Los beneficiarios del presente régimen que efectúen operaciones de exportación respecto de la/s actividad/es promovida/s, no serán sujetos pasibles de retenciones y percepciones del impuesto al valor agregado.
En las formas y condiciones que establezca la reglamentación, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero expedirá la respectiva constancia del beneficio dispuesto en el párrafo precedente.
Adicionalmente, el organismo fiscal podrá expedir la referida constancia a otros beneficiarios que por las particulares características de sus actividades, contarán con la aprobación por parte del Ministerio de Economía.
- Fuente: Art. 11 Ley 27.506