La solicitud de adhesión al régimen deberá efectuarse dentro de los 60 días corridos, contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que se considere notificada la homologación del acuerdo judicial o extrajudicial, o la resolución que con posterioridad declara verificados los créditos, en su caso. Si a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la RG 1818/05, hubiera transcurrido el término citado en el párrafo anterior, el plazo de vencimiento para presentar la solicitud de adhesión operará a los 60 días corridos contados a partir de dicha publicación, y se formalizará mediante:
a) La presentación de los siguientes elementos:
- El formulario de declaración jurada N° 866 generado por el programa aplicativo denominado "PLAN DE FACILIDADES DE PAGO PARA TASA DE JUSTICIA - C.S.J.N. -".
- Un formulario F.206, en la que se determinará la obligación que se regulariza.
- La certificación expedida por el juez del concurso de la que surjan los siguientes datos: número de expediente judicial, juzgado y secretaría intervinientes, fecha de notificación del auto de homologación del acuerdo judicial o extrajudicial o de la resolución firme que declara verificados los créditos con posterioridad, en su caso; constancia que a la fecha de expedición del certificado no se ha decretado la quiebra del deudor, fecha de presentación en concurso o de solicitud de homologación del acuerdo preventivo extrajudicial, cuando su homologación se hubiera producido una vez expirado el plazo de la emergencia.
b) El ingreso de un pago a cuenta, cuyo importe no podrá ser inferior al equivalente al 2% del monto de la tasa judicial, con más sus multas y accesorios incluidos en el acogimiento, ni inferior a $ 100.
La adhesión al presente régimen se solicitará por única vez, mediante una presentación donde conste el total de la deuda en concepto de tasa judicial, multas y accesorios que puedan corresponder, ante la Justicia Nacional. Las solicitudes presentadas ante el juzgado o en sede administrativa con anterioridad a la fecha de publicación de la presente, cualquiera sea el estado de trámite en que se encuentren, deberán adecuarse a las formas, plazos y condiciones establecidos en esta resolución general hasta la fecha fijada en el párrafo primero o segundo, según corresponda.
- Fuente: Art. 3 RG 1818/05