Impuestos Internos

237567 - ¿Cuál es el objeto del impuesto?
Fecha de publicación: 17/01/2019

El impuesto es aplicable a los tabacos; bebidas alcohólicas; cervezas; bebidas analcohólicas, jarabes, extractos y concentrados; seguros; servicios de telefonía celular y satelital; objetos suntuarios; y vehículos automóviles y motores, embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves, que se aplicarán conforme a las disposiciones de esta ley.

  • Fuente: Art. 1 Ley 24.674
23738919 - ¿Cuándo vence el plazo para la presentación de las declaraciones juradas y su correspondiente pago?
Fecha de publicación: 26/12/2018

La declaración jurada del formulario 770 y su pago correspondiente a impuestos internos (excepto cigarrillos), se realiza mensualmente en las siguientes fechas:

TERMINACIÓN CUIT

DÍA DE VENCIMIENTO PRESENTACIÓN DDJJ F. 770 y PAGO

0, 1, 2 y 3

18

4, 5 y 6

19

7, 8 y 9

20

En el caso de los cigarrillos, se deberá realizar la presentación de la declaración jurada del formulario 530/C y su correspondiente pago en las siguientes fechas:

TERMINACIÓN CUIT

DÍA DE VENCIMIENTO

PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE LOS DÍAS

PRESENTACIÓN DDJJ F. 530/C y PAGO

TODAS

1 al 10, ambos inclusive

Día 20

11 al 20, ambos inclusive

Tercer día hábil anterior a la finalización del mes

21 al último día del mes, ambos inclusive

Día 15 del mes inmediato siguiente

Cuando alguna de las fechas de vencimiento establecidas coincida con día feriado o inhábil, la misma, así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes.

  • Fuente: Anexo I RG 4172/17
238456 - ¿Quiénes son los sujetos obligados a ingresar el impuesto?
Fecha de publicación: 18/10/2005

Son sujetos del gravamen:

-Fabricantes de productos gravados

-Importadores de productos gravados

-Responsables que participan en las etapas de comercialización de objetos suntuarios

-Fraccionadores de tabaco, de bebidas alcohólicas y champañas

-Intermediaros de champañas a granel

-Proveedores del servicios de telefonía celular y satelital

-Sujetos por cuya cuenta se efectúan elaboraciones o fraccionamientos

-Responsables por productos gravados que utilicen como materia prima otros productos gravados, quienes pueden sustituir al responsable original en la obligación de abonar el impuesto y retirar las mercaderías de fábrica

-Las compañías de seguros legalmente constituidos o establecidos en el país, aún cuando se refieran a bienes que no se encuentran en el país.

  • Fuente: Ley 24.674
592837 - ¿Cómo debo realizar el cálculo del impuesto?
Fecha de publicación: 28/10/2005

El impuesto interno será el que surja de aplicar la tasa nominal sobre la base imponible. Dado que el impuesto interno integra su propia base imponible, no podrán utilizarse las tasas nominales hasta que no se haya determinado el monto del impuesto interno. Por lo tanto, se deberá utilizar una tasa efectiva, la que aplicada sobre la base imponible (sin contemplar el impuesto interno) nos permita conocer el monto del mismo.

A tal efecto, deberá utilizarse la siguiente fórmula para la determinación de la tasa efectiva a utilizar:

Tasa Efectiva = (100*Tasa Nominal) / (100-Tasa Nominal)

La tasa efectiva siempre será mayor a la tasa nominal.

Ejemplo:

-Tasa nominal: 8%

-Precio de venta: $ 92

Cálculo del impuesto:

Tasa Efectiva = (100 * 8) / (100 - 8) = 8,7 %

Precio Neto * Tasa Efectiva = Impuesto Interno

$ 92 * 0,087 = $ 8.-

Base Imponible = Precio de venta + impuestos Internos

$ 100.- = $ 92 + $ 8.-

Base Imponible x Tasa Nominal = Impuestos Internos

$ 100.- x 0.08 = $ 8.-

El impuesto interno calculado con la tasa nominal es igual al calculado con la tasa efectiva, excepto en el caso de importaciones

  • Fuente: Art. 20 Decreto 296/97
238902 - ¿Cuál es la base imponible en el caso de operaciones a título oneroso?
Fecha de publicación: 18/10/2005

Con excepción del impuesto interno a los cigarrillos, los gravámenes se liquidarán aplicando las respectivas alícuotas sobre el precio neto de venta que resulte de la factura o documento equivalente.

