La registración del monto del impuesto
determinado, retenido o percibido no implica reconocimiento ni aceptación por
parte de la AFIP, de la veracidad y/o exactitud del mismo.
De la registración de los comprobantes surgirán los saldos
de las distintas cuentas que componen el sistema Cuentas Tributarias.
Teniendo en cuenta que los contribuyentes y/o responsables
revisten -respecto del Fisco- el carácter de deudores por las obligaciones a su
cargo y de acreedores por los créditos a su favor, el Sistema expondrá tales
situaciones en cuentas de activo y pasivo, respectivamente.
La información contenida en el sistema Cuentas Tributarias
estará a disposición de sus titulares, quienes podrán verificar las
registraciones que la AFIP realice en
sus respectivas cuentas individuales.
En caso de disconformidad, podrán realizar las
observaciones y reclamos que consideren pertinentes, a través de la transacción
Reclamos que será habilitada en el mismo.
A los fines del Sistema, el monto del impuesto
determinado, retenido o percibido resultante de las declaraciones juradas
presentadas por los contribuyentes, agentes de retención y percepción,
respectivamente, y todas sus formas de cancelación (Pagos, planes de
facilidades, diferimientos, etc.) generarán comprobantes, los cuales
constituyen el soporte de la respectiva registración.
- Fuente: Art. 3, 4 y 5, Resolución General N° 2463/08