Los comprobantes que confeccionen los habitualistas en la intermediación de venta de vehículos automotores y motovehículos usados, serán considerados válidos, siempre que dichos comprobantes contengan los datos que se indican a continuación: a) Respecto del emisor y del comprobante, en forma preimpresa:
1. Apellido y nombres, denominación o razón social.
2. Domicilio comercial.
3. C.U.I.T.
4. Su condición frente al impuesto al valor agregado.
5. Numeración consecutiva y progresiva, de 12 dígitos.
6. Fecha de inicio de actividades en el local o establecimiento afectado para su desarrollo o, en su caso, las correspondientes a los respectivos puntos de ventas habilitados.
7. Apellido y nombres, denominación o razón social y C.U.I.T. de quien efectuó la impresión y fecha en que se realizó.
8. El primero y el último de los números de los documentos que comprenda la impresión efectuada, y el número de habilitación del establecimiento impresor, otorgado por el organismo competente.
9. Código de autorización de impresión, precedido de la sigla "CAI N° ....".
10."Código Identificatorio del Tipo de Comprobante".
11. "Código de Barras". 12. Fecha de vencimiento del comprobante, precedido de la leyenda "Fecha de Vto. ... ."
b) Identificación del mandante o comitente (apellido y nombres, denominación o razón social, domicilio y C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I.).
c) Fecha de emisión del comprobante.
d) Identificación del tipo de vehículo automotor o motovehículo y sus características (marca, modelo, tipo, número de dominio, número de motor y chasis/cuadro).
e) Precio fijado para la venta por el mandante o comitente.
f) Importe o porcentaje fijado como comisión o retribución por la intermediación en la venta.
g) Fecha de vencimiento del contrato de mandato o consignación.
Estos documentos deberán emitirse por duplicado, como mínimo, debiendo el emisor conservar el duplicado en su poder. El original deberá ser entregado, en todos los casos, al mandante o comitente. El duplicado contendrá los mismos datos y se ajustará a los requisitos del documento que le diera origen.
Asimismo, se deberá incluir en la factura que el intermediario confeccione por la venta y/o por la comisión o retribución cobrada, el número de comprobante "mandato/consignación" que se relacione con dicha operación.
- Fuente: RG AFIP Nº 1997/06