Preguntas frecuentes

6621478 - ¿Qué es el sistema de Cuentas Tributarias?
Fecha de publicación: 01/12/2023

El sistema de Cuentas Tributarias es un sistema que permite registrar y brindar información relativa a los créditos y a las deudas de los contribuyentes y responsables, así como a los medios utilizados para su cancelación.

Para más información ingresar aquí.

  • Fuente: Art. 1, Resolución General N.º 2463/08
6628504 - ¿Quiénes no pueden utilizar el sistema?
Fecha de publicación: 01/12/2023

El sistema de Cuentas Tributarias no resulta de aplicación para los monotributistas ni para los aportes al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) de los trabajadores autónomos.

  • Fuente: Art. 2, Resolución General N.º 2463/08
6630846 - ¿Cómo se accede al sistema?
Fecha de publicación: 01/12/2023

Para acceder al sistema se debe ingresar a www.afip.gob.ar con clave fiscal –nivel 3 o superior-, al servicio Cuentas Tributarias. Si al hacerlo no aparece en el menú la opción, debe habilitarse usando el Administrador de relaciones de clave fiscal.

 

Para conocer el procedimiento para habilitar un servicio puede consultarse la siguiente consulta: 5609734 - Para habilitar un servicio, ¿se debe seleccionar la opción "Adherir servicio" o "Nueva relación"?

  • Fuente: Art. 6, Resolución General N.º 2463/08
6635530 - ¿Para quiénes resulta obligatorio realizar las transacciones por medio de este sistema?
Fecha de publicación: 01/12/2023

Estarán obligados a la utilización del sistema "Cuentas Tributarias" y a la cancelación de sus obligaciones conforme a la modalidad de pago por transferencia electrónica de fondos, los contribuyentes y responsables que:
a) Quienes al 25 de abril de 2013, se encuentren:

1. Inscriptos en jurisdicción de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales (Agencias 19 y 20) quienes deberán utilizar obligatoriamente el sistema Cuentas Tributarias a partir del período fiscal mensual junio de 2008 y los períodos fiscales anuales con vencimiento fijado desde el mes de julio de 2008, inclusive.

2. Incorporados oportunamente al Sistema de Control Especial dispuesto por la RG 3423/91.

Los restantes podrán continuar haciendo uso de dicho sistema en forma opcional y voluntaria.

b) Sean incorporados al universo de sujetos obligados a la utilización del sistema - Cuentas Tributarias - mediante notificación expresa emanada de juez administrativo competente y formalizada de acuerdo con lo establecido en el Artículo 100 de la Ley 11.683.

c) Sean incorporados al universo de sujetos obligados a la utilización del sistema - Cuentas Tributarias - en virtud de una norma en particular (por ejemplo, RG 3878/16 IVA Trimestral, RG 3898/16 Reducción de Anticipos, entre otras).

  • Fuente: Art. 9, Resolución General N° 2463/08 - Art. 3, Resolución General N° 3486/13
6637872 - ¿Cuál es el respaldo de las transacciones efectuadas por el sistema?
Fecha de publicación: 01/12/2023

La registración del monto del impuesto determinado, retenido o percibido no implica reconocimiento ni aceptación por parte de la AFIP, de la veracidad y/o exactitud del mismo.

De la registración de los comprobantes surgirán los saldos de las distintas cuentas que componen el sistema Cuentas Tributarias.

Teniendo en cuenta que los contribuyentes y/o responsables revisten -respecto del Fisco- el carácter de deudores por las obligaciones a su cargo y de acreedores por los créditos a su favor, el Sistema expondrá tales situaciones en cuentas de activo y pasivo, respectivamente.

La información contenida en el sistema Cuentas Tributarias estará a disposición de sus titulares, quienes podrán verificar las registraciones que la AFIP  realice en sus respectivas cuentas individuales.

En caso de disconformidad, podrán realizar las observaciones y reclamos que consideren pertinentes, a través de la transacción Reclamos que será habilitada en el mismo.

A los fines del Sistema, el monto del impuesto determinado, retenido o percibido resultante de las declaraciones juradas presentadas por los contribuyentes, agentes de retención y percepción, respectivamente, y todas sus formas de cancelación (Pagos, planes de facilidades, diferimientos, etc.) generarán comprobantes, los cuales constituyen el soporte de la respectiva registración.

 

  • Fuente: Art. 3, 4 y 5, Resolución General N° 2463/08
6642556 - ¿Cómo expone el sistema las obligaciones?
Fecha de publicación: 01/12/2023

Teniendo en cuenta que los contribuyentes y/o responsables revisten -respecto del Fisco- el carácter de deudores por las obligaciones a su cargo y de acreedores por los créditos a su favor, el sistema expondrá tales situaciones en cuentas de activo y pasivo, respectivamente.

  • Fuente: Art. 4, Resolución General N° 2463/08
14947289 - Evento 2963 - Ante la caducidad de un plan de facilidades de pago, en el Sistema de Cuentas Tributarias no se refleja los saldos de deuda como saldos pendientes de pago. ¿Cómo se procede para dejar actualizado dicho sistema?
Fecha de publicación: 12/12/2011

En los casos que los planes de facilidades de pago se encuentren caducos, a los efectos de visualizar los saldos pendientes de pago dentro del Sistema de Cuentas Tributarias, en la dependencia de la AFIP en la que se encuentre inscripto el contribuyente se procesa el comprobante de caducidad del plan. En caso contrario continuarán visualizándose las obligaciones como saldadas.

