Infracciones

22669341 - ¿Cuál es la sanción aplicable por simulación de pago?
Fecha de publicación: 15/02/2018

Tendrá una multa de 2 a 6 veces el monto del gravamen simulado cuando se simulare la cancelación total o parcial de obligaciones tributarias o de recursos de la seguridad social mediante registraciones, comprobantes falsos o cualquier otro ardid o engaño.

  • Fuente: Art. 2° S/N a cont. Art. 50 Ley 11.683
17331694 - ¿Cuál es la sanción aplicable por presentar fuera de término declaraciones juradas?
Fecha de publicación: 24/07/2013

Cuando existiere la obligación de presentar declaraciones juradas, la omisión de hacerlo dentro de los plazos generales será sancionada, sin necesidad de requerimiento previo, con una multa de $ 200.-, la que se elevará a $ 400.- si se tratare de sociedades, asociaciones o entidades de cualquier clase constituidas en el país o de establecimientos organizados en forma de empresas estables -de cualquier naturaleza u objeto- pertenecientes a personas de existencia física o ideal domiciliadas, constituidas o radicadas en el exterior.

El procedimiento de aplicación de esta multa podrá iniciarse, a opción AFIP, con una notificación. Si dentro del plazo de 15 días a partir de la notificación el infractor pagare voluntariamente la multa y presentare la declaración jurada omitida, los importes señalados en el párrafo anterior, se reducirán de pleno derecho a la mitad y la infracción no se considerará como un antecedente en su contra.

El mismo efecto se producirá si ambos requisitos se cumplimentaren desde el vencimiento general de la obligación hasta los 15 días posteriores a la notificación mencionada.
En caso de no pagarse la multa o de no presentarse la declaración jurada, deberá sustanciarse el sumario previsto en el Art. 70 de la Ley 11.683, sirviendo como cabeza del mismo la notificación indicada precedentemente.

  • Fuente: Art. 38 Ley 11.683
22708272 - ¿En qué casos puede haber reducción de sanciones?
Fecha de publicación: 20/02/2018

Si un contribuyente o responsable que no fuere reincidente en infracciones materiales regularizara su situación antes de que se le notifique una orden de intervención mediante la presentación de la declaración jurada original omitida o de su rectificativa, quedará exento de responsabilidad infraccional.

Cuando un contribuyente o responsable regularizara su situación mediante la presentación de la declaración jurada original omitida o de su rectificativa en el lapso habido entre la notificación de una orden de intervención y la notificación de una orden de intervención y no fuere reincidente en las infracciones por omisión de impuesto o defraudación, las multas establecidas en tales artículos se reducirán a 1/4 de su mínimo legal. Es decir, ¼ del monto mínimo previsto para cada sanción, según corresponda.

Cuando un contribuyente o responsable regularizara su situación mediante la presentación de la declaración jurada original omitida o de su rectificativa antes de corrérsele las vistas del artículo 17 y no fuere reincidente en las infracciones por omisión de impuesto o defraudación, las multas se reducirán a 1/2 de su mínimo legal.

Cuando la pretensión fiscal fuese aceptada una vez corrida la vista, pero antes de operarse el vencimiento del primer plazo de 15 días acordado para contestarla, las multas por omisión o defraudación, se reducirán a 3/4 de su mínimo legal, siempre que no mediara reincidencia en tales infracciones.

En caso de que la determinación de oficio fuese consentida por el interesado, las multas materiales aplicadas, no mediando la reincidencia mencionada en los párrafos anteriores, quedará reducida de pleno derecho al mínimo legal.

A efectos de los párrafos precedentes, cuando se tratare de agentes de retención o percepción, se considerará regularizada su situación cuando ingresen en forma total las retenciones o percepciones que hubieren mantenido en su poder o, en caso que hayan omitido actuar como tales y encontrándose aún vigente la obligación principal, ingrese el importe equivalente al de las retenciones o percepciones correspondientes.

No resultará de aplicación la reducción de sanciones cuando se habilite el trámite de la instancia de conciliación administrativa.

