a) Saldos provenientes de declaraciones juradas determinativas:
Los contribuyentes y/o responsables deberán acceder a través del servicio "Sistema de Cuentas Tributarias" a la opción "Compensaciones".
Al momento de efectuarse la solicitud de compensación, esta Administración Federal realizará controles sistémicos en línea, y en caso de no resultar procedente la misma, informará las observaciones y/o inconsistencias detectadas.
En el supuesto aludido en el párrafo anterior, la solicitud de compensación deberá realizarse ante la dependencia en la se encuentre inscripto, mediante la presentación de una multinota, acompañando la impresión del mensaje con las observaciones y/o inconsistencias indicadas por el sistema "Cuentas Tributarias" y la documentación que respalde la procedencia del saldo de libre disponibilidad (certificados de retención y/o percepción, facturas, contratos, comprobantes de ingreso de pagos a cuenta, entre otros).
De corresponder, la dependencia procesará la compensación solicitada en el sistema "Cuentas Tributarias".
Una vez procesada la compensación a que se refiere el párrafo precedente, las sucesivas solicitudes de compensación que tengan como origen el mismo saldo a favor, podrán ser efectuadas por los contribuyentes y/o responsables a través del sistema "Cuentas Tributarias", siempre que se realicen dentro del mismo año calendario y no se haya modificado la situación oportunamente analizada.
b) Saldos provenientes de declaraciones juradas informativas y de las resoluciones administrativas o judiciales, dictadas en recursos o demandas de repetición pasadas en autoridad de cosa juzgada:
Los contribuyentes y/o responsables efectuarán la solicitud de compensación por transferencia electrónica de datos a través del sitio web www.afip.gob.ar, mediante la presentación del formulario de declaración jurada N° 798 por original, confeccionado utilizando el programa aplicativo denominado "COMPENSACIONES Y VOLANTES DE PAGO", versión vigente al momento de la presentación, o en su caso, presentando el formulario de declaración jurada N° 574 -por original-, confeccionado en forma manual, acompañado de los elementos requeridos en cada norma específica.
En los casos en los que se deba concurrir a la dependencia de este Organismo, se deberá solicitar previamente un turno web, pudiendo solicitarlo ingresando aquí.