El precio neto de venta se obtendrá deduciendo del precio de venta cobrado al adquirente, los siguientes conceptos:

a)Bonificaciones y descuentos en efectivo hechos al comprador por épocas de pago u otro concepto similar;

b) Intereses por financiación del precio neto de venta;


c) Débito fiscal del impuesto al valor agregado que corresponda al enajenante como contribuyente de derecho.

Las mencionadas deducciones procederán siempre que correspondan en forma directa a las ventas gravadas y en tanto figuren discriminados en la respectiva factura y estén debidamente contabilizados.

  • Fuente: Art. 4 Ley 24.674
3595614 - ¿Cuáles son las tasas del impuesto interno correspondiente a las bebidas analcohólicas?
Fecha de publicación: 05/03/2018

Las bebidas analcohólicas, gasificadas o no; las bebidas que tengan menos de 10º GL de alcohol en volumen, excluidos los vinos, las sidras y las cervezas; los jugos frutales y vegetales; los jarabes para refrescos, extractos y concentrados que por su preparación y presentación comercial se expendan para consumo doméstico o en locales públicos (bares, confiterías, etcétera), con o sin el agregado de agua, soda u otras bebidas; y los productos destinados a la preparación de bebidas analcohólicas no alcanzados específicamente por otros impuestos internos, sean de carácter natural o artificial, sólidos o líquidos; las aguas minerales, mineralizadas o saborizadas, gasificadas o no; están gravados por un impuesto interno del 8%.

Igual gravamen pagarán los jarabes, extractos y concentrados, destinados a la preparación de bebidas sin alcohol.

La citada tasa se reducirá al 50% para los siguientes productos:

a) Las bebidas analcohólicas elaboradas con un 10% como mínimo de jugos o zumos de frutas -filtrados o no- o su equivalente en jugos concentrados, que se reducirá al 5% cuando se trate de limón, provenientes del mismo genero botánico del sabor sobre cuya base se vende el producto a través de su rotulado o publicidad.

b) Los jarabes para refrescos y los productos destinados a la preparación de bebidas analcohólicas, elaborados con un 20% como mínimo de jugos o zumos de frutas, sus equivalentes en jugos concentrados o adicionados en forma de polvo o cristales, incluso aquellos que por su preparación y presentación comercial se expendan para consumo doméstico o en locales públicos.

c) Las aguas minerales, mineralizadas o saborizadas, gasificadas o no.

Los jugos a que se refiere el párrafo anterior no podrán sufrir transformaciones ni ser objeto de procesos que alteren sus características organolépticas. Asimismo, en el caso de utilizarse jugo de limón, deberá cumplimentarse lo exigido en el Código Alimentario Argentino en lo relativo a acidez.

Los fabricantes de bebidas analcohólicas gravadas que utilicen en sus elaboraciones jarabes, extractos o concentrados sujetos a este gravamen, podrán computar como pago a cuenta del impuesto el importe correspondiente al impuesto interno abonado por dichos productos.

Las bebidas con cafeína y taurina, suplementadas o no, definidas en los artículos 1388 y 1388 bis del Código Alimentario Argentino tributarán con una tasa del 10%.

  • Fuente: Art. 26 Ley 24.674
22736958 - ¿Cuáles son las tasas del impuesto interno correspondiente a las bebidas alcohólicas?
Fecha de publicación: 05/03/2018

Las tasas son las siguientes:

Bebida alcohólica

Alícuota

Referencia

Whisky

26%

Artículo 23

Coñac. Brandy, ginebra, pisco, tequila, gin, vodka o ron

26%

Otras: 1ª clase, de 10º hasta 29º y fracción

20%

Otras: 2ª clase, 30º y más

26%

Cerveza elaboradas artesanalmente por PyMEs

8%

Artículo 25

Resto de cervezas

14%

  • Fuente: Arts. 23 y 25 Ley 24.674
239797 - ¿Cuál es la base imponible en el caso de operaciones a título gratuito?
Fecha de publicación: 07/11/2005

Se toma como base imponible el valor asignado por el responsable en operaciones comunes con productos similares o, en su defecto, el valor normal de plaza.

  • Fuente: CIT AFIP
245244 - ¿Cuándo se perfecciona el hecho imponible?
Fecha de publicación: 07/11/2005

El hecho imponible se perfecciona con el expendio de los productos gravados. Debe entenderse por expendio, la transferencia a cualquier título, su despacho a plaza cuando se trate de la importación para consumo - de acuerdo con lo que como tal entiende la legislación en materia aduanera - y su posterior transferencia por el importador a cualquier título.