  • Fuente: Art. 49 Ley 11.683
22695978 - ¿Cuáles son las multas por el incumplimiento del informe país por país?
Fecha de publicación: 15/02/2018

La reforma incorpora las siguientes multas formales a continuación del artículo 39:

a) Con multa graduable entre $ 80.000 y $ 200.000, las siguientes conductas:

- Omitir informar en los plazos establecidos al efecto, la pertenencia a uno o más grupos de Entidades Multinacionales, cuyos ingresos anuales consolidados totales de cada grupo sean iguales o superiores a los parámetros que regule la Administración Federal de Ingresos Públicos, a los fines del cumplimiento del régimen; y de informar los datos identificatorios de la última entidad controlante del o los grupos multinacionales a los que pertenece. La omisión de informar la pertenencia a uno o más grupos de Entidades Multinacionales con ingresos inferiores a tales parámetros y los datos de su última entidad controlante será pasible de una multa graduable entre $ 15.000 y $ 70.000.

- Omitir informar, en los plazos establecidos al efecto, los datos identificatorios del sujeto informante designado para la presentación del Informe País por País, indicando si éste actúa en calidad de última entidad controlante, entidad sustituta o entidad integrante del o los grupos multinacionales, conforme lo disponga la Administración Federal.

- Omitir informar, en los plazos establecidos al efecto, la presentación del Informe País por País por parte de la entidad informante designada en la jurisdicción fiscal del exterior que corresponda; conforme lo disponga la Administración Federal.

b) Con multa graduable entre $ 600.000 y $ 900.000, la omisión de presentar el Informe País por País, o su presentación extemporánea, parcial, incompleta o con errores o inconsistencias graves.

c) Con multa graduable entre ciento $ 180.000 y $ 300.000, el incumplimiento, total o parcial, a los requerimientos hechos por la Administración Federal de Ingresos Públicos, de información complementaria a la declaración jurada informativa del Informe País por País.

d) Con multa de $ 200.000 el incumplimiento a los requerimientos dispuestos por la Administración Federal de Ingresos Públicos, a cumplimentar los deberes formales referidos en los incisos a) y b). La multa prevista en este inciso es acumulable con la de los incisos a) y b).

Si existiera resolución condenatoria respecto del incumplimiento de un requerimiento, las sucesivas reiteraciones que se formulen a continuación y que tuvieren por objeto el mismo deber formal, serán pasibles de multas independientes, aun cuando las anteriores no hubieran quedado firmes o estuvieran en curso de discusión administrativa o judicial.

  • Fuente: Art. 2° S/N a cont. Art. 39 Ley 11.683
22691880 - ¿Qué se considera como atenuantes y agravantes de sanciones?
Fecha de publicación: 15/02/2018

Se consideran como atenuantes de sanciones:

1) La actitud positiva frente a la fiscalización o verificación y la colaboración prestada durante su desarrollo.

2) La adecuada organización, actualización, técnica y accesibilidad de las registraciones contables y archivos de comprobantes, en relación con la capacidad contributiva del infractor.

3) La buena conducta general observada respecto de los deberes formales y materiales, con anterioridad a la fiscalización o verificación.

4) La renuncia al término corrido de la prescripción.

Se consideran como agravantes:

1) La actitud negativa frente a la fiscalización o verificación y la falta de colaboración o resistencia - activa o pasiva - evidenciada durante su desarrollo.

2) La insuficiente o inadecuada organización, actualización, técnica y accesibilidad de las registraciones contables y archivos de comprobantes, en relación con la capacidad contributiva del infractor.

3) El incumplimiento o cumplimiento irregular de los deberes formales y materiales, con anterioridad a la fiscalización o verificación.

4) La gravedad de los hechos y la peligrosidad fiscal evidenciada, en relación con la capacidad contributiva del infractor y la índole de la actividad o explotación.

5) El ocultamiento de mercaderías o la falsedad de los inventarios.

6) Las inconductas referentes al goce de beneficios fiscales.

  • Fuente: Art. 3° S/N a cont. Art. 50 Ley 11.683
22689831 - ¿Cuándo existe error excusable?
Fecha de publicación: 15/02/2018

Existe error excusable cuando la norma aplicable admitiera diversas interpretaciones que impidieran al contribuyente o responsable comprender su significado como consecuencia de la complejidad, oscuridad o novedad de la norma.

  • Fuente: Art. 2° S/N a cont. Art. 50 Ley 11.683
22687782 - ¿Qué diferencia hay entre reiteración y reincidencia de infracciones?
Fecha de publicación: 15/02/2018

Se considera que existe reiteración de infracciones cuando se cometa más de una infracción de la misma naturaleza, sin que exista resolución o sentencia condenatoria firme.

Existe reincidencia cuando ya existe una sentencia o resolución firme y vuelva a cometer una nueva infracción de la misma naturaleza. La condena de la sentencia o resolución no se tendrá en cuenta cuando hubieran transcurrido 5 años de que se impuso.

