Prescripción

795687 - ¿Cuál es el plazo de prescripción para determinar y exigir el pago de impuestos?
Fecha de publicación: 24/02/2006

Las acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir el pago de los impuestos regidos por la presente ley, y para aplicar y hacer efectivas las multas y clausuras en ella previstas, prescriben:

a) Por el transcurso de 5 años en el caso de contribuyentes inscriptos, así como en el caso de contribuyentes no inscriptos que no tengan obligación legal de inscribirse ante la AFIP. o que, teniendo esa obligación y no habiéndola cumplido, regularicen espontáneamente su situación.

b) Por el transcurso de 10 años en el caso de contribuyentes no inscriptos.

  • Fuente: Art. 56 Ley 11683
22681635 - ¿Cuál es el plazo para determinar y exigir la obligación de los sujetos de retención y percepción?
Fecha de publicación: 15/02/2018

La prescripción en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas a los agentes de retención y percepción es de 5 años. Igual plazo de 5 años rige para aplicar y hacer efectivas las sanciones respectivas.

  • Fuente: Art. 56 Ley 11.683
22679586 - ¿Cuándo comienza a correr el término para hacer efectiva la obligación de los sujetos de retención y percepción?
Fecha de publicación: 15/02/2018

La prescripción en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas a los agentes de retención y percepción corre desde el 1º de enero del año siguiente al que debieron cumplirse.

  • Fuente: Art. 56 Ley 11.683
22685733 - ¿Cuáles son las causales de la interrupción?
Fecha de publicación: 15/02/2018

Se interrumpe la prescripción por:

a) Reconocimiento expreso o tácito de la obligación, comenzando nuevamente el término el 1 de enero del año siguiente.

b) Renuncia al término corrido de la prescripción en curso, comenzando nuevamente el término el 1 de enero del año siguiente.

c) Juicio de ejecución fiscal y demás actos judiciales tendientes al cobro de lo adeudado, si hay sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación determinada de impuestos y debidamente notificada, o una intimación o resolución administrativa notificada y no recurrida, comenzando el nuevo término una vez finalizado el acto interruptivo.

  • Fuente: Art. 67 Ley 11.683
22677537 - ¿Cuáles son las causales de suspensión de la prescripción?
Fecha de publicación: 15/02/2018

Se suspenderá por un año el curso de la prescripción de las acciones y poderes fiscales:

a) Desde la fecha de notificación de intimación administrativa de pago de tributos determinados, cierta o presuntivamente. Dicha intimación suspende la prescripción.

b) Desde la fecha de resolución condenatoria por la que se aplique multa con respecto a la acción penal. En el caso de que se interponga recurso ante el Tribunal Fiscal de la Nación, el término se contará desde la fecha de la resolución recurrida hasta 90 días después de notificada la sentencia.

c) La prescripción de la acción administrativa se suspenderá desde el momento en que surja el impedimento precisado por el segundo párrafo del artículo 16 de la ley 23771 hasta tanto quede firme la sentencia judicial dictada en la causa penal respectiva.

d) Desde el acto que someta las actuaciones a la Instancia de Conciliación Administrativa, salvo que corresponda la aplicación de otra causal de suspensión de mayor plazo.

También se suspenderá desde el dictado de medidas cautelares que impidan la determinación o intimación de los tributos, y hasta los 180 días posteriores al momento en que se las deja sin efecto.

La prescripción para aplicar sanciones se suspenderá desde el momento de la formulación de la denuncia penal establecida en el artículo 20 del Régimen Penal Tributario, por presunta comisión de algunos de los delitos tipificados en dicha ley y hasta los 180 días posteriores a la comunicación a la Administración Federal de Ingresos Públicos de la sentencia judicial firme que se dicte en la causa penal respectiva.

  • Fuente: Art. 65 Ley 11.683
22675488 - ¿Cuáles son los efectos de la suspensión de la prescripción?
Fecha de publicación: 15/02/2018

La suspensión de la prescripción detiene el cómputo del tiempo por el lapso que dura, vencido el cual, se continúa contando el plazo.

  • Fuente: Art. 2539 Código Civil y Comercial de la Nación
805637 - ¿Cuándo comienza a correr el término para que opere la prescripción de los impuestos?
Fecha de publicación: 24/02/2006

Comenzará a correr el término de prescripción del poder fiscal para determinar el impuesto y facultades accesorias del mismo, así como la acción para exigir el pago, desde el 1º de enero siguiente al año en que se produzca el vencimiento de los plazos generales para la presentación de declaraciones juradas e ingreso del gravamen.

  • Fuente: Art. 57 Ley 11683
803977 - ¿Cuándo comienza a correr el término para que opere la prescripción de la acción para aplicar multas y clausuras?
Fecha de publicación: 18/07/2007

Comenzará a correr el término de la prescripción de la acción para aplicar multas y clausuras desde el 1º de enero siguiente al año en que haya tenido lugar la violación de los deberes formales o materiales legalmente considerada como hecho u omisión punible.

  • Fuente: Art. 58 Ley 11683
802317 - ¿Cuándo comienza a correr el término para hacer efectiva la multa y la clausura?
Fecha de publicación: 24/02/2006

El término de la prescripción de la acción para hacer efectiva la multa y la clausura comenzará a correr desde la fecha de notificación de la resolución firme que la imponga.

  • Fuente: Art. 60 Ley 11683