  • Fuente: Art. 2 Ley 24.674
249869 - ¿Cuándo se perfecciona el hecho imponible en el caso de seguros?
Fecha de publicación: 07/11/2005
En este caso, el hecho imponible nace con la percepción de las primas por parte de la entidad aseguradora.

  • Fuente: Art. 67 Ley 3.764
248936 - ¿Cuándo se perfecciona el hecho imponible en el caso de telefonía celular y satelital?
Fecha de publicación: 18/10/2005

El hecho imponible se perfecciona al vencimiento de las respectivas facturas y/o venta o recarga de tarjetas.

  • Fuente: Art. 32 Ley 24.674
247544 - ¿Cuándo se perfecciona el hecho imponible en el caso de las bebidas analcohólicas?
Fecha de publicación: 18/10/2005

Se considera que el expendio se da exclusivamente por la transferencia efectuada por los fabricantes o importadores, o aquellos por cuya cuenta se efectúa la elaboración.

  • Fuente: Art. 2 Ley 24.674
246621 - ¿Cuándo se perfecciona el hecho imponible en el caso de las bebidas alcohólicas?
Fecha de publicación: 07/11/2005

En este caso la ley presume, admitiendo prueba en contrario, que toda salida de fábrica o depósito fiscal implica la transferencia de los productos gravados.

  • Fuente: Art. 2 Ley 24.674
246161 - ¿Cuándo se perfecciona el hecho imponible en el caso del tabaco?
Fecha de publicación: 07/11/2005

En este caso la ley presume, admitiendo prueba en contrario, que toda salida de fábrica o depósito fiscal implica la transferencia de los productos gravados. También se considera expendio el consumo interno de cigarrillos.

  • Fuente: CIT AFIP
242052 - ¿Cuál es la base imponible para las importaciones?
Fecha de publicación: 20/10/2011

En el caso de importaciones, los responsables deberán ingresar, antes de efectuarse el despacho a plaza el importe que surja de aplicar la tasa correspondiente sobre el 130% del valor resultante de agregar al precio normal definido para la aplicación de los derechos de importación, todos los tributos a la importación incluido el impuesto de esta ley.

Por lo que la base imponible será la que resulte de sumar los siguientes conceptos:

-Precio normal para la aplicación de derechos de importación

-Tributos a la importación

-Impuesto Interno

-Acrecentamiento del 30%

RG 1755/94 - ANA

  • Fuente: RG 1755/94 ANA
240696 - ¿Cuál es la base imponible en el caso de consumo en fábrica?
Fecha de publicación: 07/11/2005

En el caso de consumo de productos de propia elaboración, se toma como base imponible el valor aplicado en las ventas que de esos productos se efectúen a terceros.

  • Fuente: CIT AFIP
250806 - La exclusión de Impuestos Internos para Objetos Suntuarios por valores de comercialización inferiores a $300, ¿continúa vigente?
Fecha de publicación: 21/10/2005

A partir del 01/01/2003, la comercialización de Objetos Suntuarios por valores inferiores a $ 300.- se encuentra alcanzada por el impuesto interno, ya que no se ha prorrogado la exclusión del gravamen establecida por el Decreto 303/00.

  • Fuente: CIT AFIP
3710372 - ¿Qué tributos gravan la venta de vehículos, embarcaciones y aeronaves, tanto desde fábrica al concesionario, como de éste al público?
Fecha de publicación: 06/09/2023

 En función de lo establecido en el inciso a) del art. 1° de la Ley de IVA se encuentran alcanzadas por el Impuesto al Valor Agregado las ventas de cosas muebles situadas o colocadas en el territorio del país efectuadas por sujetos indicados en los incisos a), b), d). e) y f) del art. 4 de la mencionada norma legal.


En tal sentido y en virtud de lo expuesto en el art. 2° de la ley del gravamen se considera venta toda transferencia a título oneroso, entre personas de existencia visible o ideal, que importe la transmisión del dominio de cosas muebles.


Cabe destacar que el mencionado art. 4° en sus incisos a) y b) establece que son sujetos del gravamen quienes hagan habitualidad en la venta de cosas muebles, realicen actos de comercio accidentales, entre otros, y quienes realicen en nombre propio, pero por cuenta de terceros, ventas o compras.