  • Fuente: CIT AFIP
6883782 - ¿Qué sucede en caso de poseer saldos a favor del contribuyente?
Fecha de publicación: 01/12/2023

Los saldos acreedores serán identificados como de libre disponibilidad o de disponibilidad restringida, los cuales se mantendrán en el período en el que se hubieren generado.

Aquellos que resulten de libre disponibilidad podrán ser utilizados, según la normativa aplicable para cada tributo, mediante una compensación con otros gravámenes, una transferencia a terceros o una solicitud de devolución, debiendo emplear para ello la respectiva transacción que se encontrará disponible en el Sistema.

Los saldos de disponibilidad restringida podrán utilizarse conforme a las disposiciones establecidas para cada caso.

  • Fuente: Art. 4, Resolución General N° 2463/08
7787794 - ¿Qué significa saldos de disponibilidad restringida?
Fecha de publicación: 07/08/2008

Los saldos de disponibilidad restringida se refieren, por ejemplo, al impuesto a la ganancia mínima presunta no absorbido en el impuesto a las ganancias o al impuesto sobre los combustibles líquidos; los que pueden ser utilizados de acuerdo a la normativa específica que reglamenta cada caso.

  • Fuente: CIT AFIP
7773742 - ¿Cuál es el tratamiento del saldo de libre disponibilidad a favor del contribuyente? ¿Existe compensación automática?
Fecha de publicación: 07/08/2008

Los saldos de libre disponibilidad o de disponibilidad restringida, se mantienen en el período en el que se generaron. No obstante, mientras no se modifiquen los aplicativos, el contribuyente continuará completando el campo "Saldo a Favor del Período Anterior".

Esta acción implica que el contribuyente está realizando una compensación dentro del mismo impuesto, imputando un saldo anterior a la cancelación de la declaración jurada que está presentando, circunstancia que tendrá su reflejo en el sistema mediante una compensación automática.

  • Fuente: ART Nº 4 RG 2463/08
7776084 - ¿Cuál es el tratamiento de los pagos a cuenta (Computables)? ¿Se debe seguir informándolos en los aplicativos?
Fecha de publicación: 08/07/2008

Corresponde informar todos los créditos a favor de los contribuyentes en los aplicativos vigentes.

No obstante, en el Sistema Cuentas Tributarias, los créditos a favor de los contribuyentes y/o responsables en concepto de anticipos y pagos a cuenta imputados a un determinado tributo y período fiscal, serán registrados de acuerdo a las constancias de las operaciones efectuadas oportunamente y computados contra el tributo determinado en la declaración jurada presentada correspondiente al período fiscal de que se trate.

  • Fuente: CIT AFIP
7778426 - ¿Cuál es el tratamiento de las retenciones y/o percepciones sufridas?
Fecha de publicación: 08/07/2008

Mientras no se modifiquen los aplicativos, los contribuyentes deberán seguir informando los montos retenidos y/o percibidos por los respectivos agentes con los que operaron.

El sistema tomará este dato de las declaraciones juradas presentadas por el sujeto retenido, computándolo contra el impuesto determinado.

  • Fuente: CIT AFIP
12844173 - Evento 2534 - ¿Para qué se utiliza la opción Agropecuarios - Incumplimientos dentro del sistema Cuentas Tributarias?
Fecha de publicación: 17/01/2011

Los responsables alcanzados por el régimen de compensación para pequeños y medianos productores de trigo y de maíz establecido por la Resolución Conjunta 57/2010 MAGP y 106/2010 MEFP a los fines de obtener el "Detalle de Incumplimientos" deberán acceder al sistema "Cuentas Tributarias", opción "Agropecuarios - Incumplimientos", en los términos de la RG 2463/08 y generar el archivo en formato "pdf".

Como resultado de la consulta efectuada, esta Administración Federal emitirá un informe que contendrá el detalle de la deuda líquida y exigible por obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, que surge de los registros informáticos centralizados de este Organismo, únicamente y que permitirá a los contribuyentes acceder al régimen de beneficios instaurado por la Resolución indicada anteriormente.

  • Fuente: CIT AFIP
6853336 - Evento 1878 - ¿Cómo se debe proceder en caso de haber efectuado una compensación erróneamente a través del sistema?
Fecha de publicación: 27/06/2008

Las reversiones necesarias para anular la compensación deberán efectuarse en la agencia en la cual se encuentra inscripto.

  • Fuente: CIT AFIP
13361755 - Evento 2636 - ¿Qué procedimiento debo seguir en caso de querer realizar una compensación tomando como origen el Impuesto 149, y como destino de la compensación anticipos de Ganancias Persona Jurídica, Ganancias Persona Física o Ganancia Mínima Presunta?
Fecha de publicación: 14/07/2010

Para realizar este tipo de compensaciones deberá seguir el siguiente procedimiento: - A través del menú "Transacciones" deberá ingresar en la opción "Utilización de Créditos Especiales" y allí realizar la misma

  • Fuente: CIT AFIP
7979838 - Evento 2086 - ¿Cómo se informa en Cuentas tributarias un crédito por haber cancelado una multa formal reducida por no estar notificada?
Fecha de publicación: 02/09/2008

Al realizar la compensación a través del Sistema Cuentas Tributarias, por el monto reducido, dicho monto es tomado como pago a cuenta quedando el saldo de la multa como deuda. Para cancelar dicha deuda en el mencionado sistema deberá dirigirse a la dependencia que le corresponda y solicitar que le efectuen el ajuste correspondiente.

  • Fuente: CIT AFIP