QR - Especificaciones para desarrolladores

26029703 - En los campos de tipo DECIMAL ¿el separador de decimales es el punto o la coma?
Fecha de publicación: 09/03/2021

El separador de decimales es el punto, respetando el formato internacional Java Script Object Notation (JSON).

  • Fuente: Dirección de Registro de Operaciones y Devoluciones - SDG FIS
26031752 - En los campos de tipo DECIMAL ¿se deben completar con CEROS los decimales en caso de tratarse de números enteros?
Fecha de publicación: 09/03/2021

No es obligatorio completar con ceros los decimales en los números enteros, según el formato internacional definido por Java Script Object Notation (JSON).

  • Fuente: Dirección de Registro de Operaciones y Devoluciones - SDG FIS
26033801 - En los campos de tipo DECIMAL y NUMÉRICO ¿es necesario completarlo con ceros a la izquierda?
Fecha de publicación: 09/03/2021

No es necesario completar con ceros a la izquierda, según lo definido por el formato internacional Java Script Object Notation (JSON).

  • Fuente: Dirección de Registro de Operaciones y Devoluciones - SDG FIS
26035850 - ¿Existe algún entorno o página web para testear el QR generado por las aplicaciones que consumen Web Services?
Fecha de publicación: 13/04/2022

No, ya que al escanear el QR con un dispositivo se ingresará al servicio web de constatación de comprobantes y se podrán visualizar todos los datos contenidos en el QR. Cabe destacar que si se procede a verificar la validez del comprobante a través de la lectura del QR, hay que asegurarse de estar ingresando en https://serviciosweb.afip.gob.ar/genericos/comprobantes/cae.aspx para comprobantes con CAE o en https://serviciosweb.afip.gob.ar/genericos/comprobantes/caea.aspx para comprobantes con CAEA.


  • Fuente: Dirección de Registro de Operaciones y Devoluciones - SDG FIS
26037899 - ¿Se puede validar si el QR que se encuentra en el comprobante es apócrifo?
Fecha de publicación: 13/04/2022
Si, ya que al escanear el QR con un dispositivo, se ingresará al servicio web de constatación de comprobantes y se podrán visualizar todos los datos contenidos en el QR. Cabe destacar que si se procede a verificar la validez del comprobante a través de la lectura del QR, hay que asegurarse de estar ingresando en https://serviciosweb.afip.gob.ar/genericos/comprobantes/cae.aspx para comprobantes con CAE o en https://serviciosweb.afip.gob.ar/genericos/comprobantes/caea.aspx para comprobantes con CAEA.

  • Fuente: Dirección de Registro de Operaciones y Devoluciones - SDG FIS
26044046 - ¿Hay algún método en los Webservices que dé como resultado la imagen con el QR a incorporar en el comprobante?
Fecha de publicación: 09/03/2021

No, ya que los sistemas de los contribuyentes tienen la obligación de incorporar un código de respuesta rápida "QR" según las especificaciones detalladas en www.afip.gob.ar/fe/qr/especificaciones.asp

  • Fuente: Dirección de Registro de Operaciones y Devoluciones - SDG FIS
26046095 - ¿Cuál es el formato obligatorio a la hora de preparar los datos a incorporar en el QR?
Fecha de publicación: 09/03/2021

Se debe utilizar el formato definido por Java Script Object Notation (JSON) que es ajeno a la AFIP, ya que es un formato internacional.

  • Fuente: Dirección de Registro de Operaciones y Devoluciones - SDG FIS
26062487 - ¿Es obligatorio continuar la adhesión del código de barras?
Fecha de publicación: 09/03/2021

No, la Resolución General 4892/20 elimina esta obligación, para los comprobantes electrónicos que se autoricen en los términos de la Resolución General N° 4.291 y sus modificatorias.

  • Fuente: Dirección de Registro de Operaciones y Devoluciones - SDG FIS
26050193 - ¿En qué lugar físico dentro del comprobante se debe ubicar el QR?
Fecha de publicación: 09/03/2021

Se debe ubicar en el frente del comprobante, sin obstaculizar la visualización de los datos exigidos por la normativa vigente, ni eximiendo de la obligación de consignar dichos datos en los comprobantes electrónicos que se emitan.

  • Fuente: Dirección de Registro de Operaciones y Devoluciones - SDG FIS
26052242 - ¿El código QR puede ubicarse en el dorso del comprobante?
Fecha de publicación: 09/03/2021

No está previsto en la norma que se consigne en el dorso.

  • Fuente: Dirección de Registro de Operaciones y Devoluciones - SDG FIS
26054291 - ¿Existe la posibilidad de implementar el código QR en los comprobantes electrónicos con anterioridad a la fecha definida por la Resolución General 4892/20?
Fecha de publicación: 09/03/2021

Si, se podrá optar por la utilización del código QR con anterioridad a la fecha límite.

  • Fuente: Dirección de Registro de Operaciones y Devoluciones - SDG FIS
26056340 - En el campo versión, ¿qué valor se debe consignar?
Fecha de publicación: 09/03/2021

Se debe corresponder con la versión del formato de los datos del comprobante.

  • Fuente: Dirección de Registro de Operaciones y Devoluciones - SDG FIS
26058389 - En el caso de comprobantes como "Notas de Crédito", ¿el importe a informar en los datos que se codifican en el QR, deberá informarse en negativo en el campo "Importe" ?
Fecha de publicación: 09/03/2021

El formato del importe en las notas de crédito varía según la versión de los datos del comprobante.

  • Fuente: Dirección de Registro de Operaciones y Devoluciones - SDG FIS
26060438 - ¿El QR reemplaza al código de barras?
Fecha de publicación: 09/03/2021

Sí, los comprobantes electrónicos que se hayan autorizado en los términos de la Resolución General 4291/2018 y sus modificatorias, ahora contarán con la herramienta código QR desde el momento en que corresponda según el cronograma de aplicación.

  • Fuente: Dirección de Registro de Operaciones y Devoluciones - SDG FIS