Las disposiciones que se establecen en la RG 3587/14 tendrán vigencia a partir del día 3 de febrero de 2014, inclusive, y resultarán de aplicación respecto de las solicitudes que se efectúen desde dicha fecha, así como las formuladas con anterioridad a la misma -en sede administrativa o judicial- que se encuentren pendientes de aprobación y/o de consolidar la deuda.
Hasta tanto se encuentren operativas las opciones correspondientes en el sistema "MIS FACILIDADES", las presentaciones de los planes de facilidades de pago de tipo regular e irregular continuarán efectuándose mediante la utilización de los programas aplicativos vigentes.
- Fuente: Art. 59 RG 3587/14