Se podrá utilizar este procedimiento una vez por demanda y será aplicable siempre que las ejecuciones fiscales hayan sido iniciadas en el Sistema de Cuentas Tributarias. Se deberá acceder al servicio Sistema de Cuentas Tributarias y seguir el siguiente procedimiento:
a) Seleccionar la opción "Ofrecimiento de pago con Embargos Bancarios", para visualizar las demandas que poseen fondos embargados.
b) Elegir una de ellas, a fin que el sistema efectúe:
1. Una liquidación provisoria del importe susceptible de cancelación, en función de todas las obligaciones adeudadas incluidas en la demanda, con los correspondientes accesorios y honorarios, y
2. la propuesta de afectación a las obligaciones adeudadas que podrá ser modificada por el contribuyente, en la medida que se ofrezca en pago la totalidad de los fondos embargados o se cancele el monto demandado en la ejecución.
c) Conformar la liquidación provisoria efectuada por el sistema y la afectación a las obligaciones. El sistema generará uno o varios VEP, en función de cada cuenta/banco y de las obligaciones a cancelar, y un reporte conteniendo su detalle.
El ofrecimiento en pago de los fondos embargados luego de que haya sido conformado no podrá ser modificado ni desistido.
Las entidades bancarias efectuarán la cancelación del o de los VEP dentro de los 2 días hábiles de recibida la orden a través del Sistema de Oficios Judiciales SOJ-BANCOS. Cancelado el o los VEP por parte de la entidad bancaria, se realizará el levantamiento de las medidas cautelares en forma automática, siempre que se haya pagado una suma equivalente al total del oficio de embargo.
El representante del Fisco continuará controlando la cancelación de la totalidad de la deuda reclamada en el juicio de ejecución fiscal para la finalización y el archivo de las actuaciones y podrá, en caso de que sea necesario, efectuar una reliquidación de la deuda, que deberá ser comunicada al contribuyente.
- Fuente: Arts. 2 a 8 RG 4262/18