  • Fuente: Art. 1° S/N a cont. Art. 50 Ley 11.683
22671390 - ¿Cuál es la sanción aplicable a los agentes de retención o percepción cuando no ingresen el impuesto retenido?
Fecha de publicación: 15/02/2018

Serán sancionados con una multa de 2 a 6 veces el impuesto retenido o percibido que mantengan en su poder después de vencido los plazos que debieran ingresarlo.

  • Fuente: Art. 48 Ley 11.683
827291 - ¿Cuál es la sanción aplicable por la omisión en la presentación de las declaraciones juradas informativas para operaciones de importación y exportación en las que exista vinculación?
Fecha de publicación: 02/03/2006

En los supuestos en que la obligación de presentar declaraciones juradas se refiera al detalle de las transacciones -excepto en el caso de importación y exportación entre partes independientes - celebradas entre personas físicas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades locales, fideicomisos o establecimientos estables ubicados en el país con personas físicas, jurídicas o cualquier otro tipo de entidad domiciliada, constituida o ubicada en el exterior, la omisión de hacerlo, será sancionada, sin necesidad de requerimiento previo, con una multa de $ 10.000, la que se elevará a $ 20.000 si se tratare de sociedades, fideicomisos, asociaciones o entidades de cualquier clase constituidas en el país o de establecimientos organizados en forma de empresas estables -de cualquier naturaleza u objeto- pertenecientes a personas de existencia física o ideal domiciliadas, constituidas o radicadas en el exterior.

  • Fuente: Art. 38.1 Ley 11683
828963 - ¿Cuál es la sanción aplicable ante la falta de cumplimiento a los deberes formales?
Fecha de publicación: 02/03/2006

Serán sancionadas con multas de $ 150 a $ 2.500 las violaciones a las disposiciones de esta ley, de las respectivas leyes tributarias, de los decretos reglamentarios y de toda otra norma de cumplimiento obligatorio, que establezcan o requieran el cumplimiento de deberes formales tendientes a determinar la obligación tributaria, a verificar y fiscalizar el cumplimiento que de ella hagan los responsables.

En los casos de los incumplimientos que en adelante se indican, la multa prevista en se graduará entre el menor allí previsto y hasta un máximo de $ 45.000:

1. Las infracciones a las normas referidas al domicilio fiscal.

2. La resistencia a la fiscalización, por parte del contribuyente o responsable, consistente en el incumplimiento reiterado a los requerimientos de los funcionarios actuantes, sólo en la medida en que los mismos no sean excesivos o desmesurados respecto de la información y la forma exigidas, y siempre que se haya otorgado al contribuyente el plazo previsto por la Ley de Procedimientos Administrativos para su contestación.

3. La omisión de proporcionar datos requeridos por la AFIP. para el control de las operaciones internacionales.

4. La falta de conservación de los comprobantes y elementos justificativos de los precios pactados en operaciones internacionales.

Si existiera resolución condenatoria respecto del incumplimiento a un requerimiento de la Administración Federal de Ingresos Públicos, las sucesivas reiteraciones que se formulen a partir de ese momento y que tuvieren por objeto el mismo deber formal, serán pasibles en su caso de la aplicación de multas independientes, aun cuando las anteriores no hubieran quedado firmes o estuvieran en curso de discusión administrativa o judicial.

En todos los casos de incumplimiento mencionados en el presente artículo la multa a aplicarse se graduará conforme a la condición del contribuyente y a la gravedad de la infracción.

  • Fuente: Art. 39 Ley 11683
830636 - ¿Cuál es la sanción aplicable ante el incumplimiento a los requerimientos dispuestos por la AFIP. a presentar las declaraciones juradas informativas?
Fecha de publicación: 02/03/2006

Será sancionado con multas de $ 500 a $ 45.000 el incumplimiento a los requerimientos dispuestos por la AFIP. a presentar las declaraciones juradas informativas -originales o rectificativas-.


Las mencionadas multas deberán atender a la condición del contribuyente y a la gravedad de la infracción.

Si existiera resolución condenatoria respecto del incumplimiento a un requerimiento de la AFIP. las sucesivas reiteraciones que se formulen a partir de ese momento y que tuvieren por objeto el mismo deber formal, serán pasibles en su caso de la aplicación de multas independientes, aun cuando las anteriores no hubieran quedado firmes o estuvieran en curso de discusión administrativa o judicial.

Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, a los contribuyentes o responsables cuyos ingresos brutos anuales sean iguales o superiores a la suma de $ 10.000.000, que incumplan el tercero de los requerimientos indicados en el primer párrafo, se les aplicará una multa de 2 a 10 veces del importe máximo previsto en el citado párrafo, la que se acumulará a las restantes sanciones previstas.

  • Fuente: Art. 39.1 Ley 11683
833985 - ¿Cuáles son las causas por las que se puede aplicar multa y clausura?
Fecha de publicación: 16/02/2018

Serán sancionados con clausura de 2 a 6 días del establecimiento, local, oficina, recinto comercial, industrial, agropecuario o de prestación de servicios, o puesto móvil de venta, siempre que el valor de los bienes o servicios de que se trate exceda de $ 10, quienes:


a) No emitieren facturas o comprobantes equivalentes por una o más operaciones comerciales, industriales, agropecuarias o de prestación de servicios.

b) No llevaren registraciones o anotaciones de sus adquisiciones de bienes o servicios o de sus ventas, o de las prestaciones de servicios de industrialización, o, si las llevaren, fueren incompletas o defectuosas.

c) Encarguen o transporten comercialmente mercaderías, aunque no sean de su propiedad, sin el respaldo documental.

d) No se encontraren inscriptos como contribuyentes o responsables ante la AFIP. cuando estuvieren obligados a hacerlo.

e) No poseyeren o no conservaren las facturas o comprobantes equivalentes que acreditaren la adquisición o tenencia de los bienes y/o servicios destinados o necesarios para el desarrollo de la actividad de que se trate.

f) No poseyeren, o no mantuvieren en condiciones de operatividad o no utilizaren los instrumentos de medición y control de la producción dispuestos por leyes, decretos reglamentarios dictados por el Poder Ejecutivo nacional y toda otra norma de cumplimiento obligatorio, tendientes a posibilitar la verificación y fiscalización de los tributos a cargo de la AFIP.

El mínimo y el máximo de las sanciones de multa y clausura se duplicarán cuando se cometa otra infracción de las mencionadas anteriormente dentro de los 2 años desde que se detectó la anterior.

Sin perjuicio de las sanciones de multa y clausura, y cuando sea pertinente, también se podrá aplicar la suspensión en el uso de matrícula, licencia o inscripción registral que las disposiciones exigen para el ejercicio de determinadas actividades, cuando su otorgamiento sea competencia del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

g) En los casos que un establecimiento posea al menos 10 empleados, de los cuales tenga el 50% o más sin registrar, aún cuando estén dados de alta como empleadores.

También se aplicará una multa de $ 3.000 a $ 100.000 para quienes ocuparen trabajadores en relación de dependencia y no los registraren y declararen con las formalidades exigidas. En ese caso resultará aplicable el procedimiento recursivo previsto para supuestos de clausura en el artículo 77 de la Ley 11.683.

  • Fuente: Art. 40 Ley 11683
835661 - ¿Cuál es la sanción aplicable ante la omisión de impuestos?
Fecha de publicación: 06/03/2006

El que omitiere el pago de impuestos mediante la falta de presentación de declaraciones juradas o por ser inexactas las presentadas, será sancionado con una multa del 100% del gravamen dejado de pagar, retener o percibir oportunamente, siempre que no corresponda la aplicación de la sanción por defraudación y en tanto no exista error excusable.

La misma sanción se aplicará a los agentes de retención o percepción que omitieran actuar como tales.

Será sancionado con la misma multa quien mediante la falta de presentación de declaraciones juradas, liquidaciones u otros instrumentos que cumplan su finalidad, o por ser inexactas las presentadas, omitiera la declaración y/o pago de ingresos a cuenta o anticipos de impuestos.

La omisión a que se refiere el primer párrafo será sancionada con una multa del 200% del impuesto dejado de pagar o retener cuando éste se origine en transacciones celebradas entre sociedades locales, empresas, fideicomisos o establecimientos estables ubicados en el país con personas físicas, jurídicas o cualquier otro tipo de entidad domiciliada, constituida o ubicada en el exterior.

Los montos se incrementarán al 200% y al 300% respectivamente en los casos en que exista reincidencia.

Se evaluará para la graduación de la sanción el cumplimiento, por parte del contribuyente, de los deberes formales establecidos por la AFIP para el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas de las transacciones internacionales.

  • Fuente: Art. 45 Ley 11683
837338 - ¿Cuál es la sanción aplicable a la defraudación?
Fecha de publicación: 06/03/2006

El que mediante declaraciones engañosas u ocultación maliciosa, sea por acción u omisión, defraudare al Fisco, será reprimido con multa de 2 hasta 6 veces el importe del tributo evadido.

