RG 4004 - Locaciones de inmuebles destinados a casa habitación

21667380 - ¿Qué tipos de comprobantes deberán emitir los locadores cuando se trate de operaciones de locación de inmuebles destinados a casa habitación del locatario?
Fecha de publicación: 18/12/2023

Los locadores deberán emitir comprobantes electrónicos originales en los términos de la RG N° 2.485, sus modificatorias y complementarias.



  • Fuente: Art. 1 RG 4004/17
21669429 - ¿A partir de cuándo entra en vigencia la obligación de la emisión de los comprobantes electrónicos originales para operaciones de locación de inmuebles destinados a casa habitación del locatario?
Fecha de publicación: 07/03/2017

Entra en vigencia a partir del día 03/03/2017, fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

No obstante, respecto de los sujetos encuadrados en las categorías F y G del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), serán de aplicación para los comprobantes que se emitan a partir del 1 de junio de 2017, inclusive.

  • Fuente: Art. 11 RG 4004/17
21671478 - De tratarse de locaciones cuyos importes se perciban a través de intermediarios, ¿se considerarán válidos las facturas o recibos emitidos por éstos a su nombre?
Fecha de publicación: 07/03/2017

Si, los comprobantes extendidos por los aludidos sujetos deberán además indicar el apellido y nombres, denominación o razón social del o los beneficiarios por cuya cuenta y orden se percibe el importe de la locación y la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de los mismos.

  • Fuente: Art. 2 RG 4004/17
21673527 - En el caso de inmuebles cuyo dominio pertenece a más de un titular, ¿Quién deberá emitir el comprobante?
Fecha de publicación: 07/03/2017

En caso de bienes cuyo dominio pertenezca a más de un titular, la factura o el recibo podrá ser emitido a nombre de alguno de los condóminos, quien deberá ser siempre el mismo mientras perdure el condominio, correspondiendo además indicar en ese comprobante el apellido y nombre o denominación, y la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de los restantes condóminos.

  • Fuente: Art. 3 RG 4004/17
21675576 - ¿Cuáles son los comprobantes alcanzados?
Fecha de publicación: 07/03/2017

Se encuentran alcanzados los comprobantes que se detallan a continuación:

a) Facturas y recibos clase "B".

b) Notas de crédito y notas de débito clase "B".

c) Facturas y recibos clase "C".

d) Notas de crédito y notas de débito clase "C".

  • Fuente: Art. 4 RG 4004/17
21677625 - ¿Cuáles son los medios para la obtención del Código de Autorización Electrónico (C.A.E.) para la emisión de los comprobantes electrónicos?
Fecha de publicación: 18/12/2023

Para confeccionar las facturas, recibos, notas de crédito y notas de débito electrónicos originales, los sujetos obligados deberán solicitar a esta Administración Federal el Código de Autorización Electrónico (C.A.E.) ingresando en www.afip.gob.ar.

Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:

a) WebServce, cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el micrositio de "Factura Electrónica", opción "WebService".

b) El servicio con clave fiscal nivel 3 o superior "Comprobantes en línea". Se podrá acceder a la guía paso a paso para operar el servicio aquí.

c) La aplicación para tablet o celular "Facturador Móvil". Se podrá acceder a más información ingresando aquí.

Los puntos de venta deberán ser específicos y distintos a los utilizados para documentos que se emitan mediante "Controlador Fiscal", manualmente o como Autoimpresor, y/o para otros regímenes o sistemas de facturación. En tal sentido, de resultar necesario podrá emplearse más de uno.

  • Fuente: Arts. 5 y 6 RG 4004/17 y Art. 7 RG 4291/19