Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs

24798252 - ¿Qué operaciones deben respaldarse con Factura de Crédito Electrónica MiPYME?
Fecha de publicación: 07/06/2023

En todas las operaciones comerciales en las que una Micro, Pequeña o Mediana Empresa esté obligada a emitir comprobantes electrónicos originales (factura o recibo) a una "empresa grande" se deberá emitir "Facturas de Crédito Electrónicas MiPymes", en reemplazo de los mencionados comprobantes, siempre que el monto de $ 546.737  y que la empresa receptora desarrolle como actividad principal alguna de las comprendidas en las Secciones y/o grupos del Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)

El régimen será optativo en las operaciones comerciales entre Micro, Pequeñas o Medianas Empresas. Ver ID 23775801 - ¿Es posible adherirse voluntariamente como receptor de factura de crédito electrónica?.

Para verificar más información sobre la Implementación podrá acceder al Micrositio factura de crédito electrónica

  • Fuente: Art. 1 Ley 27.440 y Resolución SSP N 5/2019
24800301 - ¿Quiénes son considerados "Empresa Grande" en el Régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPYME?
Fecha de publicación: 01/08/2023

Se considera "Empresa Grande" a aquellas cuyas ventas totales anuales expresadas en pesos superen los valores máximos establecidos en la Resolución Nº 220 del 12 de abril de 2019, para la categoría "Mediana tramo 2" del sector que corresponda según la actividad principal declarada por el contribuyente ante esta Administración Federal.


Anualmente este Organismo actualizará el universo de las empresas obligadas al régimen, quienes serán informadas de tal situación en su Domicilio Fiscal Electrónico hasta el séptimo día hábil del mes de mayo de cada año. Podrá verificar el listado de empresas grandes aquí.


Los sujetos interesados en integrar el universo de “empresas grandes” podrán solicitar su inclusión cuando se verifiquen los supuestos previstos en los términos establecidos en el tercer párrafo del artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 1 del 11 de marzo de 2019 de la ex Secretaría de Simplificación Productiva y la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa.


En caso de que la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo del Ministerio de Economía resuelva favorablemente la solicitud, informará a AFIP aquellos contribuyentes a incorporar y categorizar como “empresas grandes”, quienes serán informados en el Domicilio Fiscal Electrónico.


  • Fuente: Art. 7 Ley 27.440, Art. 2 RG 4367/18, Art. 1 RG 4723/20. Res. SEPYME 340/1788/2023 y RG 5395/2023
23777850 - ¿Cómo se determina si la operación está comprendida en éste Régimen?
Fecha de publicación: 15/01/2019

Con carácter previo a realizar la solicitud del comprobante de respaldo de la operación, las micro, pequeñas o medianas empresas deberán consultar con clave fiscal a través del servicio denominado "Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyME" si el comprador, locatario o prestatario se encuentra obligado al régimen.

  • Fuente: Art. 4 B RG 4367/18
24681459 - ¿Es posible informar el pago de la Factura de Crédito recibida una vez que se produjo la aceptación?
Fecha de publicación: 23/09/2019

No, el "Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs" no prevé la posibilidad, por parte de la empresa grande, de informar la cancelación de la factura de crédito recibida una vez producida la aceptación (tácita o expresa) de la misma.

  • Fuente: SDG FIS
23779899 - ¿Cómo se emiten las facturas de crédito electrónicas?
Fecha de publicación: 15/01/2019

Se podrán emitir:

- Ingresando al servicio con clave fiscal "Comprobantes en Línea".

- A través de "WebService", cuyas especificaciones técnicas podrán consultarse en el micrositio de Factura Electrónica

  • Fuente: Art. 4 B RG 4367/18
23775801 - ¿Es posible adherirse voluntariamente como receptor de factura de crédito electrónica?
Fecha de publicación: 18/12/2023

Si, las micro, pequeñas o medianas empresas que opten por adherir al Régimen de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs, en su carácter de compradoras, locatarias o prestatarias, podrán manifestar su voluntad, ingresando con clave fiscal al servicio Sistema Registral, menú "Registro Tributario" opción "Características y Registros Especiales".