El que mediante declaraciones engañosas u ocultaciones maliciosas, aproveche, perciba o utilice indebidamente reintegros, recuperos, devoluciones, subsidios o cualquier otro beneficio de naturaleza tributaria, será reprimido con multa de 2 a 6 veces el monto aprovechado, percibido o utilizado.

  • Fuente: Art. 46 y 46.1 Ley 11683
839016 - ¿Cómo se debe abonar la multa por la omisión en la presentación de las declaraciones juradas?
Fecha de publicación: 08/09/2017

La multa se abonará bajo los medios de pagos admitidos, según corresponda:

ObligaciónMedio de Pago
Grandes Contribuyentes
  • Transferencia electrónica de fondos (VEP)
Sujetos Obligados a Sistema de Cuentas Tributarias
Pagos de hasta $ 10.- por cualquier concepto
IVA
Seguridad Social. Empleadores(excepto obligaciones de empleadores del personal de casas particulares)
Impuesto a las ganancias personas físicas e impuesto sobre los bienes personales (saldo de declaración jurada)
Impuesto a las ganancias personas físicas e impuesto sobre los bienes personales (anticipos)
  • Transferencia electrónica de fondos (VEP)
  • Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito.
  • Débito en cuenta a través de cajeros automáticos.
  • Débito directo en cuenta bancaria.
  • Pago electrónico mediante la utilización de Tarjetas de Crédito y/o Débito.
  • Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el BCRA e implementado por AFIP.

En todos los casos deberá consignar los siguientes códigos:

- Impuesto: Código correspondiente según se trate de obligaciones impositivas o de seguridad social

- Concepto: 019 - Declaración Jurada

- Subconcepto: 140 - Multa Automática

Para conocer los distintos códigos de impuesto ingrese aquí.

Para acceder a una Guía Paso a Paso sobre como generar un VEP, ingrese aquí.

  • Fuente: Art 6 RG 4084/17
840695 - ¿Cómo se debe abonar la multa aplicada por la falta de cumplimiento a los deberes formales y clausura?
Fecha de publicación: 08/09/2017

La multa se abonará bajo los medios de pagos admitidos, según corresponda:

Obligación

Medio de Pago

Grandes Contribuyentes

· Transferencia electrónica de fondos (VEP)

Sujetos Obligados a Sistema de Cuentas Tributarias

Pagos de hasta $ 10.- por cualquier concepto

IVA

Seguridad Social. Empleadores(excepto obligaciones de empleadores del personal de casas particulares)

Impuesto a las ganancias personas físicas e impuesto sobre los bienes personales (saldo de declaración jurada)

Impuesto a las ganancias personas físicas e impuesto sobre los bienes personales (anticipos)

· Transferencia electrónica de fondos (VEP)

· Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito.

· Débito en cuenta a través de cajeros automáticos.

· Débito directo en cuenta bancaria.

· Pago electrónico mediante la utilización de

· Tarjetas de Crédito y/o Débito.

· Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el BCRA e implementado por AFIP.

Autónomos: Categorías II y II

Autónomos: Categorías I y I

· Transferencia electrónica de fondos (VEP)

· Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito.

· Débito en cuenta a través de cajeros automáticos.

· Débito directo en cuenta bancaria.

· Pago electrónico mediante la utilización de

· Tarjetas de Crédito y/o Débito.

· Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el BCRA e implementado por AFIP.

· Efectivo, en las entidades bancarias habilitadas, mediante el formulario correspondiente.

Monotributo: Categorías A, B y C

(*)Restantes obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social.

(*)Excepto que por una norma específica existiera la obligación de pagar únicamente por VEP.

En todos los casos deberá consignar los siguientes códigos:

- Impuesto: 039 - Multas Infracciones Formales y Clausuras

- Concepto: 108 - Multa

- Subconcepto: 108 - Multa

Para acceder a una Guía Paso a Paso sobre como generar un VEP, ingrese aquí.