Con respecto a impuestos internos, se encuentran alcanzados según el art. 38 de la Ley 24.674:


a) Los concebidos para el transporte de personas, excluidos los autobuses, colectivos, trolebuses, autocares, coches ambulancia y coches celulares;


b) Los preparados para acampar (camping);


c) Motociclos y velocípedos con motor;


d) Los chasis con motor y motores de los vehículos mencionados.


e) Las embarcaciones concebidas para recreo o deportes y los motores fuera de borda;


f) Las aeronaves, aviones, hidroaviones, planeadores y helicópteros concebidos para recreo o deportes.


Las escalas para la aplicación de los impuestos internos serán las que se indiquen, para cada período, en las tablas publicadas en http://biblioteca.afip.gob.ar/cuadroslegislativos/cuadroLegislativo.aspx?i=7


Se deberá observar las disposiciones de la Ley 20.628 en lo referente al Impuesto a las Ganancias, como así también la Ley 23.966 en lo concerniente al Impuesto sobre los Bienes Personales.

  • Fuente: Ley de IVA, Ley 24674, Resolución General 4257/2018, Ley 20628 y Ley 23966
7340472 - ¿Se encuentran exceptuados los impuestos internos de productos de origen nacional en las exportaciones?
Fecha de publicación: 29/04/2008

Establece la ley que los productos de origen nacional gravados por impuestos internos serán exceptuados del impuesto siempre que :

- Se exporten o se incorporen a la lista de rancho de buques afectados al tráfico internacional o de aviones de líneas aéreas internacionales.

- El aprovisionamiento se efectúe en la última escala realizada en jurisdicción nacional, o en caso contrario, viajen hasta dicho punto en calidad de intervenidos.

Si ya se hubiera generado el hecho imponible, procederá la devolución o acreditación del impuesto siempre que :

- Se documente debidamente la salida al exterior.

Cuando se exporten mercaderías elaboradas con materias primas gravadas corresponderá la acreditación del impuesto correspondiente a éstas, siempre que sea factible comprobar su utilización.

  • Fuente: Art. 10 Ley 24674
17823454 - ¿Qué se entenderá por precio de venta de los vehículos a los efectos de la aplicación de la tasa del gravamen?
Fecha de publicación: 01/03/2014

Se entenderá como precio de venta de los vehículos, sin considerar impuestos, el fijado por las terminales a su red de concesionarios, cualquiera sea la forma que adopte la comercialización, no siendo de aplicación en estos casos el Artículo 4° de la Ley 24.674.

A tales fines, la liquidación del gravamen se practicará aplicando la tasa respectiva sobre el precio indicado en el párrafo anterior, al que se le adicionará el impuesto de los Capítulos V y IX de la Ley 24.674, según corresponda.

Cuando se trate de las importaciones contempladas en el Artículo 7° de la Ley 24.674, de los bienes comprendidos en el Artículo 27 de la misma, a los fines de la aplicación de la exención, se entenderá como precio de venta, sin considerar impuestos, al valor definido en el primer párrafo del citado Artículo 7°, sin incluir el acrecentamiento previsto en el mismo y detrayendo el impuesto al valor agregado y el impuesto interno establecido en los Capítulos V y IX de la Ley 24.674.

  • Fuente: Arts. 48 y 76 Dto. 296/97
7342814 - En la importación o exportación para compensar envíos de mercaderías con deficiencias, o en la importación o exportación efectuada con motivo de la devolución de la mercadería sustituida.¿Se encuentra exento el impuesto interno?
Fecha de publicación: 29/04/2008

Siempre que se cumplan las condiciones establecidas por el Código Aduanero para la exención tributaria que el mismo otorga en estos casos, las mercaderías objeto de dicho tratamiento quedarán exentas de impuestos internos al consumo a la salida de aduana o de los depósitos aduaneros fiscales

  • Fuente: Art. 566, 573 a 577 del Código Aduanero
7356866 - ¿Que ocurre cuando el responsable del impuesto efectúa ventas por intermedio de otras personas o sociedades que puedan considerarse vinculadas?
Fecha de publicación: 05/05/2008

La ley de impuestos internos dispone que cuando el responsable del impuesto efectúe sus ventas por intermedio de otras personas o sociedades que económicamente puedan considerarse vinculadas con aquél en razón del origen de sus capitales o de la dirección efectiva del negocio o del reparto de utilidades, etc, el impuesto será liquidado sobre el mayor precio de venta obtenido, pudiendo el FISCO exigir también su pago de esas otras personas o sociedades y sujetarlas al cumplimiento de todas las disposiciones de la ley.