Asimismo podrán solicitar, en cualquier momento, la baja del régimen a través del aludido servicio, pudiendo reingresar nuevamente al régimen transcurrido 1 año contado desde la baja.

 

  • Fuente: Art. 22 A RG 4367/18 y Art. 5 Res. (MPYT) 209/18
23781948 - ¿Cómo se pone a disposición del receptor la información de la factura / nota de crédito / débito generada?
Fecha de publicación: 15/01/2019

A la fecha de emisión o rendición de un comprobante electrónico de crédito "MiPyME", ya sea autorizado con CAE o rendido por CAEA, respectivamente, se pondrá a disposición en el Domicilio Fiscal Electrónico del receptor un archivo conteniendo todos los datos qué conformen el archivo de respuesta del Organismo al momento de la aceptación conjuntamente con un pdf de la representación gráfica del mismo cuando fuera generado mediante el servicio "Comprobantes en Línea".

Asimismo, el Domicilio Fiscal Electrónico tendrá la funcionalidad de webservice para la aludida recepción de los comprobantes electrónicos.

Las facturas de crédito electrónicas se considerarán recibidas a la hora 24 del día inmediato siguiente al de su puesta a disposición en el Domicilio Fiscal Electrónico.

Independientemente de la puesta a disposición del comprobante electrónico a través del Domicilio Fiscal Electrónico, el emisor de dicho documento deberá ponerlo a disposición del respectivo receptor hasta la hora 24 del día inmediato siguiente al de su emisión, con toda la información que cada comprobante debe contener conforme lo establecido en el apartado A del Anexo II de la RG 1415/03 y el artículo 5° de la Ley 27.440, según corresponda.

  • Fuente: Art. 14 RG 4367/18
24458118 - ¿Cómo deben emitirse las notas débito/crédito por anulación de comprobantes en el Régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs?
Fecha de publicación: 12/07/2019

Para la emisión de notas de débito o notas de crédito por anulación de comprobantes en el Régimen de Factura de Crédito MiPyMES debe tenerse en cuenta lo siguiente, según el tipo de situación que se trate:

Situación A

1) La Factura de Crédito Electrónica suma en la cuenta corriente.

2) El rechazo lleva la cuenta corriente a cero.

3) La nota de credito con la marca de anulación completa la acción de rechazo ingresada en el Registro de la factura de Crédito Electrónica.

Esta nota de crédito es la establecida por el artículo 16 de la RG 4367/18 donde prevé que los comprobantes rechazados deben ser además anulados con las respectivas notas de crédito/débito.

En tal sentido, la operación quedó anulada. No hay título valor.

Situación B

1) La Factura de Crédito Electrónica suma a la cuenta corriente

2) Se emite la nota de crédito, que por el monto resta y anula la Factura de Crédito Electrónica de manera previa a que se ingrese un rechazo en el Registro.

La nota de crédito no debe tener la marca de anulación, esto se validará sistémicamente.

En tal sentido, la operación quedó anulada. No hay título valor.

  • Fuente: AFIP (DI PYNF)
23783997 - ¿Qué ocurre una vez que se notifica en el Domicilio Fiscal electrónico del receptor que se ha generado una factura / nota de crédito /nota de crédito MiPyME?
Fecha de publicación: 14/03/2024

El comprador, locatario o prestatario deberá informar la cancelación o aceptación expresa del comprobante electrónico MiPyME, según corresponda, dentro de los 21 días corridos contados desde la recepción de la misma, en el servicio con clave Fiscal "Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyME"; o comunicación web service según corresponda. Transcurrido dicho plazo sin novedades, el comprobante se considerará aceptado tácitamente.


Las notas de débito o de crédito electrónicas MiPyME qué no fueran expresamente aceptadas por el comprador, locatario o prestatario, dentro de los 21 días corridos de recibida la factura de crédito electrónica MiPyME a la cual se encuentren asociadas, se considerarán aceptadas tácitamente y ajustarán, de corresponder, el importe total a negociar.