  • Fuente: Art 6. RG 4084/17
842375 - ¿Cómo se debe abonar la multa aplicada por omisión de impuestos?
Fecha de publicación: 08/09/2017

La multa se abonará bajo los medios de pagos admitidos, según corresponda:

Obligación

Medio de Pago

Grandes Contribuyentes

· Transferencia electrónica de fondos (VEP)

Sujetos Obligados a Sistema de Cuentas Tributarias

Pagos de hasta $ 10.- por cualquier concepto

IVA

Seguridad Social. Empleadores(excepto obligaciones de empleadores del personal de casas particulares)

Impuesto a las ganancias personas físicas e impuesto sobre los bienes personales (saldo de declaración jurada)

Impuesto a las ganancias personas físicas e impuesto sobre los bienes personales (anticipos)

· Transferencia electrónica de fondos (VEP)

· Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito.

· Débito en cuenta a través de cajeros automáticos.

· Débito directo en cuenta bancaria.

· Pago electrónico mediante la utilización de

· Tarjetas de Crédito y/o Débito.

· Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el BCRA e implementado por AFIP.

Autónomos: Categorías II y II

Autónomos: Categorías I y I

· Transferencia electrónica de fondos (VEP)

· Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito.

· Débito en cuenta a través de cajeros automáticos.

· Débito directo en cuenta bancaria.

· Pago electrónico mediante la utilización de

· Tarjetas de Crédito y/o Débito.

· Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el BCRA e implementado por AFIP.

· Efectivo, en las entidades bancarias habilitadas, mediante el formulario correspondiente.

Monotributo: Categorías A, B y C

(*)Restantes obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social.

En todos los casos deberán consignar los siguientes códigos:

- Impuesto: Códigos correspondiente al impuesto

- Concepto: 019 - Declaración Jurada

- Subconcepto: 108 - Multa.

Para conocer los distintos códigos de impuesto ingrese aquí.

Para acceder a una Guía Paso a Paso sobre como generar un VEP, ingrese aquí.

  • Fuente: Arts.1 y 2 RG 4084/17
2743126 - Una S.A. no tiene actividad hace dos años y no se presentaron las declaraciones juradas impositivas correspondientes. Por este motivo fue intimada para pagar las multas y se venció el plazo para efectuarlo. ¿Qué sanciones puede aplicar la AFIP?
Fecha de publicación: 05/05/2006

La AFIP iniciará las acciones correspondiente para su cobro, de acuerdo a la Ley 11683.

  • Fuente: Ley 11683
2747810 - Una sociedad fue intimada a pagar multas por falta de presentación de la DDJJ de IVA. Sin embargo, no generó un perjuicio impositivo ya que no tiene impuesto que determinar. Si presenta las declaraciones juradas correspondientes, ¿se tiene que pagar las multas o se puede efectuar la presentación y una multinota explicando la situación?
Fecha de publicación: 05/05/2006

Corresponde la sanción impuesta por el artículo 38 de la Ley 11683.

  • Fuente: Art. 38 Ley Nº 11.683
1337452 - ¿Cómo se abona la multa automática por falta de presentación de declaración jurada de SICORE?
Fecha de publicación: 13/11/2023

La multa se abonará generando un VEP a través del servicio con clave fiscal "Presentación de DDJJ y pagos" consignando los siguientes códigos:

- Impuesto: 220 - Presentación DDJJ retención y/o percepción

- Concepto: 019 - DDJJ

- Subconcepto: 140 - Multa automática

Para acceder a la Guía Paso a Paso sobre como generar un VEP, ingrese aquí.

  • Fuente: AFIP
3394202 - ¿Cuál es la sanción aplicable ante la falta de presentación de una declaración jurada informativa?
Fecha de publicación: 24/07/2006

Será sancionada la omisión de presentar las declaraciones juradas informativas previstas en los regímenes de información propia del contribuyente o responsable, o de información de terceros, establecidos mediante RG de la AFIP, dentro de los plazos establecidos al efecto, -sin necesidad de requerimiento previo- con una multa de hasta $ 5.000.-, la que se elevará hasta $ 10.000.- si se tratare de sociedades, empresas, fideicomisos, asociaciones o entidades de cualquier clase constituidas en el país, o de establecimientos organizados en forma de empresas estables -de cualquier naturaleza u objeto- pertenecientes a personas de existencia física o ideal domiciliadas, constituidas o radicadas en el exterior.

Asimismo serán sancionadas con multas de $ 150.- a $ 2.500.- las violaciones a las disposiciones de esta ley, de las respectivas leyes tributarias, de los decretos reglamentarios y de toda otra norma de cumplimiento obligatorio, que establezcan o requieran el cumplimiento de deberes formales tendientes a determinar la obligación tributaria, a verificar y fiscalizar el cumplimiento que de ella hagan los responsables.

  • Fuente: Art. 38.1 y 39 Ley 11683