El adquirente, locatario o prestatario deberá dejar constancia del medio de pago utilizado y de los datos del mismo que permitan su individualización en:
a) La factura o documento equivalente recibido; o
b) El recibo que le emitan como constancia del pago total o parcial realizado. En este caso, deberá también consignar el o los números de la o las facturas o documentos equivalentes que se cancelan en forma total o parcial; o
c) La orden de pago emitida mediante sistemas informáticos que permitan tal emisión junto con el pago respectivo, y en tanto:
1. Dicho documento cuente con numeración consecutiva y progresiva,
2. Se agregue y conserve una copia de la misma junto a la factura o documento equivalente respectivo,
3. Se conserven el original y las copias de las órdenes de pago anuladas. Cuando el medio de pago utilizado sea cheque de terceros -común, de pago diferido y/o cancelatorio- deberá indicar además la CUIT de su librador o del comprador a la entidad financiera, según corresponda.
La obligación establecida podrá cumplirse, utilizando con carácter alternativo y opcional, un registro emitido mediante sistemas computadorizados, que deberá ser confeccionado mensualmente y conservarse archivado a disposición del personal fiscalizador de este organismo.
La registración, ordenada por fecha de pago, deberá realizarse dentro de los 10 días hábiles administrativos posteriores a la finalización del respectivo período mensual.
Para la elaboración del mencionado registro se deberán observar los datos, especificaciones y diseños que se consignan respectivamente en el Anexo de la RG 1886/05.
- Fuente: Art. 5 RG 1547/03