Importante: El plazo mencionado de 21 días corre desde el 1 de agosto de 2023 hasta el 31 de octubre de 2024

 

  • Fuente: Resolución 9/2024 ME, Resolución SPYMEYE 146/2021 y Resolución N° 138/2022 Ministerio de Economía Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo 49/23 y Resolución Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo N° 228/2023
24708096 - ¿ Cómo se deberá cumplimentar el requisito de la leyenda establecido en el inciso i) del artículo 5° de la Ley N° 27.440?
Fecha de publicación: 04/10/2019

El requisito establecido en el inciso i) del artículo 5° de la Ley N° 27.440 se considerará cumplido con la notificación que efectúe la AFIP en el domicilio fiscal electrónico del comprador, locatario o prestatario, de la emisión de las respectivas "Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMES"

  • Fuente: Art. 5 Anexo I Decreto N 471/18
23786046 - ¿Cómo se transfiere una Factura de crédito a un Agente de depósito colectivo?
Fecha de publicación: 15/01/2019

Todas las facturas aceptadas, tácitas o expresamente, "sin cancelación" podrán ser transferidas al 'Agente de Depósito Colectivo' (Caja de Valores) en el servicio con clave fiscal "Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyME", inclusive luego de la fecha de vencimiento del pago consignada en el comprobante.

A tal fin se deberá seleccionar una de las cuentas comitentes qué tenga habilitada según la información suministrada por la 'Caja de Valores'.

El comprador, locatario o prestatario, obligado al pago de la factura, recibirá en el Domicilio Fiscal Electrónico una comunicación informando sobre la mencionada transferencia de la factura de crédito electrónica "MIPyME" a la 'Caja de Valores'. Dicha comunicación contará con la siguiente información:

  • Los datos de la factura

  • Fecha de vencimiento del pago

  • Tipo y fecha de aceptación

  • Un detalle de los comprobantes asociados

  • Monto neto negociable (saldo de la cuenta corriente)

  • Número de referencia del pago (dato numérico de 27 posiciones)

  • CUIT y denominación de la caja de valores

  • CBU/alias de la CBU de la caja de valores

  • Fuente: Art. 21 RG 4367/18
23788095 - ¿Cuál es el procedimiento para aceptar de forma expresa el comprobante?
Fecha de publicación: 14/03/2024

Un comprobante electrónico de crédito "MIPyME" puede ser aceptado hasta los 21 días corridos contados desde la recepción de la Factura.

De existir notas de débito o de crédito vinculadas a la factura, el comprador, locatario o prestatario deberá aceptarlas o rechazarlas al momento de la aceptación.

Cuando se acepta la factura electrónica de crédito, se deberá informar la forma de cancelación pudiendo ser:


- "Cancelación Total",

- "Cancelación Parcial" o "Sin Cancelación".


Importante: El plazo mencionado de 21 días corre desde el 1 de agosto de 2023 hasta el 31 de octubre de 2024

 

  • Fuente: Res. 9/24 ME, Res. SPYMEYE 146/21 y Res. N° 138/22 Min. de Econ. Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo 49/23 y Res. Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo N° 228/23
23790144 - ¿Qué se entiende por aceptación tácita del comprobante?
Fecha de publicación: 14/03/2024

Cuando cumplidos los 21 días corridos de la recepción de la Factura Electrónica de Crédito "MiPyME" en el Domicilio Fiscal Electrónico, la misma no se hubiera rechazado, aceptado de forma expresa o informado su cancelación, sistémicamente, esta - con sus comprobantes asociados - quedarán aceptadas tácitamente "Sin Cancelación".

