El Formulario 960/D - "Data Fiscal", tendrá impresos los datos identificatorios del sujeto obligado a exhibirlo, las formas de pago aceptadas en el establecimiento y un código de respuesta rápida (QR).
Deberá ubicarse en un lugar visible y destacado próximo a aquel en el que se realice el pago de la operación respectiva, de manera tal que permita a los ciudadanos y agentes de esta Administración Federal, mediante el uso de un dispositivo móvil (teléfono inteligente, tableta, etc.) provisto de lector de código "QR" y con conexión a "Internet" - ubicado a una distancia máxima de 1 metro para proceder a la lectura del citado código- acceder a los datos que, a título enunciativo, se consignan en el Micrositio/960
Cuando se utilicen máquinas registradoras - emisoras de tique o vales - o controladores fiscales, autorizados u homologados, respectivamente, por este Organismo, se exhibirá 1 Formulario 960/D - "Data Fiscal" por cada máquina o controlador fiscal instalado.
Quienes posean vidriera en el local o establecimiento deberán, además, exhibir dicho formulario contra el vidrio, en un lugar visible para el público desde el exterior del local o establecimiento, pudiendo el mismo ser de tamaño A6.
El Formulario 960/D - "Data Fiscal" no podrá ser sustituido por ejemplares diferentes y, en caso de constatarse su adulteración, el responsable será pasible de sanciones.
Los sitios web de los contribuyentes y/o responsables que realicen operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios por cuenta propia y/o de terceros, deberán colocar en un lugar visible de su página principal, el logo Formulario 960/D - "Data Fiscal", con su correspondiente hipervínculo que esta Administración proveerá a tal efecto.
- Fuente: Art. 25 RG 1415/03