  • Fuente: Art. 6 Ley 24.674
7359208 - ¿Cuáles son las exenciones del impuesto?
Fecha de publicación: 27/03/2024

Bebidas analcohólicas, jarabes, extractos y concentrados (Art. 26 Ley Impuestos Internos y Art. 44 Dto. 296/97): se hallan exentos del gravamen:

- los jarabes se expenden como especialidades medicinales y veterinarias o que se utilicen en la preparación de éstas;

- los jugos puros vegetales;

- las bebidas analcohólicas a base de leche o de suero de leche;

- las no gasificadas a base de hierbas -con o sin otros agregados-;

- los jugos puros de frutas y sus concentrados

Las exenciones, corresponden a los productos contemplados en los arts. 998, 1006 y 1009 del Código Alimentario Argentino, con los alcances que en aquel se precisan y en tanto los bienes reúnan las condiciones que el mencionado párrafo legal establece.

Asimismo no se consideran responsables del gravamen a quienes expendan bebidas analcohólicas cuyas preparaciones se concreten en el mismo acto de venta y consumo.

Objetos suntuarios (art. 36 Ley Impuestos Internos, Arts. 68 y 69 Dto. 296/97): están exentos del impuesto, cualquiera fuere el material empleado en su elaboración:

a) El instrumental científico y los objetos de uso medicinal o técnico en cuya confección deben utilizarse necesariamente materiales determinantes del impuesto;

b) Los objetos ritualmente indispensables para el oficio público, que sean adquiridos por personas o entidades autorizadas para el ejercicio del culto, los que según lo establecido por el Dto.14896/1938 son los cálices, copones, custodias, sagrarios, báculos, pectorales y anillos episcopales;

c) Los anillos de alianza matrimonial;

d) Las medallas autorizadas por la autoridad competente, que acrediten el ejercicio de la función pública u otras que otorguen los poderes públicos;

e) Los distintivos, emblemas y atributos usados por las fuerzas armadas y policiales;

f) Las condecoraciones oficiales, del país o del extranjero;

g) Las piedras denominadas marcasitas; los bordados con hilo gusanillo o canutillo de oro, plata o platino, las zapatillas y zapatones de piel.

Están asimismo exentos del gravamen los objetos simplemente bañados en plata, oro platino o paladio. A tal efecto, se entenderán como tales, aquellos objetos que hayan recibido una capa de plata, que no exceda de 40 micrones o, tratándose de baños efectuados con los otros metales preciosos anteriormente mencionados, que ésta no exceda de 10 micrones.

No determina la aplicación del gravamen la presencia de oro, platino o paladio en forma de filetes, virola, guardas, esquineros, monogramas, broches u otros aditamentos similares, pero los mismos estarán sujetos al impuesto cuando se vendan sueltos.

Servicio de telefonía celular y satelital (Art. 50 Dto. 296/97): no se encuentra alcanzado por el tributo el importe facturado a los usuarios del servicio básico telefónico bajo la modalidad "abonado que llama paga" establecido por el Dto. 92/1997. 

Vehículos automóviles y motores, motociclos y velocípedos con motor, embarcaciones de recreo o deporte y aeronaves (arts. 28 y 39 Ley Impuestos Internos): estarán exentas aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a $ 19.826.151.-, con excepción de:

- los bienes comprendidos en el inciso c) del artículo 38 de la Ley 24.674 - motociclos y velocípedos con motor - para cuyo caso la exención regirá siempre que el citado monto sea igual o inferior a $ 5.324.463.-

- los bienes comprendidos en el inciso e) del artículo 38 de la Ley 24.674 - embarcaciones concebidas para recreo o deportes y los motores fuera de borda - para cuyo caso la exención regirá siempre que el citado monto sea igual o inferior a $ 26.095.694,28.

Podrá obtener mayor información respecto a la aplicación del gravamen en este tipo de bienes, consultando el ID 3710372.

