaración jurada rectificativa.

Cuando el régimen por el que se formula la solicitud admita la utilización del beneficio para la compensación de obligaciones o su aplicación para la cancelación de deudas de seguridad social, se mantendrá la fecha de la presentación original, solo a los fines de las compensaciones o cancelaciones efectuadas hasta el límite del beneficio originario no observado.


  • Fuente: artículo 7 RG 5173/2022
26145048 - ¿Cuál es el plazo de resolución de las solicitudes?
Fecha de publicación: 06/12/2022

La AFIP comunicará dentro de los 15 días hábiles administrativos, contados desde la fecha en que la solicitud resulte formalmente admisible, el monto que resulte autorizado y, en su caso, el de las detracciones que resulten procedentes. 

La comunicación consignará, como mínimo, los siguientes datos:

a) La fecha de transmisión de la solicitud. 

b) El importe del beneficio de recupero solicitado. 

c) La fecha de admisibilidad formal de la solicitud.

d) El monto y los fundamentos que avalan las detracciones practicadas. 

e) El importe del beneficio de recupero autorizado.


  • Fuente: Artículo 11 RG 5173/2022
26145049 - ¿Existe un plazo general para solicitar el beneficio de cualquier régimen?
Fecha de publicación: 06/12/2022

No existe un plazo general para solicitar el beneficio de cualquier régimen. Sin embargo, podrá presentarse una solicitud por período mensual, anual o de una frecuencia distinta, según se prevea en el anexo de cada régimen.


  • Fuente: Artículo 6 RG 5173/2022
26145050 - ¿Es posible desistir de la presentación?
Fecha de publicación: 06/12/2022

Sí, durante la tramitación se podrá desistir de la solicitud presentada ingresando al servicio “SIR Sistema Integral de Recupero” y seleccionando para el régimen y período de solicitud, la opción desistir. 


  • Fuente: Artículo 8 RG 5173/2022
26145051 - ¿Dónde verificar las notificaciones y requerimientos?
Fecha de publicación: 06/12/2022

Todos los requerimientos, las comunicaciones y/o los actos administrativos se notificarán al Domicilio Fiscal Electrónico del responsable. 

Asimismo, los requerimientos formulados podrán consultarse en el servicio “web” “SIR - Sistema Integral de Recupero”, debiendo para su cumplimiento ingresar a dicho servicio, seleccionar el correspondiente régimen y, luego, la opción “Cumplimentar requerimiento”.


  • Fuente: Art. 14 RG 5173/2022
26145082 - ¿Cómo se presenta la solicitud de recupero de IVA por exportaciones?
Fecha de publicación: 06/02/2023

Para ver cómo se presenta la solicitud de recupero de IVA por exportaciones, ingrese a la Guía paso a paso “SIR - Período de pruebas: ¿Cómo presento la solicitud de recupero de IVA por exportaciones?”.

  • Fuente: AFIP
26145083 - ¿Cómo se validan los datos de la solicitud de recupero de IVA por exportaciones?
Fecha de publicación: 06/02/2023

Para validar los datos de la solicitud de recupero de IVA por exportaciones, ingrese a la Guía paso a paso “SIR - Certificación profesional de la solicitud de recupero de IVA por exportaciones”.

  • Fuente: AFIP
26145145 - ¿Desde cuándo será obligatorio utilizar el servicio SIR?
Fecha de publicación: 29/03/2023

Los sujetos alcanzados por el régimen de reintegro previsto en el Anexo I de la Resolución General N.º 5173/22 deberán utilizar el servicio 'SIR - Sistema Integral de Recupero' a partir del primer día del tercer mes posterior al de notificación de la obligatoriedad de uso, la cual será efectuada al Domicilio Fiscal Electrónico.

  • Fuente: Art. 1, Resolución General N.º 5335/23