Compensaciones

3403570 - ¿En qué casos procede la solicitud de compensación?
Fecha de publicación: 02/09/2011

Los contribuyentes o responsables mencionados en el Art. 5° de la Ley 11.683 (responsables por deuda propia), podrán solicitar la compensación de sus obligaciones fiscales -determinadas y exigibles- con saldos a su favor aun cuando éstos correspondan a distintos impuestos.

Dicha compensación procederá en tanto los saldos deudores y acreedores pertenezcan, a un mismo sujeto en su carácter de titular pasivo de su deuda impositiva y titular activo de su crédito contra el Fisco, y siempre que la autoricen las normas que rigen los gravámenes de que se trate.

Los responsables por el cumplimiento de deuda ajena y los responsables sustitutos a que se refiere el Art. 6° de la Ley 11.683, no podrán solicitar la compensación a que alude la presente.

  • Fuente: Art. 1 RG 1658/04
3405912 - ¿De dónde surgen los saldos a favor susceptibles de compensación?
Fecha de publicación: 29/07/2019

Dichos saldos sólo podrán resultar de:

a) Determinaciones de oficio,

b) Declaraciones juradas primitivas o rectificativas destinadas a salvar errores de cálculo o errores materiales, o rectificativas que generen o incrementen los saldos de libre disponibilidad.

c) Resoluciones administrativas o judiciales, dictadas en recursos o demandas de repetición pasadas en autoridad de cosa juzgada.

  • Fuente: Art. 2 RG 1658/04
3408254 - ¿En que casos no se pueden compensar los saldos?
Fecha de publicación: 25/07/2006

No se podrán compensar los saldos a favor de los contribuyentes o responsables que se mencionan a continuación:

a) Los que cuenten con un régimen específico en materia de compensaciones,

b) Los resultantes de declaraciones juradas anuales que se imputen en la forma y oportunidad previstas en el artículo 27, primer párrafo, de la Ley 11.683.

  • Fuente: Art. 3 RG 1658/04
3410596 - ¿Cómo debo proceder para realizar la solicitud de compensación?
Fecha de publicación: 29/07/2019

a) Saldos provenientes de declaraciones juradas determinativas:

Los contribuyentes y/o responsables deberán acceder a través del servicio "Sistema de Cuentas Tributarias" a la opción "Compensaciones".

Al momento de efectuarse la solicitud de compensación, esta Administración Federal realizará controles sistémicos en línea, y en caso de no resultar procedente la misma, informará las observaciones y/o inconsistencias detectadas.

En el supuesto aludido en el párrafo anterior, la solicitud de compensación deberá realizarse ante la dependencia en la se encuentre inscripto, mediante la presentación de una multinota, acompañando la impresión del mensaje con las observaciones y/o inconsistencias indicadas por el sistema "Cuentas Tributarias" y la documentación que respalde la procedencia del saldo de libre disponibilidad (certificados de retención y/o percepción, facturas, contratos, comprobantes de ingreso de pagos a cuenta, entre otros).

De corresponder, la dependencia procesará la compensación solicitada en el sistema "Cuentas Tributarias".

Una vez procesada la compensación a que se refiere el párrafo precedente, las sucesivas solicitudes de compensación que tengan como origen el mismo saldo a favor, podrán ser efectuadas por los contribuyentes y/o responsables a través del sistema "Cuentas Tributarias", siempre que se realicen dentro del mismo año calendario y no se haya modificado la situación oportunamente analizada.

b) Saldos provenientes de declaraciones juradas informativas y de las resoluciones administrativas o judiciales, dictadas en recursos o demandas de repetición pasadas en autoridad de cosa juzgada:

Los contribuyentes y/o responsables efectuarán la solicitud de compensación por transferencia electrónica de datos a través del sitio web www.afip.gob.ar, mediante la presentación del formulario de declaración jurada N° 798 por original, confeccionado utilizando el programa aplicativo denominado "COMPENSACIONES Y VOLANTES DE PAGO", versión vigente al momento de la presentación, o en su caso, presentando el formulario de declaración jurada N° 574 -por original-, confeccionado en forma manual, acompañado de los elementos requeridos en cada norma específica.

En los casos en los que se deba concurrir a la dependencia de este Organismo, se deberá solicitar previamente un turno web, pudiendo solicitarlo ingresando aquí.

  • Fuente: Art. 9 RG 2463/08 y Art. 5 RG 1658/04
3417622 - ¿En que casos debo utilizar el formulario manual N° 574 para la solicitud de compensación?
Fecha de publicación: 26/07/2006

Los contribuyentes y responsables deberán presentar el formulario de DDJJ N° 574 -por original-, confeccionado en forma manual, acompañado de los elementos requeridos en cada norma específica de aplicación, atendiendo al sistema de control vigente que les corresponda, en los siguientes casos:

a) De tratarse de saldos provenientes de declaraciones juradas informativas,

b) De tratarse de saldos provenientes de resoluciones administrativas o judiciales, dictadas en recursos o demandas de repetición pasadas en autoridad de cosa juzgada.

Se completarán tantos formularios de declaración jurada como deudas se pretenda compensar.

  • Fuente: Art. 5 RG 1658/04
3419964 - ¿Cuando se genera saldo a favor en las declaraciones juradas informativas?
Fecha de publicación: 26/07/2006

Los saldos a favor se pueden generar en los siguientes casos:


1. Régimen de retribución a los consumidores finales -exteriorización de las entidades financieras de los importes acreditados- (F. 279).

2. Régimen de retribución a consumidores finales por uso de tarjetas de crédito (F. 354).

3. Crédito susceptible de transferencia a terceros proveniente de exportaciones u otras operaciones con igual tratamiento fiscal en el impuesto al valor agregado (F.355).

4. Notificación de transferencia del crédito a terceros (F.356).

5. Transferencia del importe del gravamen facturado en las operaciones de exportación (F.404).

6. Transferencia de saldos a favor por venta de bienes de capital (F.414).

7. Crédito fiscal resultante de exportaciones de carne bovina y/o productos elaborados con carne del mismo origen (F.443).

8. Proyectos promovidos conforme al artículo 5° del Decreto 804/96 (F.541 Nuevo Modelo).

  • Fuente: RG 1658/04