Para verificar más información sobre la Implementación podrá acceder al Micrositio factura de crédito electrónica 

Importante: El plazo mencionado de 21 días corre desde el 1 de agosto de 2023 hasta el 31 de octubre de 2024

  • Fuente: AFIP
23792193 - ¿Cuál es el procedimiento para rechazar el comprobante?
Fecha de publicación: 14/03/2024

Las facturas de crédito electrónicas MiPyMEs sólo podrán ser rechazadas por algunas de las causales previstas en el Artículo 8° de la Ley 27.440. El plazo para efectuar dicho rechazo será de 21 días corridos desde su recepción en el Domicilio Fiscal Electrónico.

De existir comprobantes (notas de débito y/o crédito) vinculados a la Factura rechazada, emitidos previamente a su rechazo, seguirán el mismo destino.

Las notas de débito o de crédito podrán ser rechazadas de manera independiente de la factura considerando que la misma puede ser por otra parte aceptada/conformada.

Importante: El plazo mencionado de 21 días corre desde el 1 de agosto de 2023 hasta el 31 de octubre de 2024

 

  • Fuente: Resolución 9/2024 ME, Arts. 15 y 16 RG 4367/18, Art. 3 Resolución SSP - N 5/2019 y Resolución Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo N° 228/2023
23794242 - ¿Cuáles son las posibles causales de rechazo del comprobante?
Fecha de publicación: 15/01/2019

El comprador o locatario estará obligado a aceptar la factura de crédito electrónica MiPyMEs, excepto en los siguientes casos:

a) Daño en las mercaderías, cuando no estuviesen expedidas o entregadas por su cuenta y riesgo;

b) Vicios, defectos y diferencias en la calidad o en la cantidad, debidamente comprobados;

c) Divergencias en los plazos o en los precios estipulados;

d) No correspondencia con los servicios o la obra efectivamente contratados;

e) Existencia de vicios formales que causen su inhabilidad, lo que generará la inhabilidad de la factura de crédito electrónica MiPyMEs tanto como título ejecutivo y valor no cartular, así como documento comercial;

f) Falta de entrega de la mercadería o prestación del servicio;

g) Cancelación total de la factura de crédito electrónica MiPyMEs.

  • Fuente: Art. 8 Ley 27.440
23796291 - ¿Quiénes se encuentran excluidos del Régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs?
Fecha de publicación: 15/01/2019

Quedan excluidos del Régimen de "Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs" las MiPyMEs que hubieran sido autorizadas a emitir únicamente comprobantes "M", en los términos de la RG 1575/03.

  • Fuente: Art. 4 Res. (MPYT) 209/18
23798340 - ¿Quién debe actuar como agente de retención?
Fecha de publicación: 15/01/2019

Las retenciones deberán ser practicadas por el deudor de la "Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs", sin que puedan atribuirse tales obligaciones al cesionario o adquirente de la misma.

  • Fuente: Art. 25 Ley 27.440
23800389 - ¿En qué momento deben informarse las retenciones?
Fecha de publicación: 15/01/2019

Al momento de la aceptación expresa de la factura en el "Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs", el agente de retención deberá informar el importe de las retenciones, determinadas en función de los regímenes nacionales y/o locales aplicables a la operación respaldada mediante dicho comprobante.

Cuando la normativa de la jurisdicción local no se encuentre armonizada con lo dispuesto por el primer párrafo del Art. 25 del Anexo I del Dto. 471/18, en cuanto al momento en que procede la retención, el agente deberá consignar los porcentajes que -para cada caso- seguidamente se indican, e informar el importe respectivo que corresponde detraer del monto de dicha factura:

JURISDICCIÓN

PORCENTAJE

Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires

4%

Municipios

1%

En el caso de aceptación tácita, automáticamente se detraerán en concepto de retenciones los porcentajes que se detallan en el cuadro siguiente, a efectos de ajustar el importe a negociar de la respectiva Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs:

JURISDICCIÓN

PORCENTAJE

Nación

15%

Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires

4%

Municipios

1%

Asimismo, se restarán los montos correspondientes a los embargos sobre derechos de créditos que los fiscos locales hubieran trabado respecto del emisor del comprobante, en virtud de la información que a dichos fines suministren a la AFIP.

  • Fuente: Art. 1 RG 4366/18