Operaciones con tarjeta de débito

26145641 - ¿En qué consiste el pago con tarjeta de débito?
Fecha de publicación: 13/06/2024

La tarjeta de débito es un medio de pago equivalente al efectivo, por lo tanto no pueden cobrarte un monto adicional por su uso en operaciones de compra de bienes o pago de servicios.

Es posible utilizar esta modalidad de pago siempre que las compras realizadas superen el monto de $100.

  • Fuente: Decreto 933/2018
26145642 - ¿Qué obligaciones tienen los comercios en relación al uso de tarjeta de débito?
Fecha de publicación: 13/06/2024

Cada local comercial tiene la obligación de exhibir el “Formulario 960 – Data fiscal” en un lugar visible. El formulario contiene un código QR, que es un código de barras que almacena datos codificados, por ejemplo, un enlace a un sitio web. En el caso de los locales comerciales, el código QR contiene la información fiscal de ese comercio.

  • Fuente: Resolución General N° 3377/2012
26145643 - ¿Qué se puede hacer si el comercio no acepta pagos con tarjeta de débito o no emite comprobantes válidos?
Fecha de publicación: 13/06/2024

Si en un comercio no acepten pagos con tarjeta de débito se puede realizar la denuncia por falta de terminales de cobro electrónico llamando al 0800-999-DENU (3368), de lunes a viernes de 10 a 16 horas.

Si un comercio no emite comprobantes válidos ante la compra, puede denunciarse desde un dispositivo móvil -smartphone o similar- con acceso a internet.

Para realizar la denuncia, se debe:

1) Escanear con el dispositivo móvil, el código QR que figura en el “Formulario 960 – Data fiscal” del local. El QR se encuentra pegado en la puerta o cerca de la caja de cobro.

2) Una vez escaneado el QR, automáticamente será derivado a la información correspondiente al local para realizar la denuncia.

  • Fuente: Resolución General N° 3377/2012
26145644 - ¿Quiénes tienen la obligación de aceptar pagos con tarjeta de débito?
Fecha de publicación: 13/06/2024

Deben aceptar tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios equivalentes, quienes:

  • Vendan bienes para consumo final.

  • Presten servicios de consumo masivo.

  • Realicen obras.

  • Efectúen locaciones de cosas muebles.

Los obligados deben brindar a los clientes la posibilidad de realizar las operaciones de pago a través de terminales POS. El dispositivo tendrá que admitir el cobro mediante todas las tarjetas de débito de las redes a las que estén adheridas más de una entidad financiera autorizada para operar en el país.

Importante: el costo que les insuma adoptar el sistema podrá computarse como crédito fiscal del impuesto al valor agregado.

  • Fuente: Título I de la Ley N.º 27.253
26145645 - ¿Quiénes están exceptuados de aceptar pagos con tarjeta de débito?
Fecha de publicación: 13/06/2024

Los sujetos se encuentran exceptuados cuando:

  • La actividad se desarrolle en localidades con una población menor a mil habitantes según los datos oficiales del último censo poblacional realizado, publicados por el INDEC.

  • El importe de la operación sea inferior a $100.

  • Fuente: Título I de la Ley N.º 27.253