Cervezas (Art. 25 Ley Impuestos Internos): Se encuentran exentas las cervezas que contengan hasta 1,2º de alcohol en volumen

Seguros (Arts. S/N a continuación del Art. 29 Ley Impuestos Internos): Mediante la incorporación de un artículo sin número a continuación del 29, se establece que estarán exentos los seguros agrícolas, los seguros sobre la vida individuales o colectivos que cubran riesgo de vida o supervivencia, los de accidentes personales y los colectivos que cubren gastos de internación, cirugía o maternidad

Tratándose de seguros que cubren riesgo de muerte, mantendrán el tratamiento mencionado, aun cuando incluyan cláusulas adicionales que cubran riesgo de invalidez total y permanente, ya sea por accidente o enfermedad, de muerte accidental o desmembramiento, o de enfermedades graves.

  • Fuente: AFIP
7361550 - ¿Qué sucede si se detectan declaraciones ficticias de ventas?
Fecha de publicación: 05/05/2008

Si se comprobaren declaraciones ficticias de ventas entre responsables, se presumirá, salvo prueba en contrario que deberá presentar el contribuyente, que la totalidad de las ventas del período fiscal en que figure la inexactitud corresponden a operaciones gravadas.

  • Fuente: Ley 24674
12851199 - ¿Como se efectúa la determinación del impuesto y la presentación de la declaración jurada?
Fecha de publicación: 07/05/2010

Los contribuyentes y/o responsables que se encuentran obligados a determinar e ingresar los impuestos internos -excepto cigarrillos-, deberán efectuar la determinación del impuesto y la confección de la respectiva declaración jurada mensual, utilizando la versión vigente al momento de la presentación del programa aplicativo denominado IMPUESTOS INTERNOS.

Deberá tenerse en cuenta los códigos contenidos en la Tabla de Correspondencia de códigos del Anexo I.

  • Fuente: Art. 1 y 2. Anexo I. RG 2825/10
12853541 - ¿Cómo se presenta el formulario de declaración jurada Nº 770 confeccionado mediante el programa aplicativo?
Fecha de publicación: 07/12/2023

El formulario de declaración jurada N° 770 confeccionado mediante la versión vigente del programa aplicativo denominado "IMPUESTOS INTERNOS", se presentará únicamente mediante transferencia electrónica desde la web de la AFIP (http://www.afip.gob.ar) utilizando la clave fiscal.

  • Fuente: Art. 4, Resolución General N.º 2825/10
12855883 - ¿Los sujetos pasivos del gravamen deberán efectuar la presentación de la respectiva declaración jurada aun cuando no tengan que informar movimientos?
Fecha de publicación: 07/12/2023

Los sujetos comprendidos en la Resolución General N.º 2825/10 deberán efectuar la presentación de la respectiva declaración jurada, aun cuando no tengan que informar movimientos en el período.

  • Fuente: Art. 4, Resolución General N.º 2825/10
12858225 - ¿Cuál es el procedimiento para el ingreso del gravamen?
Fecha de publicación: 07/12/2023

El ingreso del saldo resultante de la declaración jurada y de los intereses resarcitorios, multas y/o pagos a cuenta de la obligación fiscal del período, deberá efectuarse -según el sujeto de que se trate- conforme se indica a continuación:

a) Contribuyentes alcanzados por la Resolución General N° 2.463, mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos, a cuyo efecto deberán generar el correspondiente volante electrónico de pago (VEP).

 

b) Demás responsables: Opcionalmente por el procedimiento indicado en el inciso anterior o mediante depósito bancario.

  • Fuente: Art.5, Resolución General N.º 2825/10
1453002 - Evento 936 - DESCRIPCIÓN DE LAS PARTIDAS A LAS QUE HACE REFERENCIA EL APLICATIVO (85.12, 85.15 Y 92.11).
Fecha de publicación: 04/10/2022

En el Art. 1 del Decreto 1371/94 se especifica cuáles son los bienes comprendidos en cada una de las partidas:

* 85.12: Hornos para cocción de alimentos mediante ondas electromagnéticas o energía de radiofrecuencia, únicamente.

* 85.15: Aparatos transmisores y receptores de radiotelefonía y radiotelegrafía; aparatos emisores y receptores de radiodifusión y televisión (Incluidos los receptores combinados con un aparato de registro o de reproducción del sonido) y aparatos tomavistas de televisión; aparatos de radioguía, radiodetección, radiosondeo y radiotelemando (Ver las observaciones).

* 92.11: Tocadiscos, aparatos para dictar y demás aparatos para el registro o la reproducción del sonido, incluidas las paltinas de tocadiscos, los giracintas, y girahilos, con lector de sonido o sin él, aparatos para el registro o la reproducción de imágenes y de sonido en televisión (Ver las observaciones).

 

  • Fuente: CIT AFIP